Ahora define la Cámara Federal | Luego de rechazar su primer planteo, Ercolini concedió la apelación de Alberto Fernández
La defensa del expresidente considera que el caso debe ser tratado en San Isidro y no en Comodoro Py, puesto que las supuestas agresiones no tenían que ver con las funciones oficiales del exmandatario
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El juez federal Julián Ercolini concedió la apelación que presentó la defensa de Alberto Fernández para trasladar el expediente en el que se lo investiga por presuntos hechos de violencia de género contra Fabiola Yañez desde la Justicia de Comodoro Py hacia los juzgados federales de San Isidro. Ahora debe resolver la Cámara Federal porteña.
Silvina Carreira, la abogada del expresidente, considera que los hechos que se investigan, de haber ocurrido, sucedieron en esa jurisdicción y así se lo hizo saber al juez. Ercolini rechazó el planteo, la abogada apeló, y ahora el juez concedió el recurso, sobre el cual deberá expedirse de manera unipersonal Eduardo Farah, juez de la sala II de la Cámara.
“Concédase el recurso de apelación interpuesto por la defensa de Alberto Ángel Fernández, contra el auto en que se dispuso no hacer lugar a la excepción de incompetencia en razón de la materia”, dice la resolución del juez.
Ercolini rechazó la solicitud de Carreira, según afirmó la abogada en su presentación, sobre la base de “escuetos” y “endebles” argumentos. “En toda la resolución solo hace mención, como todo fundamento, a que Alberto Ángel Fernández, en la época en que se sucedieron los hechos hoy enrostrados, fue ungido como Presidente de la Nación, y que ello habría aumentado la ya asimétrica relación de pareja que mantenía en aquel tiempo con la denunciante”, afirma la abogada.
Según planteó en el escrito que entregó ante el Juzgado Federal número 10, para dejar fundada la competencia federal, no basta con señalar que Fernández ostentaba la primera magistratura, sino también señalar cuál era actividad ligada a la investidura que Fernández realizaba al momento de las presuntas agresiones contra la ex primera dama en la quinta de Olivos.
Carreira ataca la jurisprudencia en la que Ercolini apoyó su resolución y señala: “Para que se sostenga la competencia federal (la cual por su propia naturaleza resulta de excepción) por la calidad del sujeto, el mismo debe actuar indiscutiblemente en el marco de sus funciones”.
“La resolución –prosigue– omite cabalmente mencionar cuál fue la actividad desplegada por el entonces Presidente de la Nación en el marco de las competencias”. Y agrega: “También debe constatarse que el mismo se encuentre, al momento del hecho, ejerciendo la función pública que le es propia, extremo que por cierto no sucede en autos”.
En este expediente, en función de los recursos que presentó la abogada Carreira, la indagatoria de Fernández debió postergarse en dos oportunidades y su declaración aún no tiene fecha. En primer término, la defensa del expresidente puso en duda la imparcialidad de Ercolini –con un pasado común con Fernández– y pidió su recusación. Con esa maniobra, el expresidente forzó la suspensión de su indagatoria, que debió correrse del 11 al 19 de diciembre.
Luego, la Cámara Federal porteña resolvió convocar a una audiencia, cuya fecha fijó para el 26 de este mes. Por ese motivo, Ercolini suspendió el llamado a indagatoria de Fernández. “La Sala II de la Excma. Cámara del fuero ha fijado la audiencia dispuesta por el art. 61 CPPN para el próximo 26 de diciembre, suspéndase la citación ordenada [...] respecto de Alberto Ángel Fernández, hasta tanto el superior resuelva dicha incidencia”, afirmó el juez en el escrito con el que hoy oficializó la resolución.
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