Amado Boudou fue detenido por las supuestas "relaciones" que conserva con el poder
El ex vicepresidente Amado Boudou fue detenido porque -según el juez Ariel Lijo - se presume que conserva “relaciones residuales con actores” poderosos que “podrían configurar una vía de colaboración para eludir la actividad jurisdiccional”; es decir, ayudarlo a fugarse, y porque además tiene “poder económico para la elusión o la obstaculización del proceso”.
Lijo ordenó la detención de Boudou en una resolución de 11 páginas donde da cuenta de que el ex vicepresidente está acusado de haber sido el “jefe” de una asociación ilícita y de haber participado de tres hechos de lavado de dinero.
El resto de los miembros de esa presunta asociación ilícita son José María Núñez Carmona (a quien también ordenó detener Lijo), Alejandro Paul Vandenbroele y Juan Carlos López.
López y Vandenbroele fueron citados a indagatoria. Deberán presentarse el martes y jueves de la semana próxima, respectivamente. Lijo citó también a indagatoria a la ex novia de Boudou Agustina Kämpfer para el miércoles 8 a las 11.
A ella le imputa haber lavado, junto con Boudou, 120.000 dólares a través de la compraventa de un departamento de la calle Bonpland. "Agustina Kämpfer no poseía la capacidad económica para realizar la compra del inmueble indicado", afirmó el juez.
En cuanto a la detención de Boudou, Lijo dice que “por el lugar que ocupaba en el Estado Nacional” tiene “contactos” y acceso a la información suficientes para entorpecer la causa.
Es llamativo que se disponga la detención ahora, cuando Boudou siempre estuvo a disposición de la Justicia en los múltiples procesos que enfrentó. Lijo se refiere a eso y dice que “si bien se advierte que los imputados han cumplido con las obligaciones formales del proceso”, un “reciente fallo” de la Cámara Federal estableció “nuevas pautas interpretativas al momento de valorar los riesgos procesales”.
Se refiere al fallo de la Sala II que sostuvo que no basta analizar el “arraigo” o “la manera en que los involucrados se comportan formalmente en el proceso penal” para determinar si pueden seguir el proceso en libertad, sino que resulta “especialmente relevante” determinar si existen datos que permitan "razonablemente presumir que los lazos funcionales tejidos al amparo del acuerdo criminal se encuentran aún vigentes y pueden estar siendo utilizados en perjuicio de la investigación penal”.
Lijo escribió en su fallo que el principio es la libertad, pero que Boudou estuvo “en las más altas esferas de influencia del poder estatal durante un extenso período” y que de acuerdo con los “lineamientos” trazados por la Cámara correspondía detenerlo porque, de lo contrario, podría "evadir el accionar jurisdiccional", "dificultar la producción de pruebas" o complicar "el recupero de activos" de origen ilegal.
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