Fundamentos de la causa Vialidad: un decreto “excepcional”, los negocios con Báez y los chats de López son las pruebas centrales del tribunal contra Cristina Kirchner
Los magistrados que dictaron la sentencia a seis años de cárcel contra la vicepresidenta dijeron que del análisis de la “película completa” surge “con evidencia” que ella estuvo detrás de la maniobra para favorecer a su socio comercial
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Los jueces que condenaron a Cristina Kirchner a seis años de prisión y la inhabilitaron para ejercer cargos públicos sostuvieron su sentencia contra la vicepresidenta en tres pruebas que consideraron centrales: un decreto de ella de 2009 que permitió que Vialidad Nacional dispusiera de fondos “discrecionales” para pagarle a las empresas de Lázaro Báez, los negocios privados de los Kirchner con el empresario (compraventas, alquileres, administración de hoteles) y los chats de José López que, a juicio del tribunal, demuestran que Cristina Kirchner estuvo detrás de la operación que la fiscalía llamó “limpiar todo”: el plan para abandonar las obras después de que el kirchnerismo perdió las elecciones de 2015 y borrar los rastros de la corrupción.
Si bien en la causa no hay una prueba que acredite por sí sola que la vicepresidenta ordenó las maniobras de estafa al Estado, los jueces afirmaron que su responsabilidad surge con “evidencia” del análisis de la “película completa” de los hechos analizados en este caso.
Los magistrados destacaron que los delitos comunes suelen tener un “amplio espectro” de “prueba directa”, pero que esto no pasa en los de mayor complejidad -como este, que consideraron de “inédita envergadura”-, que se esconden detrás de un sinfín de actos que parecen neutrales. En estas causas, sostuvieron, la “prueba indiciaria” es de especial relevancia y es indispensable atender a “aspectos secundarios o contextuales” para evaluar debidamente la maniobra.
Las principales pruebas en las que sostuvieron su condena contra Cristina Kirchner fueron:
El decreto 54/2009
Este decreto, dictado por Cristina Kirchner como presidenta, modificó un fideicomiso de 2001 e incorporó a la Dirección Nacional de Vialidad como beneficiaria, dándole discrecionalidad para el manejo de los fondos para obras viales que esa dirección ejecutase en forma directa o indirecta, relató el tribunal. Esos fondos se usaron para pagarle a las empresas de Báez “en el momento más álgido de la maniobra” de estafa al Estado, cuando las erogaciones que venía haciendo Vialidad “comprometían cada vez más la solvencia del organismo”, entendieron los jueces.
“A simple vista la resolución presidencial exteriorizada en el decreto parece seguir la misma técnica reglamentaria de sus semejantes -dijo el tribunal-, pero ubicada en contexto es una resolución única, excepcional, y por cierto, penalmente relevante.”
El tribunal destacó que cuando se disponían modificaciones así en un fideicomiso, se establecía claramente a qué obras se destinarían los fondos, cosa que no se hizo en este caso.
Para los jueces, Cristina Kirchner dictó este decreto con una “ultrafinalidad”: “Proveer al beneficio económico de las empresas que eran contratadas para ejecutar las obras públicas viales ubicadas en jurisdicción de la provincia de Santa Cruz, o lo que es lo mismo, de las sociedades comerciales controladas por Lázaro Báez. O lo que es igual, de las empresas comandadas por el sujeto con quien la propia expresidenta y su familia realizaban negocios inmobiliarios y hoteleros mientras, en forma simultánea, se ejecutaba la maniobra de defraudación en perjuicio de los fondos públicos nacionales destinados a dichas obras públicas”.
Los negocios con Báez
Los negocios privados de la familia Kirchner con Báez y las firmas de su grupo empresario fueron, para el tribunal, una prueba clave de la “ultrafinalidad” que le adjudicaron a Cristina Kirchner, tendiente a favorecer al empresario y defraudar al Estado.
Según los jueces, las pruebas reunidas demuestran “sin margen a segundas interpretaciones que los beneficios indebidamente obtenidos por el empresario a raíz de la maniobra defraudatoria tenían como destino final, en parte, las empresas familiares de la expresidenta.”
El tribunal no juzgó a Cristina Kirchner por estos hechos, que son materia de otra causa penal (el caso Hotesur- Los Sauces, un caso en el que está sobreseida, aunque podría reabrirse), pero cita la existencia de esos negocios como prueba para explicar por qué Cristina Kirchner actuó como lo hizo.
La relación comercial de Cristina Kirchner y el empresario prueba “un vínculo comercial tan estable que abarcó prácticamente tres mandatos presidenciales”, dijeron los jueces. Incluyó compraventas de inmuebles, fideicomisos para construcciones, permutas, préstamos dinerarios.
El tribunal afirmó: “La comprobación de un interés personal sobre el plan criminal de parte de Cristina Fernández de Kirchner, evidenciado materialmente en la participación de la nombrada en el producto del delito a través de múltiples operaciones comerciales con el empresario detrás de las sociedades ilegalmente beneficiadas (incluso en forma paralela y concomitante a la adjudicación de las obras licitadas y ejecutadas en perjuicio de la DNV) fue dirimente”.
