Aerolíneas Argentinas: Massa firmó la expropiación cuando era jefe de Gabinete en 2008
El líder del Frente Renovador, Sergio Massa , firmó la expropiación de Aerolíneas Argentinas en 2008. El entonces jefe de Gabinete de Cristina Kirchner figura en el Boletín Oficial donde se estableció la estatización de la línea aérea de bandera y por la cual ahora un fallo ordena al Estado pagar US$320 millones.
Waldo Wolff, diputado nacional de Cambiemos, publicó en su cuenta de Twitter hace dos años, la publicación oficial del miércoles 24 de diciembre de 2008, en la cual aparece la firma de Massa junto a la del exministro de Planificación Federal, Julio De Vido y de la propia Cristina.
Massa dijo hoy en Mitre que revisemos fechas de expropiación AR. Que el no tiene nada que ver.Bueno, revisé el boletín oficial.Pillín!! pic.twitter.com/j3Sd60QeUH&— WW (@WolffWaldo) 23 de julio de 2017
También se difundió un video donde el líder del Frente Renovador participó de una conferencia de prensa junto De Vido; al expresidente de Aerolíneas, Julio Alak; y al exsecretario de Transporte, Ricardo Jaime.
Allí le preguntaron a Massa por el proyecto de estatización y por sus primeras reuniones como jefe de ministros kirchnerista. Su respuesta fue contundente: "Bien, muy bien. En realidad, ya habíamos hablado hoy de este tema con el doctor Zannini y con Julio y algo habíamos hablado con Ricardo y con el otro Julio ayer. Así que, la reunión fue a los efectos de poner en marcha este procedimiento que lo que hace es agregarle, a algo tan importante como es la recuperación de Aerolíneas Argentinas, calidad institucional, porque se hace con la participación del Parlamento y con un alto nivel de información para los ciudadanos respecto de una cuestión tan delicada desde el punto de vista patrimonial".
La votación de la expropiación de Aerolíneas, a partir de la cual se inició el juicio que el país perdió frente al Ciadi -el tribunal arbitral del Banco Mundial- por la expropiación a la empresa española Marsans, se realizó en 2008. La ley fue sancionada en el Senado, con el apoyo mayoritario del kirchnerismo y sus aliados.
El proyecto de estatización de la aerolínea que anunció la entonces presidenta Cristina Kirchner en julio de aquel año, fue aprobado en Diputados en un debate de más de seis horas por 152 votos afirmativos contra 85 negativos. Había sido presentado con la firma de los kirchneristas Agustín Rossi, presidente de la bancada oficialista; Patricia Vaca Narvaja, Patricia Fadel, West y Alejandro Rossi, a quienes acompañaba el socialista K Ariel Basteiro.
El Senado transformó en ley el proyecto de "rescate de las empresas", en diciembre de 2008, con 46 votos en favor y 21 en contra. El valor y la deuda de la empresa fueron las claves del debate, que duró más de 10 horas.
Ley 26412 de Transporte aerocomercial
Para garantizar el servicio público de transporte aerocomercial de pasajeros, correo y carga, el Estado Nacional procederá al rescate de las empresas Aerolíneas Argentinas S.A. y Austral Líneas Aéreas - Cielos del Sur S.A. y de sus empresas controladas.
El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso, etc. sancionan con fuerza de Ley:
ARTICULO 1°.- Para garantizar el servicio público de transporte aerocomercial de pasajeros, correo y carga, el Estado nacional procederá al rescate de las empresas Aerolíneas Argentinas S.A. y Austral Líneas Aéreas - Cielos del Sur S.A. y de sus empresas controladas (Optar S.A., Jet Paq S.A., Aerohandling S.A.) por compra de sus acciones societarias.
ARTICULO 2°.- El Tribunal de Tasaciones de la Nación deberá realizar las valuaciones correspondientes a las empresas Aerolíneas Argentinas S.A. y Austral Líneas Aéreas - Cielos del Sur S.A. a los fines contemplados en el artículo 1° de la presente ley. Las tasaciones se realizarán tomando en consideración los valores vigentes al 1º de julio de 2008.
La Comisión Bicameral de Reforma del Estado y Seguimiento de las Privatizaciones creada por el artículo 14 de la Ley Nº 23.696 vigilará que aquellas valuaciones contemplen la real situación patrimonial de las empresas y se ajusten a criterios técnicos acordes al tipo de actividad que desempeñan.
ARTICULO 3°.- El precio que se establezca deberá someterse a la aprobación del Honorable Congreso de la Nación.
ARTICULO 4°.- Autorízase la cesión a los empleados de Aerolíneas Argentinas S.A. y Austral Líneas Aéreas ? Cielos del Sur S.A. por hasta un máximo del DIEZ POR CIENTO (10%) del paquete accionario de las respectivas empresas, de conformidad con el Programa de Propiedad Participada.
ARTICULO 5°.- El Poder Ejecutivo nacional podrá instrumentar los mecanismos necesarios a los fines de cubrir las necesidades financieras derivadas de los déficits operativos de las empresas Aerolíneas Argentinas S.A. y Austral Líneas Aéreas ? Cielos del Sur S.A. hasta el 31 (treinta y uno) de diciembre de 2008, deberá realizar las adecuaciones presupuestarias correspondientes e informará sobre dichas transferencias a la Comisión Bicameral de Reforma del Estado y Seguimiento de las Privatizaciones.
ARTICULO 6°.- El monto de las asistencias financieras realizadas y a realizarse por el Poder Ejecutivo nacional con la finalidad de atender lo dispuesto en el artículo anterior, deberá instrumentarse como aportes de capital y/o como créditos a favor del Estado nacional, debiendo realizarse las adecuaciones presupuestarias correspondientes.
ARTICULO 7°.- La Comisión Bicameral de Reforma del Estado y Seguimiento de las Privatizaciones creada por el artículo 14 de la Ley Nº 23.696 ejercerá las funciones previstas en la referida norma y a tal fin se le remitirán informes de las acciones que se lleven a cabo.
ARTICULO 8°.- Para garantizar la transparencia de los procedimientos de manera de facilitar el análisis, la evaluación y el control de la correcta instrumentación de la presente ley deberá requerirse a tal efecto la intervención de la Auditoría General de la Nación y solicitarse informes a cualquier otro organismo dependiente del Estado nacional.
ARTICULO 9º.- En ningún caso el Estado nacional cederá la mayoría accionaria de la sociedad, la capacidad de decisión estratégica y el derecho de veto en las decisiones de la misma.
ARTICULO 10.- La presente ley es de orden público y entrará en vigencia el día de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTICULO 11.- Comuníquese al Poder Ejecutivo nacional.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONGRESO ARGENTINO, EN BUENOS AIRES, A LOS TRES DIAS DEL MES DE SETIEMBRE DEL AÑO DOS MIL OCHO.
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