Clases: el fallo de la Justicia Federal que prohibió la presencialidad en CABA
La medida deja sin efecto la cautelar planteada por padres y madres de alumnos contra el DNU de suspensión de las clases presenciales en la ciudad de Buenos Aires
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La Justicia Federal en lo Contencioso Administrativo declaró la incompetencia de la justicia porteña en el litigio por las clases presenciales en la ciudad de Buenos Aires y envió el expediente a la Corte Suprema, medida que deja sin efecto la cautelar planteada por padres y madres de alumnos contra el DNU del gobierno nacional.
El fallo, que lleva la firma del juez federal Esteban Furnari, deja sin efecto la medida cautelar planteada por padres y madres de alumnos de la ciudad de Buenos Aires a favor de la presencialidad y que había sido avalada el domingo en una resolución por la sala IV de la Cámara en lo Contencioso y Administrativo y Tributario porteña.
Furnari sostuvo a lo largo del fallo diversos argumentos por los cuales podría considerarse el reclamo de ayer de la Procuración del Tesoro de la Nación que había pedido la inhibitoria de la justicia porteña. “El interés del Estado Nacional en los pleitos con relación a los cuales se ha impulsado la presente inhibitoria resulta manifiesto, habida cuenta que es la autoridad emisora del acto cuya validez ha sido puesta en tela de juicio por los accionantes y que, a la postre, resultó suspendido”, consideró el letrado a la hora de dejar sin efecto el fallo de la Cámara Contencioso de la Ciudad y enviar el asunto a la Corte.
“Admitir parcialmente la inhibitoria planteada por el Estado nacional – Jefatura de Gabinete de Ministros y, en consecuencia, con relación a las causas 108081/2021-0, 108437/2021-0 y 108441/2021-0 y sus incidentes, declarar la incompetencia del fuero en lo Contencioso Administrativo, Tributario y de las Relaciones de Consumo de la Ciudad de Buenos Aires, y disponer su remisión a la Corte Suprema de Justicia de la Nación por la vía originaria, haciéndose saber a la Sala IV de la Cámara de Apelaciones y al Juzgado N° 1 de aquel fuero -según corresponda- que deberán instrumentar la remisión ordenada”, se dictaminó en el fallo.
Furnari, quien dejó sin efecto la resolución cautelar dictada este18 de abril, aclaró en el fallo que no pretende generar mayor incertidumbre en la sociedad. “Muy por el contrario- arrojar luz respecto de cuestiones que debieron permanecer al margen de una confusión de estas características y trascendencia, suscitadas por una decisión para la cual no había espacio y que, bajo la apariencia de un acto jurisdiccional regular, receptara apenas el sentir popular de una parte importante de aquélla, llevando efímeras expectativas a sus integrantes”, precisó el letrado.
Y en relación a ello en el fallo se argumentó: “Ninguna solución es defendible si, en lugar de asegurar el orden público, genera el riesgo de un absoluto desorden. Así, con el dictado de la presente se pretende restablecer el imperio del estado de derecho, y desde allí será trabajo de la comunidad política propender a la revinculación social e institucional que favorezca la regeneración y cohesión del tejido social, dentro de un esquema de cordura y respeto institucional que nunca debió perderse”.
Ayer, la Procuración del Tesoro de la Nación había pedido la inhibitoria de la justicia porteña y que se mantuvera la aplicación del decreto presencial que suspendía las clases presenciales por 15 días en el Área Metropolitana de Buenos Aires para mitigar la posibilidad de contagios de coronavirus ante un escenario de crecimiento exponencial de los casos.
El planteo de la Procuración del Tesoro, que encabeza Carlos Zannini, fue presentado ante la Cámara en lo Contencioso Administrativo Federal y recayó en el Juzgado Nacional en lo Contencioso Administrativo Federal Nº 2, cuyo titular es el juez Furnari.
El fallo pasará ahora a manos de la Corte Suprema que se declaró competente para analizar el caso y anticipó que le dará un trámite acelerado al expediente para resolver la cuestión, por lo que se estima que esté listo en los próximos días.
La prohibición del dictado de clases presenciales, que afecta a 2359 unidades educativas que agrupan a una población de 600.000 alumnos, generó nuevamente indignación en parte de la población, que salió a los balcones a manifestarse con cacerolas.
Con información de Télam
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