Anularon la causa de Lago Escondido y sobreseyeron a todos los jueces y exfuncionarios imputados por el viaje a la estancia de Joe Lewis
Sebastián Ramos falló en favor de sus colegas Julián Ercolini, Carlos Mahiques, Pablo Yadarola y Pablo Cayssials; también del fiscal general de la Ciudad, empresarios y un exministro porteño
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El juez federal Sebastián Ramos anuló la causa que investigaba un viaje de jueces, exfuncionarios y empresarios a la estancia de Joe Lewis en Lago Escondido y sobreseyó a todos los que estaban imputados en el expediente.
Ramos falló a favor de sus colegas Julián Ercolini (juez federal de Comodoro Py), Carlos Mahiques (camarista de Casación, el máximo tribunal penal), Pablo Yadarola (juez en lo penal económico) y Pablo Cayssials (del estratégico fuero en lo contencioso administrativo); también del fiscal general de la Ciudad, Juan Bautista Mahiques, jefe de todos los fiscales porteños; del exministro de Justicia y Seguridad de la Ciudad Marcelo D’Alessandro; del exfuncionario de la SIDE Leonardo Bergroth, del asesor en comunicación Tomás Reinke y de los directivos del Grupo Clarín Pablo Cassey y Jorge Rendo.
El fallo firmado ayer, al filo de la Navidad y de la feria judicial, fue notificado a las partes. Si el fiscal del caso, Ramiro González, no lo apela la semana próxima, quedará cerrado definitivamente.
La causa se inició en Bariloche, donde la fiscal imputó a los involucrados, pero a pedido de Yadarola, uno de los jueces acusados, a principios de este año el expediente pasó a los tribunales de Comodoro Py por decisión del camarista federal porteño Eduardo Farah. En esta causa fue abogado defensor de Yadarola el actual ministro de Justicia de la Nación, Mariano Cúneo Libarona.
En su fallo de ayer Ramos sostuvo que “no existen indicios de la comisión de un delito ni prueba alguna que permita dar apoyatura a dicha hipótesis” y que, por el contrario, los hechos que motivaron que en Bariloche los acusados hayan sido imputados por “dádivas”, son, en realidad, “acciones que deben quedar exclusivamente reservadas al ámbito de privacidad de los individuos”.
El objeto de esta causa, según relató Ramos en su resolución, era investigar si se les ofrendaron a los jueces -y ellos aceptaron- “determinados servicios de costo económico, ofrecidos por empresarios en razón de los cargos que ejercían [los magistrados]”. Esos servicios “podrían haber estado vinculados a específicas intervenciones que tuvieron en casos puntuales ligados a los roles que poseen”, sostenía la acusación.
Los jueces que fueron sobreseídos tuvieron en sus manos muchas de las causas de mayor trascendencia política de los últimos tiempos; entre ellas, el caso en el que fue condenada la expresidenta Cristina Kirchner a seis años de cárcel, la causa por la muerte del fiscal Alberto Nisman, el expediente de la valija de Alejandro Antonini Wilson y el caso por el supuesto espionaje a los familiares de las víctimas del hundimiento del ARA San Juan en el que Mauricio Macri fue sobreseído.
El viaje de los jueces se conoció en octubre del año pasado, pero cobró gran relevancia política en diciembre de ese año, cuando se filtraron presuntos chats en los que los participantes de la excursión al Sur conversaban sobre la difusión que había tenido su viaje, sobre cómo instalar públicamente otra versión de lo sucedido y sobre cómo frenar el avance de esta causa penal.
Fundamentos del fallo
El argumento de Ramos para anular la causa fue que se inició de un modo irregular porque se filtró (en violación de la normativa vigente) el manifiesto de vuelo del avión privado que llevó a los jueces al Sur. Un “accionar irregular”, dijo Ramos, “puso en marcha el sistema procesal a través de esa notitia criminis”.
Ramos recordó que dos concejalas difundieron también la noticia del viaje de los jueces al Sur, pero dijo que en la causa “ha quedado en evidencia la reticencia exhibida por las concejalas de Bariloche y El Bolsón, Roxana Ferreyra y Rosa Monsalve, al evitar brindar información, en su carácter de testigos, acerca de cómo fue que tomaron conocimiento del hecho denunciado”.
“El aeropuerto de Bariloche es un aeropuerto sumamente concurrido y se ubica entre los primeros tres del país como una de las aerostaciones que más tráfico aéreo posee. Circunstancia que torna inviable la hipótesis de que el contingente que tomó aquel vuelo haya sido advertido por otros pasajeros y/o gente que ocasionalmente se encontraba allí. Máxime si se tiene en cuenta que ninguno de los pasajeros llevaba una vestimenta que llamara la atención, de hecho, se pierden entre las demás personas que se encuentran en el lugar”, escribió el juez para reafirmar que la difusión irregular del manifiesto fue determinante para que la causa se iniciara.
Ramos sostuvo que, en definitiva, se probó que hubo “una actividad de seguimiento irregular que contó con la intervención de una Fuerza de Seguridad [por la PSA] y otros organismos del Estado, y que las intromisiones injustificadas que formaron parte de ese accionar ilegal derivaron en la vulneración del derecho a la privacidad de quienes han sido denunciados”. Concluyó que “fue como resultado de esa maniobra ilícita que se produjo información que fue brindada públicamente por redes sociales” y que fue de esas redes de donde las concejalas habrían sacado el dato del viaje que luego difundieron y que se publicó en medios de comunicación.
El juez destacó que “la información plasmada en artículos periodísticos se enmarca en la libertad de expresión y tiene como correlato el derecho a la información propio de nuestro sistema democrático”, pero dijo que una investigación penal, en cambio, está “regida por estrictas reglas de forma y de fondo” y que debe “salvaguardar las garantías constitucionales” de los denunciados en pos de “un fallo ecuánime”.
Según Ramos, no hay otra salida posible más que cerrar la causa por que está en juego “el derecho a la intimidad” de los acusados y ese derecho “ocupa un lugar central en la legislación argentina y en varios instrumentos internacionales de derechos humanos”.
“Lo que se pretende es resguardar la esfera personal y reservada de las personas, asegurando que tengan el control y dominio sobre su información y datos personales y protegiéndolas de injerencias indebidas”, dijo el juez. Si el fiscal Ramiro González no apela, antes de fin de año el caso será archivado y los acusados quedarán sobreseídos de forma definitiva.
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