Boca de urna elecciones 2023: qué dice la CNE sobre los resultados
El Código Electoral incluye la difusión de este tipo de encuestas en las actividades prohibidas por la veda electoral; cuándo concluye esta regulación y qué pasa con quienes no fueron a votar
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La expectativa por los resultados de las elecciones generales de hoy, domingo 22 de octubre, hace que muchos se pregunten por los boca de urna, muestreos preliminares de intención de voto, y qué dice la CNE (Cámara Nacional Electoral) sobre su difusión.
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Ocurre que publicar bocas de urna es una de las actividades prohibidas por la veda electoral. Como queda expresado en el punto H del artículo 71 del Código Electoral, está prohibido “publicar o difundir encuestas y proyecciones sobre el resultado de la elección”. Los boca de urna, que consisten en preguntar de manera presencial, a la salida de los colegios electorales, sobre el voto de los electores que se retiran, entran en esta categoría.
La Justicia Electoral marca el plazo en el cual no se pueden publicar este tipo de trabajos durante este domingo de elecciones: “durante la realización del comicio y hasta tres horas después de su cierre”. Como el operativo de votación concluye a las 18, los boca de urna recién podrán darse a conocer a partir de las 21.
De todas formas, es importante tener en cuenta que este tipo de trabajos pueden presentar resultados parciales, aislados o incluso poco representativos, al estar basados en los comentarios de personas que salen de votar, y que por distintas razones pueden no decir la verdad del voto, además de que el muestreo puede no abarcar la tendencia mayoritaria de la sociedad.
#Elecciones2023
— Cámara Electoral (@CamaraElectoral) October 14, 2023
Cronograma Electoral
Hoy inicia la prohibición de publicar resultados de encuestas o sondeos de opinión, pronósticos electorales o referirse a sus datos. pic.twitter.com/c5EqKb8dFx
Qué actividades están prohibidas durante la veda electoral
Según el artículo 71 del Código Nacional Electoral, hay ciertas actividades que están prohibidas para los candidatos y para los votantes durante la veda:
- Realizar actos públicos de campaña y proselitismo electoral desde el viernes anterior a la votación.
- Ofrecer o entregar a los electores boletas de sufragio dentro de un radio de 80 metros de las mesas receptoras de votos, contados sobre la calzada, calle o camino.
- Publicar y difundir encuestas o sondeos preelectorales desde el viernes.
- La venta de bebidas alcohólicas está prohibida desde las 20 del sábado hasta las 21 del domingo.
- Los espectáculos populares al aire libre o en recintos cerrados y toda clase de reuniones públicas que no se refieran al acto electoral.
- La apertura de organismos partidarios dentro de un radio de 80 metros del lugar en el que se instalen las mesas de votación.
- Desde el sábado y hasta las 21 del domingo está prohibido portar armas, banderas, distintivos o insignias partidarias.
A qué hora termina la veda electoral
Todas las prohibiciones de la veda electoral concluyen tres horas después de cerrados los comicios, es decir, a las 21 del domingo 22 de octubre.
Qué pasa si no voto el día de las elecciones
Quienes no puedan concurrir a los comicios y tengan un justificativo válido, deben ir con su documento cívico a la comisaría más próxima del lugar en el que se encuentren y solicitar una certificación escrita que justifique la imposibilidad de votar. Para evitar la multa y otras sanciones correspondientes, el certificado debe presentarse dentro de los 60 días de celebrada la elección ante el Juzgado Federal con Competencia Electoral del distrito que le corresponda al elector o ante la Cámara Nacional Electoral.
En cambio, tal como indica el Gobierno Nacional, a quienes deban sufragar y no puedan justificar ante la Justicia Nacional Electoral por qué no emitieron su voto, les corresponde una multa económica y quedan incorporados en el Registro de Infractores al deber de votar. Asimismo, no pueden ser designados para desempeñar funciones o empleos públicos durante tres años a partir de la elección. Además, quienes no paguen la multa, no pueden realizar gestiones o trámites ante los organismos estatales nacionales, provinciales y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires durante un año.
Sin embargo, en la práctica el peso de la ley electoral no se hace sentir y, tal como pudo corroborar LA NACION, existen casos de gente que no fue a votar, aparece como morosa en la lista de infractores y no experimentó trabas a la hora de efectuar trámites tales como renovar el pasaporte, el DNI o el registro de conducir. También de altos funcionarios que asumieron en el Estado pese a que figuran en el Registro Público de Infractores al Deber de Votar.
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