La Cámara de Casación anuló un fallo que le daba el “uso exclusivo” de terrenos a una comunidad mapuche en Villa Mascardi
La sala I del tribunal suprimió la decisión de un juez de Bariloche que había avalado un acuerdo que le otorgaba a la comunidad Laffen Winkul Mapu el dominio de terrenos de Parques Nacionales
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La Cámara Federal de Casación Penal anuló este jueves el fallo de un juez federal de Bariloche que le cedía a una comunidad mapuche el “uso exclusivo” de terrenos pertenecientes a la Administración de Parques Nacionales (APN). Fue luego de que la fiscalía y una asociación vecinal del lago Mascardi apelaran la decisión del juez Hugo Horacio Greca, favorable a la comunidad mapuche.
En ambos planteos se apoyó la sala I del máximo tribunal penal para revertir el fallo del juzgado federal de Bariloche, que el 26 de junio pasado resolvió homologar un acuerdo conciliatorio presentado por el entonces secretario de Derechos Humanos Horacio Pietragalla, del que participaron representantes de la comunidad mapuche, el Ministerio de la Mujer, las Madres de Plaza de Mayo y la APN, entre otros.
La comunidad Lafken Winkul Mapu ocupó con un “significativo grado de violencia” tierras dentro del Parque Nacional Nahuel Huapi, según se indica en el fallo, y se atribuyó la titularidad “ancestral” del terreno en disputa.
Para ingresar y permanecer en el terreno, según se desprende del testimonio de la representante de la Asociación Vecinal del Lago Mascardi, hicieron uso de una “extrema violencia que incluyó el empleo el uso de armas de fuego, bombas molotov, piedras y boleadoras para repeler la acción de la Justicia y los intentos de los privados de recuperar su propiedad, sumiendo a la zona y vecinos de Villa Mascardi en el terror durante cinco largos años”.
Firmaron el fallo de este jueves de la Cámara Federal de Casación los jueces Diego Barroetaveña, Carlos Mahiques y Daniel Petrone.
Barroetaveña señaló en su voto que el magistrado federal [por Greca] desarrolló una argumentación “contradictoria” y “alejada” de la lógica para desatender los argumentos de la fiscalía, que interpuso el recurso de Casación, en desacuerdo con el juez Greco.
“La decisión recurrida resulta ser el fruto de una mesa de diálogo y acuerdo conciliatorio que, pese a encontrar oposición del representante del Ministerio Público Fiscal, el juez a quo [por Greca] homologó”, adujo Barroetaveña.
“Es menester recordar que la conciliación -como medio alterativo de conclusión del proceso- traslada la gestión del conflicto a las partes para que alcancen la satisfacción de sus intereses que, eventualmente, podrá vincularse con la reparación del daño cometido. Sin embargo, tal premisa no aparece materializada en el acuerdo homologado, en el que tan solo, a nuestro modo de ver, aparecen representantes del Estado nacional realizando concesiones, mientras que los imputados sólo realizan una promesa de inscribirse e iniciar trámites para su reconocimiento”, agregó en su voto.
Mahíques coincidió con Barroetaveña en que el acuerdo también “contraviene disposiciones constitucionales y normas de carácter federal”.
En igual sentido votó Petrone, quien destacó: “Si bien lo desarrollado hasta acá es suficiente para invalidar la resolución recurrida, no puede dejar de observarse que una de las partes del acuerdo en estudio [por la APN] se presentó en esta instancia expresándose en contra de su homologación, circunstancia que evidencia, en la actualidad, la ausencia de voluntad conciliadora”.
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