Caso Santiago Maldonado: sobreseyeron a los Gendarmes investigados por la muerte del artesano
Los beneficiados con el fallo del juez Gustavo Lleral son Emmanuel Echazú, Juan Pablo Escola, Víctor Vaquila y Marcelo Ferreyra
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A 10 días de que se cumplieran seis años de la última vez que fue visto con vida Santiago Maldonado, cuyo cuerpo fue encontrado 70 días después de que se ahogara, el juez federal de Rawson, Gustavo Lleral, sobreseyó a cuatro gendarmes que eran investigados por la muerte del artesano, tras el operativo de desalojo en la ruta 40 del que participaron en el 2017. Los beneficiados con el fallo del magistrado son: Emmanuel Echazú, Juan Pablo Escola, Víctor Vaquila y Marcelo Ferreyra.
Lleral, al analizar el accionar de los uniformados, entendió que “las razones asentadas sobre las evidencias que determinan, de manera indiscutible, mi convicción, es que sostengo con la certeza suficientemente necesaria que en los eventos verificados los días 31 de julio y 1º de agosto de 2017, no existe absolutamente, ninguna conducta humana que sea susceptible de constituir un ilícito”. Para el juez federal, “la verdad” de lo ocurrido se pudo demostrar con “independencia e imparcialidad”.
Luego hizo un raconto de
que Maldonado se encontraba en el lugar en el que había sido visto por última vez el 1 de agosto de 2017: “Solo, sin que nadie lo notara, se hundió, en ese pozo en el que minutos antes Lucas Ariel Naiman Pilquiman había evitado caer cuando se propuso cruzar el río luego de animar a Santiago a realizarlo. En ese lugar, murió ahogado, sin que nadie pudiera advertirlo, sin que nadie pudiera socorrerlo. Ni los gendarmes que los perseguían en medio del operativo, ni los miembros de la comunidad a la que Santiago fue a apoyar en sus reclamos”.
El magistrado luego escribió que “la desesperación, la adrenalina y la excitación naturalmente provocadas por la huida; la profundidad del pozo, el espeso ramaje y raíces cruzadas en el fondo; el agua fría, helada, humedeció su ropa y su calzado hasta llegar a su cuerpo”.
“Esa sumatoria de incidencias contribuyó a que se hundiera y a que le fuera imposible flotar, a que ni siquiera pudiera emerger para tomar alguna bocanada de oxígeno. Por la confluencia de esas simples y naturales realidades, inevitables en ese preciso y fatídico instante de soledad, sus funciones vitales esenciales se paralizaron”, afirmó Lleral.
A párrafo seguido, dio por probado que “allí quedó su cuerpo atrapado, enganchado en el ramaje subacuático denso, que lo mantuvo inerte y oculto durante el tiempo necesario para que, luego de su descomposición natural interna, superara la presión y la fría temperatura del agua, hasta que se produjeran los cambios de clima”.
Ante la posición de la querella de la familia Maldonado de que la muerte se debió a la represión de los efectivos, sumó: “Aunque se insista en presentar los hechos de un modo absurdamente diverso a su esencia, aunque se pretenda evitar o demorar la realización de medidas de prueba develadoras de esos hechos, aunque insistentemente se propongan infinitas medidas abiertamente inconducentes, y aunque se declare públicamente que los hechos no son como sucedieron sino como algunos prefieren que hayan sido, lo cierto es que la verdad que rodeó la desaparición y muerte de la víctima de esta causa (y víctima de todas las manipulaciones espurias que de ella derivaron), es una sola”.
Lleral afirmó que a los gendarmes investigados y todos sus compañeros que participaron del operativo de desalojo “ni siquiera se les puede dirigir el reproche de un hipotético abandono de persona en perjuicio de Santiago Andrés Maldonado, pues, tal como se dijo, no existe elemento de prueba alguno que permita sostener ese juicio de tipicidad y esa atribución penal”.
