Anulan el decreto que regulaba las tarifas de Internet y telefonía como servicio básico esencial
Es en una demanda de Telecom; hasta ahora las empresas podían aumentar porque se habían concedido medidas cautelares; este es el primer fallo que admite la demanda de fondo
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Una jueza declaró nulo del Decreto de Necesidad y Urgencia de 2020 que regulaba el aumento de los servicios Internet y telefonía al reconocerlos como servicio público esencial. Las empresas, de todos modos, aumentaron las tarifas porque interpusieron medidas cautelares que suspendían la aplicación de la norma. Pero ahora, por primera vez, Telecom consiguió un fallo de fondo que admite su demanda.
El decreto declaraba servicio público a las comunicaciones y cambiaba el marco regulatorio de las empresas que dejaban de estar en competencia para quedar sometidas a una regulación de precios. Al ser declarado servicio público el servicio dejaba de tener un precio y pasaba a tener una tarifas, que debía ser aprobada por el ente de control estatal.
La jueza en lo Contencioso Administrativo Federal Cecilia De Negre declaró la “nulidad” del decreto 690 de 2020, firmado por Alberto Fernández, y concluyó que debería haberse dictado una “ley formal”. Este fallo es solo para Telecom, aunque de quedar firme puede impactar en las otras empresas de telecomunicaciones.
”Disponer que una actividad económica se declare como servicio público también requiere del dictado de una ley formal emitida por el Congreso, quedando vedado al Poder Ejecutivo la utilización de un DNU a ese fin”, sostuvo la jueza en el fallo. Dispuso la nulidad del decreto 690/2020 y de las resoluciones emitidas al respecto por el Ente Nacional de Comunicaciones (Enacom) 1466-20 y 1467-2020.
La jueza sostuvo que el Estado Nacional “cuenta con los medios y con la posibilidad jurídica y técnica de implementar sistemas de prestación básica y universal, a los fines de consecución de los objetivos propuestos, disponiendo de medios existentes como el Fondo Fiduciario del Servicio Universal aportado por los prestadores de servicios TIC; el sistema Arsat; programas de acceso a conectividad llevados a cabo por el Ministerio de Educación, Secretaría de Innovación y el Enacom, o implementando nuevos emprendimientos”, para garantizar el acceso al servicio de toda la población.
”Es decir, frente a la existencia de medidas alternativas ya implementadas, el aumento de los costos para las licenciatarias que deriva de la implementación del PBU, conjuntamente con el congelamiento de precios que el DNU dispone, resultan medidas gravosas para las licenciatarias”, agregó la sentencia.
También podrían ser “potencialmente dañinas para los usuarios que, a contrario del fin que la norma busca, se traduciría en menor inversión y menor calidad del servicio, vulnerando derechos constitucionalmente protegidos”.
Al contestar la demanda y pedir su rechazo, la Jefatura de Gabinete, en representación del Estado Nacional, argumentó que Telecom no demostró “daño patrimonial” ni “afectación a la obtención de créditos, a pesar de los efectos de la pandemia” y que en ese marco “la empresa tuvo un crecimiento considerable”.
La demanda fue promovida en abril de 2021 por Telecom para que se declare la nulidad del DNU 690/2020 y de las resoluciones del Enacom 1466 y 1467, ambas de 2020. El DNU congeló precios hasta el 31 de diciembre de 2020 “sin prever compensación económica ni indemnización alguna”, remarcó, al hacer reserva de una eventual demanda por “daños y perjuicios”.
Hasta el dictado de la norma, la empresa era licenciataria de servicios TICS y podía fijar “libremente” sus precios. ”La declaración de servicio público impone un absoluto control estatal, afectando el derecho de libertad de expresión, vulnerando el principio de razonabilidad que consagra el artículo 28″ de la Constitución Nacional, argumentó en la demanda Telecom.
Y sostuvo que en las licitaciones “se le garantizó la fijación de los precios”. El DNU delegó en el Enacom “la competencia para fijar los precios y para establecer una prestación básica universal obligatoria y declara servicio público a la telefonía móvil”.
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