Blanqueo laboral en la ley ómnibus: extinción de la acción penal y condonación de multas y sanciones
El proyecto que envió el Presidente al Congreso contempla beneficios para aquellos empresarios que regularicen la situación de sus empleados
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En el capítulo VI de la ley ómnibus que envió hoy el Gobierno al Congreso, Javier Milei les da otra señal favorable al sector empresario al promover una suerte de blanqueo laboral. El oficialismo lo calificó como “Promoción del Empleo Registrado” y habilita la “extinción de la acción penal” y “condonación de las infracciones, multas y sanciones” por irregularidades en la contratación de un empleado. Además, podría dar de baja a las empresas con infracciones del Registro de Empleadores con Sanciones Laborales (REPSAL), creado durante el kirchnerismo.
“El Poder Ejecutivo reglamentará los efectos que producirá la regularización de las relaciones laborales indicadas en el artículo precedente. Esos efectos podrán comprender: la extinción de la acción penal prevista por la Ley N° 27.430 y condonación de las infracciones, multas y sanciones de cualquier naturaleza correspondientes a dicha regularización; condonación de la deuda por capital e intereses cuando aquella tenga origen en la falta de pago de aportes y contribuciones con destino a la Seguridad Social”, dice el artículo 215 de la iniciativa que envió hoy la gestión de La Libertad Avanza. La medida contempla incentivos para la cancelación de la obligación de contado y beneficios especiales para Pequeñas y Medianas Empresas.
El impulso de esta normativa se da en un contexto de crecimiento sostendido del empleo informal, que superaría el 40% de la población laboral, según informaron a LA NACION fuentes de la Secretaría de Trabajo. El envío de este proyecto de ley, además, se añade al capítulo laboral del megadecreto que firmó Milei la semana pasada. Del DNU, surgen iniciativas que incluyen desde modificar los cálculos indemnizatorios hasta avanzar contra la caja y el poder sindical, como fuertes limitaciones el derecho a huelga. De hecho, en la ley ómnibus, hay un capítulo adicional en el que el Gobierno busca limitar las manifestaciones.
“Los trabajadores incluidos en la regularización prevista en el presente régimen tendrán derecho a computar hasta sesenta (60) meses de servicios con aportes o la menor cantidad de meses por la que se los regularice, calculados sobre un monto mensual equivalente al Salario Mínimo Vital y Móvil vigente al momento de la regularización, a fin de cumplir con los años de servicios requeridos por la Ley N° 24.241 y sus modificaciones para la obtención de la Prestación Básica Universal y para el beneficio de Prestación por Desempleo previsto en el artículo 113 de la Ley N° 24.013 y sus modificatorias”, establece el proyecto. El salario mínimo vital y móvil, que es la unidad de referencia fijada, es hoy de $156.000.
“La regularización de las relaciones laborales deberá efectivizarse dentro de los noventa (90) días corridos, contados desde la fecha de entrada en vigencia de la reglamentación de la presente ley. La reglamentación podrá disponer planes de regularización plurianuales, previendo un plazo máximo de 5 años y una regulación anual mínima del 20% de las diferencias. El porcentaje deberá ser constante o decreciente a lo largo de todo el plan de regularización”, indica el proyecto.
Y agrega, en su artículo 219: “La Administración Federal de Ingresos Públicos y las instituciones de la seguridad social, con facultades propias o delegadas en la materia, se abstendrán de formular, de oficio, determinaciones de deuda y de labrar actas de infracción por las mismas causas y períodos comprendidos en la regularización correspondiente a los subsistemas de la seguridad social, así como de formular ajustes impositivos, todo ello con causa en las relaciones laborales regularizadas en el marco de este Título”.
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