Avanza un proyecto para ampliar las licencias laborales por maternidad y paternidad
La iniciativa, que está a un paso de aprobarse en el Senado, incluye más días para casos de adopción y nacimientos de niños prematuros y con discapacidad; también extiende los permisos por tratamientos de fertilidad y por fallecimiento de familiares
- 4 minutos de lectura'
El Senado se apresta a aprobar esta semana un proyecto de ley que extiende los días de licencia por maternidad y paternidad, y por fallecimiento de familiares o cónyuges, al tiempo que amplía los permisos para casos de nacimientos de niños prematuros y de adopción.
El proyecto, que tiene consenso de todos los bloques políticos del Senado y podría aprobarse esta semana, es una síntesis de más de 26 iniciativas que fueron unificadas por los asesores y legisladores de la Comisión de Trabajo, que preside el peronista Daniel Lovera (La Pampa).
Entre sus principales disposiciones el texto modifica el artículo 177 de la Ley de Contrato de Trabajo para llevar a 50 días anteriores y 50 posteriores -en la actualidad son 45 y 45- la prohibición del trabajo de las personas embarazadas.
En otro movimiento novedoso, la iniciativa le otorga “al otro progenitor” una licencia de 10 días por nacimiento. En la actualidad ese permiso es de solo dos días.
Además, el nuevo artículo 177 establece que los progenitores gozarán de la licencia posterior al parto “aun cuando el hijo naciere sin vida”.
Para los casos de adopción, el período en el que el trabajador gozará de licencia se extenderá hasta “los 50 días corridos posteriores a la notificación fehaciente de la resolución judicial que otorga a la niña o niño en guarda”.
Para los casos de nacimientos prematuros, el proyecto establece la posibilidad de que la madre pueda sumar la totalidad de los días de descanso, tanto los previos como los posteriores, hasta llegar a completar los 100 días.
En la actualidad, en el caso de nacimientos, las personas embarazadas solo podían llegar a guardarse hasta 15 de los 45 días de licencia previa para sumarlos al permiso posterior a haber dado a luz.
Siempre en atención a los casos de nacimientos prematuros, el dictamen incorpora un artículo 177 bis para especificar que “la licencia de la madre se acrecentará con el número de semanas equivalentes a la diferencia entre el nacimiento a término, establecido éste en 37 semanas, y la edad gestacional del recién nacido, debidamente comprobada”.
En otras palabras, la madre recibirá una semana extra de licencia por el equivalente de semanas en que se haya anticipado el parto.
El nuevo artículo también incluye como variable el peso del niño al momento de nacer, acorde al cual variarán los días de licencia.
“En caso de nacimiento o guarda con fines de adopción múltiple la licencia de la madre se extenderá en 30 días más por cada hija o hijo a partir del segundo”, sostiene el texto consensuado entre los senadores de todos los bloques.
Si el nacimiento o adopción es de un niño con discapacidad o enfermedad crónica “se sumará una licencia de 6 meses” a las que correspondiere por maternidad y paternidad.
Tratamientos de fertilidad
En un artículo 177 ter, también nuevo, se reconocen licencias para las mujeres que busquen quedar embarazadas mediante “técnicas de reproducción médicamente asistida”, a quienes se les reconocerán 30 días de licencia, corridos o no, en el caso de que la prescripción médica así lo indique.
Además, en el mismo artículo se establece que los progenitores tienen la obligación de “comunicar fehacientemente el embarazo al empleador, con presentación de certificado médico en el que conste la fecha presunta del parto”. En caso de adopción, el trabajador deberá comunicar “el inicio de los trámites judiciales para la obtención de la guarda”, lo cual deberá hacer con la presentación de la constancia judicial.
Durante todo el tiempo que duren estos trámites el empleador deberá garantizar la estabilidad laboral de los trabajadores; de lo contrario, se considerará que el despido fue realizado sin justa causa, como consecuencia del embarazo o de la intención de adoptar de empleado.
Salas maternales
En una medida que podría provocar la protesta de las Pymes, como advirtió Guadalupe Tagliaferri (Pro-Capital) durante el debate, se modifica el artículo 179 de la Ley de Contrato de Trabajo para incorporar que el empleador deberá “habilitar salas maternales y centros de desarrollo infantil para niñas y niños”.
Establece además, en un artículo 179 bis, que los centros de desarrollo infantil serán obligatorios “en los establecimientos donde presten tareas un mínimo de 50 trabajadores” y serán utilizados “por hijas e hijos del personal empleado, hasta la edad en que sea obligatoria la educación”.
“El Centro de Desarrollo Infantil deberá permanecer abierto y en servicio mientras al menos un 30% del personal se encuentre en horario de trabajo”, agrega el proyecto de reforma, que permite la posibilidad de que el empleador reemplace esta obligación “por el pago mensual de una prestación en dinero de carácter no remunerativo, por cada hijo” equivalente a tres asignaciones por escolaridad.
Otras noticias de Maternidad
- 1
El Colegio de Abogados de la Ciudad repudió la fiesta del fiscal Ramiro González
- 2
La Justicia dispuso el desalojo de la ocupación ilegal en el Parque Nacional Los Alerces
- 3
Escala la pelea en la Corte Suprema: Lorenzetti estalló contra sus colegas, que le respondieron con dureza
- 4
Alarma en la Corte Suprema. La Justicia investiga una serie de llamados a comisarias de alguien que se hace pasar por Horacio Rosatti