Causa Vialidad: cinco frases demoledoras del fallo que exponen la maniobra de corrupción
El Tribunal Oral Federál N°2 dio por probado el fraude al Estado y dio detalles de los vínculos entre los Kirchner y Lázaro Báez
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El Tribunal Oral Federal N°2 (TOF2), integrado por Jorge Gorini, Rodrigo Giménez Uriburu y Andrés Basso, difundió hoy los argumentos por los que condenó a Cristina Kirchner a seis años de prisión e inhabilitación perpetua para ejercer cargos públicos. Además, profundizó sobre las razones por las que consideró que hubo un fraude “descomunal” e “inaudito” al Estado por parte del Poder Ejecutivo Nacional, la Dirección Nacional de Vialidad, empresas constructoras del Grupo Báez y la Administración General de Vialidad de Santa Cruz.
“Acuerdos espurios”
“De manera inaudita, en lugar de la relación de distancia y contralor que debió signar el vínculo entre las dimensiones pública y privada, aquí hemos visto una promiscua y absoluta confusión entre ambas esferas, marcada por acuerdos espurios entre las personas interesadas -con claras notas distintivas de las prácticas organizadas de corrupción estatal y empresarial y visos propios de los delitos económicos- tendientes a asegurar los beneficios pecuniarios a favor de los nombrados de acuerdo a su naturaleza y entidad”, señaló el TOF 2, entre sus argumentos.
“Vínculos promiscuos y corruptos”
“Se evidencia la existencia de vínculos promiscuos y corruptos entre funcionarios de la administración pública (nacional y provincial) y las empresas contratistas del Estado pertenecientes al mencionado grupo empresarial. Lazos que fueron determinantes para la concreción de una defraudación en la que predominó una ficta legalidad para instrumentar procesos y decisiones administrativas que buscaron asegurar y disimular un beneficio ilegítimo a favor de, por lo menos, dos de las personas imputadas en este proceso (Cristina Fernández de Kirchner y Lázaro Antonio Báez)”, manifestaron los tres miembros del TOF.
“Quedó suficientemente probada la estrategia”
“Nos hemos encontrado ante un hecho inédito en la historia del país, pues se ha acreditado que ciertas decisiones trascendentales respecto de la marcha empresarial del grupo fueron adoptadas siguiendo órdenes expresas de los más altos integrantes del Poder Ejecutivo Nacional. Quedó suficientemente probado que la estrategia delineada entre funcionarios y empresarios se aseguró mediante el dictado de actos administrativos de las agencias referidas, siempre operando bajo una apariencia de legalidad”, señalaron los jueces.
“Esquema de corrupción, producto de la codicia por el beneficio personal”
“En definitiva, aún sin amistad ni sociedad formal, el lucro que obtenía Fernández de Kirchner gracias a Báez resulta más que suficiente para explicar el montaje de semejante operación defraudatoria. En ese sentido, la inconmensurable conveniencia económica que representaba para la ex Presidenta contratar con quien fuera el principal constructor de obra pública vial en Santa Cruz durante su mandato, terminó orientando el accionar de la administración en favor de su persona y en detrimento del Estado, a múltiples niveles más allá del exorbitante perjuicio económico. Este esquema de corrupción en la primera línea del Estado, producto de la codicia por el beneficio personal, proyectó sus aciagos efectos sobre las contrataciones públicas realizadas en materia vial en la provincia de Santa Cruz, sobrepasando todo límite ético para constituir, lisa y llanamente, una infracción penal”, argumentaron.
“Un perjuicio descomunal y sin precedentes”
“Se concretó un perjuicio descomunal y sin precedentes para las arcas públicas durante el período analizado. La prueba demuestra que pocos días antes de que Néstor Carlos Kirchner triunfase en las elecciones que le permitirían acceder la Presidencia de la Nación, Lázaro Báez constituyó Austral Construcciones; que la inscribió en la Inspección General de Justicia al día siguiente en que aquél asumiera formalmente la presidencia de la nación; que en principio detentó sólo un 25% del paquete accionario y que en el año 2005 obtuvo su control ampliamente mayoritario al hacerse con el 95% de las cuotas partes”, argumentaron sobre los nexos de la exfamilia presidencial y el empresario.
Y agregaron: “La cartelización empresarial a favor de Báez -y permitida por Pavesi, Villafañe, Collareda, Daruich y Periotti- ha causado al Estado un perjuicio que este tribunal ha podido calcular, en valores netos, en la suma de seiscientos cuarenta y seis millones ciento veintitrés mil ciento cuarenta y cinco pesos con setenta y cinco centavos ($646.123.145,75). Los actos administrativos que anteceden nos eximen de mayores explicaciones; son la prueba patente de los vínculos promiscuos existentes entre los funcionarios y el empresario que obligaron abusivamente el patrimonio del Estado Nacional en miras de un beneficio personal de unos pocos -al menos, de los aquí enjuiciados, Cristina Elisabet Fernández de Kirchner y el propio Báez.
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