Caso Vialidad: los fiscales Diego Luciani y Sergio Mola rechazarán mañana los argumentos de Cristina Kirchner para sacarlos del juicio
Antes de continuar con el alegato, los defensores podrán hacer comentarios sobre sus pedidos y los recusados expondrán en forma oral su respuesta; el juez Rodrigo Giménez Uriburu contestará por escrito
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Este viernes a las 8:30, cuando se reinicie el juicio por el caso Vialidad, la audiencia empezará con el trámite de las recusaciones que las defensas de Cristina Kirchner y otros acusados presentaron contra los fiscales Diego Luciani y Sergio Mola, y contra el juez Rodrigo Giménez Uriburu, uno de los miembros del tribunal.
Según supo LA NACION de fuentes judiciales, todos los recusados se negarán a dejar la causa. Giménez Uriburu presentará por escrito su informe con los argumentos para rechazar los planteos en su contra. Luciani y Mola, de forma oral. Así lo pidió el propio Luciani el lunes, ni bien el abogado de Cristina Kirchner, Carlos Beraldi, presentó su escrito.
Después de estas exposiciones, los fiscales retomarán su alegato y los dos jueces del tribunal que no fueron recusados, Andrés Basso y Jorge Morini, quedarán en condiciones de resolver los planteos. La decisión podría conocerse a última hora del viernes o, en su defecto, el martes próximo, dado que el lunes es feriado.
El fundamento de la recusación de Cristina Kirchner (a la que luego se sumaron otros acusados) es una nota de Página 12 que contó que Luciani y Giménez Uriburu son compañeros en un equipo de fútbol amateur (se llama Liverpool) y que los dos fueron a jugar a Los Abrojos, la quinta de Mauricio Macri. En cuanto a Mola, lo recusó la defensa de Julio De Vido por supuestos vínculos con el macrismo.
Según supo LA NACION, ni Luciani ni Giménez Uriburu niegan haber ido a jugar al fútbol a la quinta del expresidente, pero dicen que fue para participar de un torneo amateur donde había muchos otros equipos y que fue antes de que recibieran el caso Vialidad. En el juicio que se está desarrollando por este caso, los fiscales acusaron a la vicepresidenta de haber sido la jefa de una asociación ilícita creada para extraer fondos del Estado Nacional, en su beneficio, “desde la cúpula del poder”.
En su presentación, Beraldi y Ary Rubén Llernovoy -que también firma el escrito como defensor de Cristina Kirchner- pidieron que además del apartamiento del juez y el fiscal, se anule todo lo hecho por ellos en esta causa. Según fuentes judiciales, todo indica que el planteo no va a prosperar.
La defensa de Cristina Kirchner citó el artículo 55 del Código Procesal Penal, que sostiene que el juez -y lo mismo rige para el fiscal- “deberá inhibirse de entender en la causa” si “tuviere amistad íntima, o enemistad manifiesta con alguno de los interesados”. ¿Es el fiscal un “interesado”? Según el artículo 56 del Código Procesal, no lo es. “A los fines del artículo anterior [el 55], se considerarán interesados el imputado, el ofendido o damnificado y el civilmente demandado”, dice el Código.
Si se interpretara este artículo con un criterio restrictivo (el criterio tradicional de la Corte Suprema), entonces ni acreditando la “amistad íntima” -que juez y fiscal negarán, según adelantaron fuentes judiciales a LA NACION- correspondería correr de la causa a Luciani o a Giménez Uriburu. Pero en los tribunales conviven dos criterios, explicó una fuente de la Cámara Federal de Casación especialista en derecho procesal. Están también quienes interpretan de forma amplia el temor de parcialidad como una causa de recusación, sin perjuicio de que no encuadre con precisión en ninguno de los supuestos del artículo 55.
La defensa de Cristina Kirchner citó en su escrito el fallo Llerena, de la Corte Suprema, que dice que “si de alguna manera puede presumirse por razones legítimas que el juez genere dudas acerca de su imparcialidad frente al tema a decidir, debe ser apartado de su tratamiento, para preservar la confianza de los ciudadanos y sobre todo del imputado en la administración de justicia, que constituye un pilar del sistema democrático”. Según Beraldi, existe un temor fundado de falta de imparcialidad del juez y lo mismo respecto de la objetividad del fiscal.
Según el Código Procesal, la decisión que tomen Basso y Gorini no es recurrible. Beraldi adelantó en su escrito que impugnaba esta norma por “inconstitucional”. Si no le dan la razón, recurrirá a la Casación.
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