En la misma resolución con la que dispuso los sobreseimientos, Lleral decidió “dejar sin efecto la reconstrucción virtual y la pericia tecnológica oportunamente dispuestas a través del decreto de fecha 28 de octubre de 2022″
La resolución del fallo de más de 300 páginas del juez Lleral
1) DICTAR el SOBRESEIMIENTO TOTAL y DEFINITIVO de Emmanuel Echazú, DNI N° 33.707.220, de nacionalidad argentina, nacido el día 20 de febrero de 1988 en Isidro Casanova, Provincia de Buenos Aires, hijo de Rigoberto Echazú y de Violeta Farías, de profesión u ocupación oficial de la Gendarmería Nacional Argentina, en orden al delito de desaparición forzada de persona (art. 142 ter del C.P.), con relación a los hechos que fueron objeto de la presente investigación (y/o de sus acumulados), ocurridos el 1° de agosto de 2017 en el predio ocupado por la comunidad denominada Pu Lof en Resistencia Cushamen, en inmediaciones del Km. 1848 de la Ruta Nacional N° 40, Provincia del Chubut. Asimismo, se DECLARA que en el presente trámite no se ha afectado el buen nombre y honor del nombrado (arts. 18, 33 y 75 inc. 22 de la C.N.; art. 8 y concs. de la #30232296#379142663#20230811100640512 Convención Americana sobre Derechos Humanos; art. 142 ter del C.P.; y arts. 72, 294, 334, 335, 336 inc. 2 y último párrafo, 337, 338 y concs. del C.P.P.N.).
2) DICTAR el SOBRESEIMIENTO TOTAL y DEFINITIVO de Juan Pablo María Escola, DNI Nº 28.216.507, nacido el 13 de noviembre de 1971 en Capital Federal, hijo de Edgardo Oscar Escola y de Ofelia Beatriz Haydee Davila Baños, de profesión u ocupación funcionario de la Gendarmería Nacional Argentina; Víctor Vaquila Ocampo, DNI Nº 20.919.180, nacido el 25 de julio de 1969 en la ciudad de Salta, Provincia de Salta, hijo de Víctor Ocampo y de Olga Ramona Ocampo, de profesión u ocupación funcionario de la Gendarmería Nacional Argentina; y Marcelo Iván Ferreyra, DNI Nº 33.864.835, nacido el 04 de abril de 1988 en la ciudad de Libertad, Provincia de Misiones, hijo de Blas Martir Ferreyra y de Irma Giménez, de profesión u ocupación funcionario de la Gendarmería Nacional Argentina, en orden a los delitos de daño (art. 183 del C.P.), abuso de autoridad (art. 248 del C.P.), omisión de los deberes de funcionario público (art. 249 del C.P.), con relación a los hechos que fueron objeto de la presente investigación (y/o de sus acumulados) y que fueran atribuidos por el Ministerio Público Fiscal. Asimismo, se DECLARA que en el presente trámite no se ha afectado el buen nombre y honor de los nombrados Escola, Vaquila Ocampo y Ferreyra (arts. 18, 33 y 75 inc. 22 de la C.N.; art. 8 y concs. de la Convención Americana sobre Derechos Humanos; arts. 183, 248 y 249 del C.P.; y arts. 72, 294, 334, 335, 336 inc. 2 y último párrafo, 337, 338 y concs. del C.P.P.N.).
3) DEJAR SIN EFECTO la RECONSTRUCCIÓN VIRTUAL y la PERICIA TECNOLÓGICA oportunamente dispuestas a través del decreto de fecha 28 de octubre de 2022 (arts. 18 y 75 inc. 22 de la C.N.; art. 8 de la Convención Americana Sobre Derechos Humanos; y arts. 199 y concs. del C.P.P.N.). A tal fin, de inmediato deberá comunicarse la decisión a la Cámara Federal de Apelaciones de Comodoro Rivadavia, ello en atención a la intervención oportunamente conferida.
4) DISPONER la DEVOLUCIÓN por Secretaría, a quien correspondiere, de todos aquellos efectos que se encuentren reservados en el expediente (o en sus acumulados) y que puedan ser restituidos.
5) PONER en conocimiento de la Corte Suprema de Justicia de la Nación el tenor de la presente resolución, ello en el entendimiento de que podría ser de interés para el trámite que se desarrolla en el Legajo de Actuaciones Complementarias Nº FCR 8232/2017/15 allí radicado, y a los fines que se estime correspondan. A tal efecto deberá librarse oficio o DEO de estilo por Secretaría.
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