Acuerdo de la Corte: no importa si la Aduana no descubrió la mercadería, entorpecer los controles ya es contrabando
La Corte Suprema de Justicia ratificó la constitucionalidad de una norma del código aduanero que fija la misma pena para el contrabando consumado y en grado de tentativa
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La Corte Suprema de Justicia ratificó la constitucionalidad del Código Aduanero que castiga con la misma pena el contrabando consumado y que el quedó como tentativa, al afirmar que es irrelevante que la Aduana haya retenido la mercadería, sino que el delito de contrabando ya se configura si se entorpece el control aduanero.
Los jueces de la Corte Horacio Rosatti, Carlos Rosenkrantz, Ricardo Lorenzetti y Juan Carlos Maqueda se pronunciaron así en el caso de un hombre condenado en un juicio oral a cuatro años y ocho meses de prisión por intentar contrabandear drogas para su comercialización.
El condenado, Anthoni Chukwudi, apeló ante la Cámara de Casación, donde los jueces de la Sala II anularon la sentencia, apartaron a los jueces, declararon inconstitucional el código aduanero que pena del mismo modo la tentativa y la consumación del contrabando, en una interpretación que va mas allá de la ley.
El fiscal apeló y ahora la Corte le dio la razón y mandó a la Casación a dictar un nuevo fallo según esta decisión.
El máximo tribunal dijo por unanimidad que “el delito de contrabando no requiere para su consumación que se haya logrado burlar efectivamente el control aduanero, sino que se satisface ya con que se haya dificultado o entorpecido, en cualquier medida, su adecuado ejercicio”.
Los jueces Rosatti, Rosenkrantz, Maqueda y Lorenzetti señalaron que “la tentativa (comenzar a entorpecer) y la consumación (entorpecer) no se presente(a)n en el contrabando como dos momentos cualitativamente distintos, sino como una breve gradación cuantitativa en una misma línea de continuo (menor o mayor grado de entorpecimiento) con punto final en el impedimento”.
Para resolver, la Corte tuvo en consideración no solo que “la declaración de inconstitucionalidad de una norma constituye la más delicada de las funciones susceptibles de encomendarse a un tribunal de Justicia y configura un acto de suma gravedad”, sino que así lo habían determinado los legisladores en la exposición de motivos cuando se aprobó el Código Aduanero.
La decisión del legislador, recordó la Corte, se asienta en que para la configuración del delito de contrabando resulta irrelevante que la mercadería logre o no ser retenida por la Aduana, pues “el bien jurídico protegido por esta figura no consiste en la integridad de la renta aduanera, sino el adecuado ejercicio de las funciones que las leyes acuerdan al servicio aduanero para el control sobre las importaciones y las exportaciones”.
El delito, dijo la Corte, “se perfecciona en cuanto se dificulta el adecuado ejercicio de ese control, sin que resulte necesaria la concurrencia de un perjuicio fiscal”. Y lo mismo vale para los perjuicios para la salud o la seguridad públicas o el medio ambiente que pudiera provocar el ingreso de la mercadería que no pudo ser retenida por la Aduana.
La equiparación del castigo es una facultad de los legisladores y parte de “su ejercicio discrecional y razonable”, destacaron.
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