
Avaló la Corte la pesificación y puso fin a 60.000 juicios
Los ahorristas cobrarán 3,08 pesos por cada dólar; para el tribunal, no se afecta el derecho de propiedad

La Corte Suprema resolvió que un ahorrista cuyo depósito quedó atrapado en el corralón, en 2002, tiene derecho a que el banco le reintegre, por cada dólar, 1,40 pesos, ajustado por el coeficiente de estabilización de referencia (CER), más un interés del 4 por ciento anual.
El fallo, que fue dictado en la causa que había iniciado Juan Massa contra el Poder Ejecutivo y el Banco de Boston por un depósito de 184.475 dólares, se hace extensivo ahora a los 60.000 juicios presentados por ahorristas.
En su resolución, el alto tribunal consideró que el interés del 2 por ciento fijado por el Banco Central era insuficiente y lo elevó al 4 por ciento. Así, el resultado de esa cuenta arroja que el ahorrista recibirá 3,08 pesos por cada dólar, según el cálculo que hizo la Corte, para concluir que el derecho de propiedad no sufrió una afectación sustancial.
De esa forma, el ahorrista no podrá pretender que el banco le devuelva dólares, pero sí obtendrá una suma en pesos suficiente para adquirir en el mercado un monto de divisas similar al del depósito original. La decisión dice que el retiro parcial que hizo Massa, por una medida cautelar, será tomado como pago a cuenta del total.
El fallo lleva la firma de los ministros Ricardo Lorenzetti, Elena Highton, Raúl Zaffaroni, Carlos Fayt y Carmen Argibay. Esta última, sin embargo, sostiene que el decreto 214/02 es inconstitucional. Por eso, Argibay coincide en el resultado económico del fallo y firma la sentencia tan sólo para poder arribar a una decisión, pero considera que aquel decreto fue inválido.
No firmaron el fallo Enrique Petracchi, que siempre estuvo excusado de intervenir en los temas de la pesificación, ni Juan Carlos Maqueda, que se abstuvo a último momento.
El fallo intenta poner fin a un conflicto que comenzó en 2002 y “llevar paz social”, según lo dice la misma sentencia. La intención es ponerles punto final a todos los conflictos, dijeron varios ministros de la Corte a LA NACION.
Ayer, Lorenzetti y Highton explicaron que el precio del dólar “es el techo”.
Es decir, si el ahorrista o su abogado, especulando con el estancamiento del precio de la divisa y el crecimiento de la tasa de interés empujada por la inflación, se demora en reclamar al banco el retiro total del depósito y, luego de un tiempo, el resultado de la conversión en pesos supera al monto del depósito en dólares, el banco sólo debe devolver el depósito en dólares.
Esto sería así porque el ahorrista demandó originariamente el retiro en dólares: la Corte canjeó esos dólares por pesos ajustables, pero el ahorrista nunca podría cobrar una suma de pesos ajustables que le permitiera comprar más dólares que los que tenía originalmente.
Un segundo asunto que sí surge del fallo tiene que ver con las sumas parciales que ya devolvieron las entidades obligadas por medidas cautelares que dictaron cientos de jueces. El fallo dice que será tomado “a cuenta”. Surgirá, sin duda, alguna discusión sobre cómo hacer el cálculo, pero eso será problema ya no de la Corte sino de la liquidación y del juez al que le corresponda hacer la ejecución de cada sentencia.
Un tercer asunto, que no está aclarado, es si el banco puede reclamarle al ahorrista que le devuelva dinero cuando pagó ese retiro parcial –ordenado por una medida cautelar– a un precio muy alto del dólar, por ejemplo, a 3,8 pesos por dólar, o, tal vez, a 4 pesos. En rigor, no hay tantos casos que se encuadren en esta situación, pero existe la posibilidad de que se plantee ese debate.
A partir de hoy, bancos y ahorristas, sin duda, se pondrán a hacer cuentas, aunque la intención de la Corte es cerrar la puerta a todos los reclamos y dar por concluido un conflicto que lleva cinco años y que inundó la Justicia con 300.000 amparos, de los cuales 60.000 están en el alto tribunal.
Hace tres meses LA NACION anticipó en forma exclusiva que los ministros Fayt y Lorenzetti habían advertido que el ahorrista no sufriría daño alguno si en lugar de obtener la devolución de su depósito en dólares recibía pesos ajustados, porque con éstos podría comprar una cantidad de dólares igual que la depositada originariamente.
Pero fue Lorenzetti, que la semana próxima asumirá la presidencia de la Corte, quien piloteó toda la elaboración de la sentencia y, a comienzos de diciembre, su decisión de dictar un fallo sobre este asunto antes de fin de año, para cerrar un ciclo.
Los jueces, salvo Argibay, coinciden en que “la aplicación de las normas de emergencia (la Corte parece referirse a la aplicación concreta del decreto 214/02, computando los intereses a devolver) no ocasiona lesión al derecho de propiedad”.
El fallo, dice: “Se declara procedente el recurso extraordinario (presentado por el banco) y se deja sin efecto la sentencia apelada” (que ordenaba devolver dólares).
Pero eso no significa que el ahorrista no pueda cobrar su dinero, porque el fallo continúa: “Sin perjuicio de lo cual se declara el derecho de la actora a obtener de la entidad bancaria el reintegro de su depósito convertido en pesos a la relación de $ 1,40 por cada dólar estadounidense, ajustado por el CER hasta el momento de su pago, más la aplicación sobre el monto así obtenido de intereses a la tasa del 4 por ciento anual no capitalizable”.
El tema del interés fue eje del debate, porque el BCRA fijó el interés en el 2 por ciento y la Corte lo elevó al 4 por ciento, para que el ahorrista no sufriera pérdida alguna.