Anularon el fallo que impedía decomisar los bienes de un testaferro de Lázaro Báez
Se trata de Néstor Marcelo Ramos, de Helvetic Services, usada en Suiza para blanquear los bienes del empresario kirchnerista; el sospechoso falleció, el tribunal oral rechazó el decomiso de su dinero, pero ahora la Casación revirtió esa decisión
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La Cámara de Casación anuló una decisión de un tribunal oral que había rechazado el pedido para decomisar el dinero de Néstor Marcelo Ramos, un financista fallecido, acusado de ser testaferro de Lázaro Báez en Suiza para el lavado de su fortuna. La idea es que los deudos del empresario no pueden beneficiarse con el dinero supuestamente mal habido del difunto y que el decomiso del dinero tenga una función de reparación en los casos de corrupción.
Los jueces Javier Carbajo, Mariano Borinsky y Gustavo Hornos entendieron que mas allá de que el sospechoso había fallecido, correspondía avanzar con el decomiso de sus bienes, que son unos 10.000 dólares y alrededor de 2000 francos.
El Tribunal Oral Federal N°4 que condenó a Báez por lavado de dinero había rechazado la posibilidad del decomiso anticipado de las cuentas de Ramos. Señalaron que si bien la información que tenían alcanzaba para congelar el dinero en esas cuentas, no tenían certeza de su origen ilícito. Y resaltaron que esto no se pudo comprobar porque no se pudo hacer el juicio oral contra este sospechoso.
En la causa se extinguió la acción penal contra Ramos por su fallecimiento, pero la Unidad de Información Financiera y la AFIP pidieron el decomiso anticipado de unas cuentas que tenía en Suiza.
Ramos había sido uno de los imputados en aquella ocasión y sus ganancias ilícitas, que supuestamente provinieron de la evasión tributaria y de la corrupción producto de la causa Vialidad (según el voto de Carbajo) estaban confiscadas en bancos suizos. Como Ramos falleció antes del juicio, el tribunal dijo que había que levantar el decomiso por su muerte, ya que no había sentencia firme.
Sin embargo, ahora la sala IV de Casación hizo lugar al recurso de Casación de la AFIP y decidió que se debe anular la decisión del tribunal oral y dictar otra en orden a que se decomise ese dinero.
Carbajo, en su voto, señaló que la información obrante en la causa permitió señalar un esquema de sociedades pantalla, que habrían sido utilizadas en el exterior por Néstor Marcelo Ramos para la circulación de fondos “que podrían constituir la legitimación y/o el ocultamiento de ganancias ilícitas”.
Informes de inteligencia financiera detectaron una sociedad pantalla (Bridle Investment LTD); en la que Helvetic Services Group tenía la compañía subyacente de la Fondazione Federico Zichy Thyssen. Ramos era director de en esas estructuras. Bridle Investment LTD sería utilizada “para la compraventa de acciones” y sería la titular de una cuenta en el PKB Privatbank, de Lugano, en Suiza. La Fondazione, de la que Ramos era director, era beneficiaria final de la cuenta.
Carbajo dijo que a pesar de la falta de sentencia, la ley de lavado establece que aún sin condena y cuando no se pudiera realizar el juicio, por fallecimiento corresponde el decomiso ante la sospecha de ilicitud. “La presunta ilicitud del origen o trazabilidad de los fondos cuyo decomiso se pretende se podría derivar a partir de diversos indicios, todos ellos referidos en la discusión, sin que pueda argumentarse que por no haberse celebrado el debate no se ha podido demostrar que los valores concretos e individualizados en autos sean el producto de un ilícito penal”, dijo el juez.
Borinsky adhirió con sus argumentos. El juez Hornos hizo lo propio y agregó: “He resaltado que en los delitos en donde se investigan actos de lavado de dinero e involucran actos de corrupción, como el de autos, debe ponerse el acento precisamente en la función reparatoria del decomiso”.
“No puede ignorarse que la medida bajo examen resulta trascendental a los fines de restauración de la justicia y el restablecimiento del equilibrio perdido. Es que estos institutos apuntan a recuperar para la comunidad los activos obtenidos o utilizados en la comisión de delitos, socialmente dañosos”, escribió el magistrado.
Así, el tribunal hizo lugar al recurso de casación de la AFIP, anuló el fallo del tribunal oral y mandó dictar otro para que, previa realización de una audiencia con la partes, se dicte una nueva resolución según estos criterios.
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