Acceso a la información pública: los riesgos de un decreto intimidante y silenciador
La reglamentación dispuesta por Javier Milei con el decreto 780/2024 restringe severamente un derecho humano fundamental
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El vocero oficial del Gobierno Nacional, Manuel Adorni, anunció que no se dará marcha atrás con el decreto del Poder Ejecutivo que restringe el derecho de acceso a la información (decreto reglamentario 780/2024). Este decreto pretende reglamentar ciertos aspectos de la ley de acceso a la información pública (ley 27.275), pero lo cierto es que modifica y restringe severamente el concepto y el alcance de este derecho.
En primer lugar, esto vulnera la sustancia misma de los decretos reglamentarios, que fueron creados por nuestra Constitución Nacional con la intención de que el Presidente pueda emitir los reglamentos necesarios para la ejecución de las leyes de la Nación, pero siempre cuidando de no alterar su espíritu. La sanción del decreto 780/2024 no cumple con estos requisitos debido a que nada de lo que allí se reglamenta está destinado a asegurar la ejecución de la ley sino a restringir de modo preocupante el alcance de un derecho humano fundamental, como es el derecho de acceso a la información.
Con el nuevo decreto, si un ciudadano quiere conocer información en poder de entidades privadas sobre funcionarios públicos, éstas pueden apelar a la idea de “datos de naturaleza privada” (por cierto, una categoría inexistente en nuestro sistema legal) para rechazarlo. Lo mismo sucede con información en manos de personas privadas que tienen alguna vinculación con lo público (por ejemplo, que reciben fondos públicos) y que, por ende, son legítimamente pasibles del control ciudadano, como los sindicatos, partidos políticos y organizaciones empresariales. Crear por vía reglamentaria una categoría de datos sin especificar su contenido y alcance es una práctica peligrosa y arbitraria que puede fomentar la opacidad y sacar de la esfera pública información que es relevante para todos.
Voy ahora a un segundo problema. Cuando un organismo público toma una decisión que puede tener consecuencias relevantes sobre nuestros derechos -por ejemplo, al aprobar o restringir la comercialización de un determinado medicamento-, suele hacerlo a través de un procedimiento decisorio en el que existen informes y cuestiones previas muy relevantes para entender por qué decide del modo en que lo hace. Con la regulación planteada por el decreto, se dejan afuera del concepto de “documento de carácter público” esas deliberaciones preparatorias y papeles de trabajo y, por lo tanto, dejan de ser accesibles para la ciudadanía. Además de no poder conocer cuál es la motivación y antecedentes que sustentan la decisión, el decreto atenta contra uno de los principios estructurales del sistema interamericano de derechos humanos, que fue incorporado expresamente en la ley nacional 27.275: el principio de presunción de publicidad, según el cual toda la información en poder de los organismo públicos -entre otros sujetos obligados- se presume pública, excepto que ocurra alguna de las excepciones previstas en la propia ley.
Por otro lado, el decreto establece medidas en caso de que se verifique el ingreso de solicitudes de información de parte de una misma persona que reiteren un pedido ya contestado, “independientemente de la respuesta que elabore el sujeto obligado”. Además de notificarle esto a la Agencia de Acceso a la Información, órgano garante en la materia, ahora los solicitantes de información son pasibles de ser demandados en un proceso judicial con el argumento de que existe un ejercicio abusivo del derecho, y con la posibilidad de reclamarles una indemnización como consecuencia.
Esto genera un efecto intimidante y silenciador, especialmente en aquellos que deben realizar pedidos frecuentes de información pública por el rol que ejercen en la sociedad, como periodistas y organizaciones de la sociedad civil, quienes deben informar asuntos de relevancia pública o necesitan acceder a información para reclamar otros derechos, como el acceso a prestaciones de salud, a planes de educación o a beneficios jubilatorios. Y, en más de un ocasión, deben reiterar esos pedidos porque los organismos públicos no responden a las preguntas de sus solicitudes, o les entregan información que es incompleta o insuficiente.
El decreto, en vez de crear los mecanismos necesarios para que los agentes públicos gestionen esos casos de manera eficiente, les da pie para brindar cualquier respuesta y luego, frente a la reiteración de los pedidos, alegar un ejercicio abusivo del derecho. Ello sumado a que desvirtúa el rol de la Agencia de Acceso a la Información, cuya misión principal es controlar a los sujetos obligados para velar por el cumplimiento de la ley y no dejar en evidencia a ciudadanos por ejercer sus derechos.
Frente a las críticas que provocó la sanción de este decreto desde distintos sectores, algunas cuentas de redes sociales circularon la idea de que quien quiera reglamentar el acceso a la información pública debe primero ganar las elecciones. Es importante recordarles a quienes ganaron las elecciones que existen límites constitucionales impuestos por nuestro Estado de Derecho que les impiden vulnerar los principios más estructurales de nuestro sistema y atentar contra un derecho humano fundamental que, por cierto, es central para el funcionamiento de nuestra democracia.
La autora es abogada, docente de derecho de la Universidad de Buenos Aires y de la Universidad de Palermo, y consultora internacional en temas de transparencia, acceso a la información y derechos humanos.
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