Avanza en la CIDH una denuncia para determinar si un ataque del ERP en 1974 constituyó un crimen de lesa humanidad
El organismo internacional dio un plazo de tres meses al Estado argentino para que presente su descargo en el caso del asesinato del capitán Humberto Viola
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La Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) dio el primer paso para que avance una denuncia contra el Estado argentino para que un atentado perpetrado por una organización guerrillera en 1974 sea reconocido como un crimen de lesa humanidad.
La denuncia fue presentada en 2016 por María Cristina Picón de Viola, viuda del capitán Humberto Antonio Viola, un oficial de las Fuerzas Armadas asesinado junto a su hija María Cristina, de 3 años, en un atentado cometido por el Ejército Revolucionario del Pueblo (ERP) en San Miguel de Tucumán, durante la vigencia de un gobierno constitucional.
Luego de casi seis años, la CIDH consideró formalmente cumplidos los requisitos exigibles para dar inicio al proceso de admisibilidad de la denuncia y, en una decisión transmitida al canciller Santiago Cafiero, dio un plazo de tres meses al Estado argentino para que presente su descargo.
Con el patrocinio del abogado Javier Vigo Leguizamón, la viuda del capitán Viola imputó a la República Argentina haber violado las Convenciones de Ginebra de l949 y la Convención Americana de Derechos Humanos, al negarse a reabrir la investigación judicial con el fin de determinar si los asesinatos de su esposo y su hija constituían crímenes de lesa humanidad. En el ataque, realizado el domingo 1 de diciembre de 1974, sufrió graves heridas la otra hija del matrimonio, María Fernanda Viola, de 5 años en ese momento. Cuando la familia Viola llegaba ese día a la casa de los suegros del militar, miembros del ERP abrieron fuego desde tres vehículos y concretaron el cruento ataque.
La viuda del militar, que había presentado la denuncia, falleció en 2021 “luego de casi 50 años sin recibir justicia”, argumentó su abogado en la presentación. La causa es continuada por su hija María Fernanda Viola, víctima y sobreviviente del atentado, que permaneció un mes internada en coma: una bala ingresó en su cabeza y una esquirla le produjo daños en su nervio óptico, por lo que quedó con una discapacidad visual del 80 por ciento.
En la presentación se indicó que el atentado fue perpetrado en el marco de un “ataque sistemático a la población civil realizado en ejecución del plan criminal de la guerrilla para imponer mediante el terror, y derrocando a un gobierno constitucional, un régimen marxista”.
La denuncia agrega que el plan del ERP contó con la colaboración del Estado argentino y de Cuba y argumentó que el expresidente Juan Domingo Perón acusó al entonces gobernador bonaerense Oscar Bidegain de “haber facilitado el ataque al Regimiento de Azul por parte del ERP”, además de recordar que varios guerrilleros reconocieron haber sido instruidos militarmente en Cuba. Añade que el régimen de Fidel Castro “apoyó militar y financieramente la expansión de la guerrilla en la Argentina”.
La petición a la CIDH está fundada en los artículos 8, 24, 25, 44 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y en el artículo 3 de las Convenciones de Ginebra de l949, que aseguran el debido proceso, con el propósito de que “la dignidad de las personas sea respetada en los conflictos armados”, estableciendo que “no se puede atacar, ni atentar, contra los civiles inocentes en ningún tipo de conflicto armado”.
Y pide expresamente que se aplique el criterio fijado en el Informe 55/97 de la CIDH, al analizar el ataque que la organización terrorista Movimiento Todos por la Patria (MTP) realizó en l989, al intentar ocupar regimiento de La Tablada. Recuerda, al respecto, que la Comisión Interamericana concluyó que “dicho ataque debía encuadrarse como conflicto armado interno, estando los contendientes de ambos bandos obligados a respetar la Convención de Ginebra”.
Conflicto armado interno
La denunciante considera un valioso antecedente el Informe 55/97 de la CIDH, que considera que el ataque del MTP al La Tablada, que duró 36 horas , configuró un “conflicto armado interno”, criterio que se opone al sostenido por los tribunales argentinos, que no reconocieron ese carácter de “conflicto armado” a “los miles de atentados, secuestros, asesinatos y numerosos ataques a cuarteles realizados por el terrorismo guerrillero entre l973 y el 24 de marzo de l976, en plena vigencia de gobiernos constitucionales”.
La denuncia llegó a la CIDH luego de que la Justicia argentina se negara a reabrir la causa para determinar si los ataques de organizaciones guerrilleras debían ser considerados delitos de lesa humanidad. Se agrega en la presentación que la Corte Interamericana de Derechos Humanos había establecido en la causa Almonacid “el deber de los Estados partes de no recurrir a artilugios para dejar impunes los crímenes de lesa humanidad”.
Se argumenta que existen pronunciamientos de tribunales internacionales que sostienen que los crímenes de lesa humanidad pueden ser cometidos tanto por el Estado como por una organización terrorista que, teniendo poder de fuego, lo utilice”. Y se sostiene que “el terrorismo guerrillero fue también de Estado, por el apoyo recibido de los Estados argentino y cubano, aportando numerosas pruebas a los fines de demostrarlo”.
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