Alberto Fernández no puede salir del país y desde ahora la fiscalía lleva la investigación por los supuestos golpes
Carlos Rívolo tiene delegado el expediente; volverá a escuchar a Fabiola Yañez antes de decidir si lo envía a la justicia de instrucción de San Isidro, donde habría ocurrido el hecho
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El expresidente Alberto Fernández tiene prohibida la salida del país por orden del juez federal Julián Ercolini, a raíz de la denuncias de violencia de género de su exmujer Fabiola Yañez.
Asimismo, esta causa por las agresiones y amenazas desde ahora quedará en manos del fiscal federal Carlos Rívolo, ya que el juez le delegó la investigación.
Esto se debe a que el Ministerio Público Fiscal tiene dependencias de atención a la víctima y una fiscalía especializadas dedicada a la Violencia sobre las Mujeres (UFEM) que está a cargo de Mariela Labozzetta.
El fiscal Rívolo decidirá si se queda con el expediente o si lo envía a la justicia de instrucción de San Isidro, que es donde supuestamente ocurrió el episodio de violencia de género, o a la justicia nacional de instrucción.
Los casos de violencia de género son asuntos de la justicia ordinaria, no de la justicia federal. Si la causa queda en la justicia nacional ordinaria podrían seguir interviniendo los organismos especializados de la Procuración General de la Nación. No es así si el caso queda en la justicia provincial de San Isidro, que tiene sus propias fiscalía especializadas en violencia de género.
En principio en delitos comunes, sin afectación de bienes federales, funciones federales o personas por su condición de empleados o funcionarios federales, interviene la justicia ordinaria nacional o las provinciales, según el caso.
De todos modos, los delitos son de conocimiento de la justicia ordinaria o federal según “las personas o las cosas. Pero en cuanto a las personas, no basta con ser presidente, ministro, diputado nacional; el hecho y su condición de víctima o victimario tiene que derivarse o estar muy vinculada o ser consustancial a su función -”en razón del ejercicio” suelen decir las leyes.
Es decir que no basta con que la agresión haya sido protagonizada por el presidente (funcionario federal) o que la víctima haya sido la primera dama, sino que en el delito tienen que estar involucradas acciones relacionadas con su función de presidente, firmar decretos, inaugurar las sesiones del Congreso o involucrarse en negociones incompatibles con su función, por ejemplo.
Lo mismo sucede con las víctimas. Si a un presidente golpea al hermano por una cuestión familiar o el mecánico lo golpea por que no le pagó el arreglo, no son lesiones debidas a la condición de presidente, sino a un asunto personal.
A pesar de estas explicaciones en las que coinciden camaristas y abogados consultados por LA NACION, puede haber una interpretación más amplia derivada de la condición de funcionario del expresidente o de primera dama de la víctima que haga que la causa se quede la justicia federal de Comodoro Py 2002.
El fiscal Rívolo resolverá luego de volver a escuchar a Fabiola Yáñez. Si decide que no es competente deberá derivar el expediente a la Fiscalía de Cámara de San Isidro para que se designe a un fiscal al frente del caso, o a la Cámara del Crimen para que se decida qué juez y fiscal nacional seguirá con el expediente.
El juez Ercolini tomó además la decisión de hacer prometer a Alberto Fernández que va a someterse al proceso y no va a obstaculizar la investigación. Y lo intimó a que debe cumplir con las medidas de exclusión de 500 metros y que debe cesar con las perturbaciones o intimidaciones que realizara “directa o indirectamente” hacia Fabiola Yáñez, tanto en la vida analógica como a través de mensajes digitales.
Si Alberto Fernández no cumple con esta obligación se le aplicarán las sanciones previstas en la ley integral contra la violencia de género: advertencia o llamado de atención por el acto cometido; denuncia del hecho en el lugar de trabajo del agresor, asistencia obligatoria del agresor a programas reflexivos, educativos o terapéuticos para la modificación de conductas violentas. Y si el incumpliendo implica desobediencia u otro delito enfrentará una nueva en su contra y/o una demanda civil.
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