Así es la boleta de Javier Milei para las elecciones presidenciales 2023
El diseño de la boleta para la segunda vuelta ya fue aprobado por la Cámara Nacional Electoral, aunque también se podrá usar la del pasado 22 de octubre
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Javier Milei es uno de los dos candidatos que competirá en el balotaje de este domingo 19 de noviembre, fecha en que los argentinos eligen un nuevo presidente. El diputado y economista libertario encabeza la boleta de La Libertad Avanza junto a la legisladora nacional Victoria Villarruel, quien es su candidata a vicepresidenta.
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Milei se enfrenta en la segunda vuelta con el actual ministro de Economía, Sergio Massa. Este encabeza la fórmula de Unión por la Patria y está acompañado por el jefe de Gabinete, Agustín Rossi, como candidato a vicepresidente.
La Junta Electoral Nacional determinó que la boleta utilizada en la primera vuelta del pasado domingo 22 de octubre será válida para estos comicios, tal como informó la agencia Télam. Además, se presentó un nuevo diseño preparado especialmente para el balotaje, que ya fue aprobado por el tribunal con sede en la Capital Federal.
Cómo es la boleta de Javier Milei
Cuando ingresen al cuarto oscuro, los electores se encontrarán con esta boleta autorizada por la Cámara Nacional Electoral (CNE) especialmente para el balotaje. De hecho, en su margen superior es posible leer la fecha de los comicios: “Elecciones generales. 19 de noviembre 2023″.
Además de esta boleta, también se podrá votar con esta boleta de La Libertad Avanza que tiene como fecha el 22 de octubre.
En ambas se puede ver que trata de la lista 135, que lleva la imagen de los candidatos en su frente.
Qué pasa si no voto el día de las elecciones
Quienes no puedan concurrir a los comicios y tengan un justificativo válido, deben ir con su documento cívico a la comisaría más próxima del lugar en el que se encuentren y solicitar una certificación escrita que justifique la imposibilidad de votar. Para evitar la multa y otras sanciones correspondientes, el certificado debe presentarse dentro de los 60 días de celebrada la elección ante el Juzgado Federal con Competencia Electoral del distrito que le corresponda al elector o ante la Cámara Nacional Electoral.
En cambio, tal como indica el Gobierno Nacional, a quienes deban sufragar y no puedan justificar ante la Justicia Nacional Electoral por qué no emitieron su voto, les corresponde una multa económica y quedan incorporados en el Registro de Infractores al deber de votar. Asimismo, no pueden ser designados para desempeñar funciones o empleos públicos durante tres años a partir de la elección. Además, quienes no paguen la multa, no pueden realizar gestiones o trámites ante los organismos estatales nacionales, provinciales y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires durante un año.
Sin embargo, en la práctica el peso de la ley electoral no se hace sentir y, tal como pudo corroborar LA NACION, existen casos de gente que no fue a votar, aparece como morosa en la lista de infractores y no experimentó trabas a la hora de efectuar trámites tales como renovar el pasaporte, el DNI o el registro de conducir. También de altos funcionarios que asumieron en el Estado pese a que figuran en el Registro Público de Infractores al Deber de Votar.
¿Puedo votar en el balotaje si no lo hice en las elecciones generales?
Si alguien no votó en las elecciones generales y figura en el padrón electoral, tiene el derecho y la obligación de votar en la segunda vuelta del 19 de noviembre. Sin embargo, debe justificar su inasistencia a las internas ante la Secretaría Electoral que le corresponde dentro de los 60 días posteriores de la elección, para no quedar inscripto en el Registro Nacional de Infractores al Deber de Votar.
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