Clases presenciales: seis claves para entender el fallo de la Corte Suprema
El tribunal no se refirió expresamente a la continuidad de las clases presenciales, pero dijo que el Gobierno se excedió y le dio así un aval a Larreta, que mantiene abiertas las escuelas en contra de lo dispuesto por Fernández
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LA NACIONPaz Rodríguez Niell
La Corte Suprema falló en el caso de las clases presenciales con tres votos diferentes, pero los tres repitieron dos párrafos idénticos: uno es el que dice que la Nación “violó la autonomía de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires”; el otro, que aunque el decreto cuestionado por la Ciudad ya venció, la Corte debía pronunciarse igual porque situaciones como esta pueden repetirse. Toda una señal porque la Corte sabe que, de hecho, ya se repitió. El fallo implica así un aval a Horacio Rodríguez Larreta, que en contra del nuevo decreto presidencial que empezó a regir ayer, mantiene abiertas las escuelas.
Los ejes centrales del fallo son:
- El decreto venció, pero el fallo vale para el futuro. La Corte afirma expresamente que, aunque el decreto cuya inconstitucionalidad pidió Horacio Rodríguez Larreta ya no rige, eso “no resulta óbice” para que el tribunal “emita su pronunciamiento” porque la Corte tiene el “deber de orientar desde lo jurídico -no desde lo sanitario- decisiones futuras”. Esto lo dicen los cuatro jueces. Tres de ellos (Horacio Rosatti, Juan Carlos Maqueda y Carlos Rosenkrantz) insisten además en que deben establecer “un criterio rector de máxima relevancia institucional en el marco del federalismo argentino”.
- Buenos Aires, ciudad federada. La Corte reafirma el carácter de “ciudad constitucional federada” de Buenos Aires (votos de Maqueda, Rosatti y Rosenkrantz) y advierte que tiene autonomía para definir la modalidad educativa, tal como la tienen las provincias. Rosenkrantz afirma: “La Ciudad de Buenos Aires cuenta con todas las facultades propias de legislación interna similares a las que gozan las provincias argentinas”. Maqueda y Rosatti citan en su voto a Juan Bautista Alberdi y destacan que los poderes de las provincias son “originarios e indefinidos” y los de la Nación, delegados, y que por ende hay que analizar con carácter restrictivo las potestades que los estados provinciales le confirieron a la Nación. Para ellos, en este caso estaba en juego “la distribución de las potestades en el diseño federal argentino”. Ricardo Lorenzetti, que hace especial énfasis en el derecho a la educación, afirma que “el Estado Nacional solo puede regular el ejercicio del derecho a la educación de modo concurrente con las provincias”, pero que no puede “sustituirlas”.
- El Estado Nacional tiene atribuciones sanitarias, pero se excedió. El fallo de la Corte le reconoce al gobierno nacional atribuciones de regulación en materia sanitaria, pero considera que Alberto Fernández hizo un ejercicio indebido en este caso. Maqueda y Rosatti afirmaron: “El reconocimiento de las atribuciones regulatorias sanitarias de la Nación no significa que alcance con la mera invocación de la salud para sellar la validez de su pretendido ejercicio”. Rosenkrantz afirmó, en el final de su voto, que “nada de lo dicho en esta sentencia pone en duda las potestades del gobierno nacional para tomar medidas de alcance general y uniforme [algo que, sostiene el juez, no fue lo que pasó en este caso] con la finalidad de combatir la pandemia”. También, que la emergencia “no es una franquicia para ignorar el derecho vigente”.
- El decreto no justificó la medida extrema. Tanto Rosenkrantz como Rosatti y Maqueda destacan que la fundamentación del decreto que suspendió las clases presenciales fue insuficiente. “Las alegaciones ensayadas (…) sin mayores explicaciones sobre la particular incidencia relativa de la educación presencial en la propagación del COVID-19, no alcanza para justificar el ejercicio de una competencia sanitaria federal que incide de manera tan drástica en la modalidad de la enseñanza porteña”, dijeron Maqueda y Rosatti. Y afirmaron: “La falta de justificación suficiente para ejercer una competencia sanitaria que alcance a suspender la modalidad presencial de la educación en la Ciudad deja al descubierto que, en este caso, el Estado Federal en lugar de ejercer una atribución propia invadió una que le resulta ajena.” Rosenkrantz dijo incluso que los argumentos del decreto fueron “meramente conjeturales”. Los jueces se cuidaron, no obstante, de destacar que no estaban cuestionando ninguna medida en sí misma y que el fallo era sobre “el modo en que deben articularse las competencias” de la Nación y la Ciudad en cuanto a las clases presenciales. Tampoco objetaron al decreto de necesidad y urgencia como herramienta. Maqueda y Rosatti aclararon que, con lo ya afirmado, era “innecesario” ponderar la validez del “instrumento jurídico” elegido.
- El AMBA no es una “región”. El fallo de la Corte sostiene que la Constitución crea regiones, pero advierte que el AMBA no es una. Maqueda y Rosatti afirmaron que la creación de una región, más allá de la pertinencia estratégica, no puede alterar las “potestades constitucionales” de los estados afectados (en este caso, la provincia de Buenos Aires y la ciudad autónoma). Advirtieron, además, que para que exista un región en términos constitucionales, debieron haber intervenido en su creación, inexorablemente, las partes involucradas. Rosenkrantz sostuvo: “La delimitación de un territorio como el Área Metropolitana Buenos Aires (AMBA) por parte de la Nación no basta para sujetarlo a la jurisdicción federal”.
- Que Larreta haya cumplido otros decretos no lo obliga a cumplir este. Los jueces recordaron que a lo largo de la pandemia el gobierno porteño acató otros decretos de Alberto Fernández que establecieron restricciones en la ciudad, pero dijeron que la doctrina de los “actos propios” no puede obligar a Larreta a acatar sin cuestionamientos esta nueva decisión presidencial porque las atribuciones constitucionales en juego son “irrenunciables” (voto de Maqueda y Rosatti).
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Tipo de trabajo:
análisis
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