Destaca, entre otros negocios que se extendieron en el tiempo, que “Loscalzo y Del Curto construyó un edificio de cuatro departamentos que, posteriormente, se entregó en locación a Kank y Costilla SA”. Y dice: “Recordemos que en virtud de ese concepto la sociedad familiar le facturó a Kank y Costilla un total de $1.652.422,46 sin IVA por el período que va desde el mes de enero del año 2009 hasta el mes de octubre del año 2015. Una relación de larga data y por demás fructífera para la sociedad conyugal de los expresidentes”.
Los chats de López
Un dato clave de la sentencia dada a conocer hoy es que ratifica la validez como prueba de los chats del ex secretario de Obras Públicas, José López, que las defensas habían cuestionado. Según el tribunal, son la prueba de que Cristina Kirchner estuvo detrás del abandono de las obras después de las elecciones de 2015, cuando el kirchnerismo deja el gobierno tras el triunfo de Mauricio Macri.
“La prueba determinante (...) proviene de las conversaciones escritas que su secretario de Obras Públicas, José Francisco López, mantuvo fundamentalmente durante los meses de noviembre y diciembre del año 2015 a través de su teléfono celular personal. Casualmente, el teléfono móvil del funcionario propulsor de la decisión presidencial traducida en el Decreto nro. 54/2009″, dijeron los jueces.
Cristina Kirchner había destacado que ella jamás cruzó mensajes con López, pero el tribunal que la condenó destaca que sí hay mensajes y llamadas entre López y quienes entonces eran secretarios privados de la vicepresidenta, Mariano Cabral y Diego Bermúdez, que contactaban a López con frecuencia para citarlo en el despacho de ella. “La presi quiere hablar con vos”, le decía Bermúdez a López, o “te quiere hablar la jefa”. También hay en el informe que los jueces convalidaron como prueba una serie llamadas entre López y Máximo Kirchner, e intercambios entre el exasesor de Máximo Kirchner, Matías Bezi, y López para que el hijo de quien entonces era presidenta definiera, según los mensajes, cuáles serían las 100 cuadras de pavimentación que una de las empresas de Báez haría en Río Gallegos. Máximo Kirchner no era funcionario en ese momento y administraba los negocios familiares.
Los jueces dieron por acreditado en su fallo que existieron las reuniones a las que se alude en esos chats “entre José Francisco López y Cristina Fernández, y de la nombrada con Lázaro Antonio Báez en Río Gallegos para que ‘la Señora tome decisiones”.
La defensa de Cristina Kirchner negó la existencia de esa última reunión y dijo que la vicepresidenta no estaba en Río Gallegos cuando la fiscalía la ubicaba allí. El tribunal recordó que la defensa había alegado “la imprecisión sobre los días y horarios de los vuelos que su asistida abordó hacia la Patagonia entre el domingo 29 de noviembre y el lunes 30 de noviembre de 2015″, pero dijo que “dicha controversia no altera la situación correcta del caso, fundada en la valoración integral de la prueba”.
Para el tribunal no hay dudas de que salvo las cuestiones “estrictamente operativas” sobre las obras, “el resto de las acciones en dirección a hacer cesar la maniobra inexorablemente dependían de la decisión de ‘la Señora’ y ‘El Negro’, también mencionado [en los chats] como ‘el N’ o simplemente ‘L”.
La pasividad ante las “alertas”
Otro elemento que cita la condena, aunque en un segundo plano, es la pasividad de Cristina Kirchner ante las “alertas” de corrupción que fueron públicas.
Destaca como “curioso e igualmente innegable” que no haya reaccionado ante “ninguna de las alertas activadas relativas a la “corrupción en la obra pública en Santa Cruz”. Dijo que nada “logró inquietar a la imputada para, como mínimo, esperar alguna acción interruptiva del iter criminis de su parte”. Entre esas alertas incluye una denuncia de legisladores del ARI de 2008 y un informe de la AGN de 2010.
“A la luz de los hechos develados se explica por qué, pese a las alertas judiciales, administrativas y mediáticas, la ex Presidenta no tomó ni una sola medida en dirección a dilucidar aquello que se denunciaba con tanta insistencia. Hoy podemos observar que ello habría implicado investigarse a sí misma o a sus secuaces”, dijeron los jueces.
La designación de un hombre de Báez
El tribunal destaca también que “para peor, sobre finales de su primer mandato, Cristina Fernández fue más allá y mediante el Decreto nro. 299, de fecha 10 de marzo de 2011, designó en el cargo de Subadministrador General de la Dirección Nacional de Vialidad nada más y nada menos que al Ingeniero Carlos Joaquín Alonso, hombre del riñón del Grupo Austral, persona de confianza de Lázaro Báez y actor relevante en el cese ejecutivo de la maniobra”.
Por todo esto los jueces dijeron que “la decisión de implementar una gestión de desarrollo vial especialmente centrada en la provincia de Santa Cruz, política pública del gobierno nacional de la ex Presidenta que a nuestro modo de ver integra a priori la categoría de cuestiones políticas no judiciales, frente a los hallazgos del juicio toma otro cariz”.
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