Anularon la confirmación del procesamiento de Cristina Kirchner por el uso de aviones oficiales para llevar muebles a sus hoteles del Sur
Lo resolvieron los camaristas Alejandro Slokar y Carlos Mahiques con el argumento de que el juez que investigó a la vicepresidenta fue parcial; Guillermo Yacobucci votó en disidencia
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La Cámara de Casación Penal anuló la confirmación del procesamiento de Cristina Kirchner en la causa donde está acusada de haber abusado de los bienes del Estado al enviar muebles en aviones oficiales al Sur para sus hoteles patagónicos. La decisión fue firmada por los jueces de la Sala II de la Cámara de Casación Alejandro Slokar y Carlos Mahiques, con la disidencia de su colega Guillermo Yacobucci.
Los jueces reenviaron el fallo a la Cámara Federal para que dicte un nuevo fallo es decir si aún con esta decisión confirma el procesamiento dictado en primera instancia o lo revoca.
Es inusual que la confirmación de un procesamiento sea revisada en la Cámara de Casación, que solo interviene en casos de sentencias definitivas o asimilables a definitivas. De hecho, el juez Yacobucci rechazó el recurso por entender que esta no era una sentencia definitiva.
Sin embargo, los jueces Slokar y Mahiques entendieron que correspondía anular la confirmación del procesamiento porque consideraron que el juez que investigó el caso, el fallecido Claudio Bonadio, actuó cuando no debía hacerlo, sin apartarse de esta causa, violando el principio de juez natural y sin la debida imparcialidad. Con estos argumentos, la mayoría mandó a dictar un nuevo fallo.
Los jueces no cuestionaron las evidencias reunidas en esta causa, donde los testimonios describen cómo se hizo el envío de muebles a El Calafate para los hoteles de la familia presidencial. Con esas evidencias, la Cámara Federal había confirmado el procesamiento dictado por Bonadio.
Originalmente, Cristina Kirchner estaba acusada de haberse hecho llevar muebles para sus hoteles y también diarios, pero los jueces de la Cámara solo mantuvieron el procesamiento por los muebles, con el argumento de que el envío de diarios estaba relacionado con el ejercicio de sus funciones como presidenta.
La fiscalía ante la Casación había rechazado el argumento de los abogados de Cristina Kirchner al cuestionar la actuación de Bonadio. Dijo el fiscal que “no se vio vulnerada en ningún momento la garantía del juez natural” porque “la causa resultó radicada ante el Juzgado Nacional en lo Criminal y Correccional Federal Nro. 11, tratándose de un tribunal permanente, constituido con anterioridad al hecho que motiva el proceso”. Y el hecho de que Bonadio aceptara luego la recusación en esta causa, planteo introducido ahora, requiere del doble conforme antes de esta instancia.
Pero los camaristas de Casación entendieron razonables los argumentos del abogado de Cristina Kirchner Carlos Beraldi cuando cuestionó lo ocurrido en esta causa por la actuación del entonces juez Bonadio. Tras destacar la garantía del juez natural como parte del proceso, y el temor de parcialidad expresado por la defensa, los jueces describieron que en este caso los hechos habrían ocurrido entre 2003 y 2015 y la causa fue iniciada tres años después de haber cesado la presunta comisión del delito”.
El caso se inició a instancias de Bonadio, que extrajo testimonios de la “causa de los cuadernos” y se quedó con esta parte de la causa, en tanto en otras acusaciones referidas a su colega Luis Rodriguez las mandó a sorteo.
El juez Slokar mencionó precedentes y normas donde se señala que si el mismo magistrado resulta luego designado para intervenir en el proceso en el que se investiga la comisión del delito por él denunciado “el juez debe ser apartado del juzgamiento del caso” porque es posible que la defensa tenga temor de parcialidad del juez.
El cuestionamiento de la defensa apunta que el procesamiento fue firmado por el juez Claudio Bonadio, que fue apartado del expediente por esta sala de la Casación, con otra integración (Slokar y Angela Ledesma), al entender que el fallecido magistrado federal había perdido imparcialidad.
El juez Mahiques destacó que la Cámara Federal no trató este cuestionamiento por el cual la defensa de Kirchner pidió la nulidad por estar afectada la garantía del juez natural y la de imparcialidad, “motivada en la circunstancia de que la presente investigación estuviera a cargo del mismo juez que dispuso la extracción de testimonios que dio origen al proceso”.
Por eso es que se pronunció para asegurar el doble conforme, anular la resolución impugnada y reenviar las actuaciones” para que se dicte un nuevo pronunciamiento.
Esta causa es un desprendimiento del “caso de los cuadernos de las coimas”, pues allí surgieron testimonios que revelaron que Cristina Kirchner se hacía llevar en avión a El Calafate los diarios, los resúmenes de prensa y también muebles.
Uno de los pilotos, Luis Bustos, testificó: “Teníamos un vuelo que le decíamos ‘el diariero’ porque volábamos los fines de semana –sábado, domingos y feriados– y en general solo trasladábamos los diarios, despegando generalmente a las 6 de la mañana desde Aeroparque”.
José Alberto Luna, mecánico del Tango 01, recordó un vuelo en el que llevaron “muebles, televisores y rollos de cable violeta que se usan para enterrar, subterráneos, y equipamientos varios” y señaló que “todo eso fue a El Calafate y creo que eran para el hotel de la presidenta”.
Otro testigo, Gabriel Omar Falaschi, recordó un traslado de una mesa de vidrio que se rompió al ser manipulada. El comisario de abordo Angel Heit habló de que la ropa blanca que trasladada era “para un hotel, por la cantidad”. Otro piloto recordó que una vez llevaron en la bodega una motocicleta para el hijo de Ricardo Barreiro, el jardinero de los Kirchner. Declaró también el piloto Sergio “El Potro” Velázquez en el mismo sentido.
Los jueces de la Cámara Federal confirmaron el procesamiento de Cristina Kirchner por peculado, por el traslado de los muebles, pero no por el traslado de los diarios, y revocaron el procesamiento de Oscar Parrilli, a quien le dictaron falta de mérito. Los camaristas Leopoldo Bruglia, Pablo Bertuzzi y Mariano Llorens entendieron que el traslado de diarios al sur no fue un delito.
Bonadio había dicho que se transportaban diarios a Río Gallegos en forma regular entre 2003 y 2015, con los aviones Tango 02,03,04 y/o el Tango 10, aunque excepcionalmente también se utilizó el 5T20. Pero los camaristas dijeron que se trasportaban diarios, y sobres con documentación relacionada con las funciones de gobierno y que no había un cuestionamiento penal por ello, aunque si una falta de ética.
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