ARA San Juan: el Consejo de Guerra sancionó con 45 días de “arresto riguroso” al exjefe de la Armada Srur y destituyó al capitán Villamide
Dispuso además la destitución del capitán Claudio Villamide; fue en el marco de un proceso confidencial destinado a determinar las responsabilidades militares en la tragedia del submarino, cuyo hundimiento provocó la muerte de sus 44 tripulantes
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Con la lectura del veredicto del Consejo General de Guerra, quedaron determinadas las responsabilidades militares en la tragedia del ARA San Juan, que en noviembre de 2017 provocó la muerte de sus 44 tripulantes. El entonces jefe de la Armada, el almirante Marcelo Eduardo Srur, fue sancionado con 45 días de “arresto riguroso”, y el capitán de navío Claudio Villamide fue destituido.
El Consejo de Guerra también dispuso una sanción de 60 días de “arresto riguroso” para el contralmirante Luis Enrique López Mazzeo. Ordenó además arrestos rigurosos de 30 días para el capitán de navío Héctor Aníbal Alonso y el capitán de fragata Hugo Miguel Correa. Los demás militares sometidos a este proceso no fueron finalmente sancionados.
La decisión se conoció hoy al mediodía en el edificio Libertador, sede del Estado Mayor Conjunto (EMC) de las Fuerzas Armadas y del Ministerio de Defensa, luego de cuatro meses de audiencias realizadas con carácter confidencial, por los datos sensibles de estrategias militares que podrían filtrarse, como la misión del submarino. Integraron el tribunal el viceministro de Defensa, Sergio Rossi (primo del ministro Agustín Rossi), el jefe del EMC, general de división Juan Martín Paleo, y el subjefe, brigadier Pedro Girardi.
En el momento de la tragedia, Villamide era comandante de la Fuerza de Submarinos, con sede en Mar del Plata, y López Mazzeo era comandante de Adiestramiento y Alistamiento de la Armada, y su puesto de comando estaba en la Base Naval de Puerto Belgrano.
Las sanciones disciplinarias impuestas pasan a ser ejecutivas a partir de las 8 de mañana. La destitución implica la baja del militar en actividad sancionado.
El “arresto riguroso”, que pesará sobre Srur, está en el artículo 18 de la Ley 26.349 (Justicia Militar). “El arresto riguroso significa el internamiento del causante en el buque o unidad que se determine. El militar sancionado no participará en las actividades de la unidad durante el tiempo que dure el arresto, con relevo del mando y del servicio pertinente”, dice la normativa.
Las quejas de los sancionados
Fuentes cercanas a los marinos sancionados señalaron su disconformidad con el proceso y advirtieron que el Consejo de Guerra solo puede intervenir como tribunal de alzada, lo que no ocurrió en este caso, ya que no hubo una instancia previa, argumentaron.
A diferencia del proceso judicial (que se tramita en Caleta Olivia, a cargo de la jueza Marta Yañez), los familiares no participaron en las audiencias del Consejo de Guerra, ni fueron citados como testigos, si bien algunos de ellos se encontraban a bordo del barco que localizó, un año después del siniestro, el lugar donde se hundió el submarino.
La ley 26.394, que rige el funcionamiento del Consejo de Guerra, contempla penas para faltas leves, graves y gravísimas, que van desde el apercibimiento hasta la destitución.
Los fundamentos contra Srur
De acuerdo con la resolución del Consejo de Guerra, la sanción de 45 días de arresto para Srur es por “haber informado en forma incompleta al Ministerio de Defensa los sucesos iniciales acontecidos con el submarino ARA San Juan, impidiendo de esta forma también proporcionar información a los familiares de los tripulantes, con el agravante de no comparecer ante la opinión pública demostrando falta de compromiso y diligencia, con el consecuente menoscabo de la imagen institucional de la Armada Argentina”.
Además, le aplicaron una sanción de 30 días (que según explicaron a LA NACION fuentes militares, no se suman a los otros porque se aplica únicamente la sanción mayor) porque “desempeñándose como Jefe del Estado Mayor General de la Armada” dictó “una resolución en el marco del presente legajo, atribuyendo responsabilidades de índole disciplinaria a personal subalterno, haciéndolo en forma apresurada y sin haber agotado las medidas necesarias para formular tales imputaciones”.
La destitución de Villamide
Según el Consejo de Guerra Villamide merecía la destitución por haber sido “negligente en su accionar al evidenciar falta de cuidado o descuido de la tropa y equipamiento a su cargo, al no haber ordenado ni recomendado expresamente al Comandante del ARA San Juan la conveniencia de permanecer en superficie por un período limitado, manteniendo una comunicación a intervalos hasta definir un modo de acción que permitiese una navegación segura de regreso a puerto”.
También se le reprochó no haber adoptado “medidas en el ámbito de su Comando para convocar en forma urgente a su Estado Mayor y a otros especialistas a efectos de analizar exhaustivamente la situación y profundizar en la búsqueda de la mejor solución, a fin de brindar un apoyo eficaz a la Unidad”.
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