Amado Boudou no está autorizado a votar porque tiene condena firme, pero figura en el padrón
El Código Penal inhabilita el sufragio de que quienes estén cumpliendo una pena confirmada; la justicia informó formalmente hoy que el vicepresidente está en esa situación, pero si se presentara, podría votar
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El exvicepresidente de la Nación Amado Boudou, sobre quien pesa una condena por la causa Ciccone, está en libertad, pero no está en condiciones de votar este domingo porque su sentencia, que incluye una inhabilitación, está firme. Sin embargo, su nombre figura en el padrón electoral. Hoy, cuando faltan dos días para las elecciones, la Justicia comunicó oficialmente la condena confirmada de Boudou, pero hace semanas que el padrón está cerrado y no puede modificarse.
Esto quiere decir que si el exvicepresidente se presenta el domingo en la escuela de Sarandí, donde está empadronado, no se le prohibirá el voto, pero podrían impugnárselo, explicaron fuentes de la justicia electoral.
Los condenados con sentencia firme están inhabilitados para votar “por el tiempo de la condena”. Originalmente, la inhabilitación alcanzaba también a los procesados, pero una ley de hace 18 años -reglamentada hace 15- permitió el sufragio de todos aquellos que no tuvieran condena firme. Los procesados votaron por primera vez en la Argentina en las elecciones nacionales de 2007. En cuanto a los que sí tienen confirmada su condena, la Cámara Nacional Electoral declaró, en un caso particular, la inconstitucionalidad de la inhabilitación automática de todo condenado, pero lo decidido en ese fallo no se generalizó. Hay un proyecto de ley en este sentido que está en el Congreso. Por el momento, la iniciativa no fue aprobada y la regla sigue siendo que los condenados con sentencia firme no votan.
José María Núñez Carmona, amigo íntimo de Boudou, también condenado por la causa Ciccone, pidió a la Justicia ser habilitado para votar (Boudou no lo pidió), pero le fue denegada la petición.
Fuentes de la Cámara Nacional Electoral explicaron que “las inhabilitaciones las determinan, por resolución judicial los jueces federales con competencia electoral del distrito correspondiente”. En el caso de Boudou, como está empadronado para votar en una escuela de la localidad de Sarandí, es competencia del juez federal bonaerense Alejo Ramos Padilla determinar su inhabilitación en el padrón.
“No es algo que ocurra automáticamente cuando recae una sentencia en sede penal, sino que ese antecedente tiene que ser comunicado por el juez penal al juez electoral, para que este último resuelva si corresponde inhabilitarlo en el Registro de Electores”, agregaron fuentes judiciales.
José López y Lázaro Báez
Quien definitivamente no podrá votar en estas elecciones primarias es el exsecretario de Obras Públicas José López, condenado por enriquecimiento ilícito y detenido en una locación secreta por ser parte del Programa de Protección de Testigos e Imputados Colaboradores. En el caso de López, la posibilidad de votar en las PASO le fue denegada porque no está empadronado en una unidad carcelaria, dijeron fuentes judiciales a LA NACION. El juez Basílico le encomendó al director del Programa de Protección de Testigos, del cual López forma parte, que lleve adelante las “diligencias administrativas necesarias” para que pueda ejercer su derecho a votar en las elecciones generales de noviembre.
El empresario santacruceño Lázaro Báez, sobre quien pesa una sentencia a doce años de cárcel por lavado de dinero, puede votar porque aún no tiene condena firme, pero cumple con el arresto domiciliario en una localidad bonaerense y no formuló ningún pedido a la justicia de ejecución penal para hacerlo. Con una condena a nueve años de prisión, el mayor de los hijos varones de Báez, Martín, cumple el arresto domiciliario en una casa de Río Gallegos con tobillera electrónica. Tampoco pidió a la Justicia que se le facilitara una urna para votar, dijeron fuentes judiciales a LA NACION. Sí lo hizo el contador Daniel Pérez Gadín, con condena no firme y bajo arresto domiciliario, a quien el juez Guillermo Costabel le concedió la petición.
El escenario era otro en 2019, cuando había muchos más exfuncionarios y empresarios ligados al kirchnerismo cumpliendo prisión preventiva, una condición que durante el gobierno de Mauricio Macri se volvió frecuente para los procesados por causas de corrupción. Cristóbal López y Fabián De Sousa estaban detenidos con prisión preventiva y votaron desde el penal de Ezeiza. Boudou -cuya condena todavía no estaba firme- también emitió su sufragio en la cárcel, y el dirigente piquetero Luis D’Elía llamaba a votar al Frente de Todos desde el mismo pabellón. Julio De Vido, por entonces detenido, también votó tras las rejas e incluso se postuló como candidato a diputado nacional por la provincia de Buenos Aires.
Primaba la ilusión entre ellos de que, ante un eventual triunfo de la fórmula del Frente de Todos, su situación pudiera revertirse. Y así ocurrió. Apenas se dio el triunfo en las urnas en las PASO de agosto, el ritmo en los tribunales se vio afectado. En septiembre fueron excarcelados De Sousa y López. También Roberto Baratta y una decena de exfuncionarios y sindicalistas.
En octubre, se selló la victoria del Frente de Todos y con la asunción de Alberto Fernández se revocaron la mayoría de las prisiones preventivas contra exfuncionarios del kirchnerismo. Ahora, en libertad, De Vido votará en una escuela de Zárate, cerca de la chacra en la que vive con su familia, y quien supo ser su mano derecha, Roberto Baratta, hará lo propio en una escuela del barrio porteño de Belgrano. DElía está empadronado en una escuela de Isidro Casanova.
En cuanto a Núñez Carmona, cuando Basílico le rechazó la petición fundamentó su negativa con el artículo 12 del Código Penal, que dice: “La reclusión y la prisión por más de tres años llevan como inherente la inhabilitación absoluta, por el tiempo de la condena, la que podrá durar hasta tres años más, si así lo resuelve el tribunal, de acuerdo con la índole del delito. Importan además la privación, mientras dure la pena, de la patria potestad, de la administración de los bienes y del derecho de disponer de ellos por actos entre vivos”. En el artículo 19 se especifica que la inhabilitación absoluta abarca, entre otras cosas, “la privación de derecho electoral”.
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