Acceso a la información pública | Decenas de organizaciones le pidieron a Javier Milei que deje sin efecto su decreto
Asociaciones de la sociedad civil dieron a conocer un comunicado conjunto que cuestiona las nuevas restricciones impuestas por el Presidente para obtener datos en poder del Estado
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“Un decreto no puede limitar el acceso a la información pública”, se titula el comunicado que dieron a conocer 69 organizaciones de la sociedad civil en respuesta a la decisión de Javier Milei de reglamentar la ley de acceso a la información en poder del Estado.
Entre las organizaciones que firmaron el comunicado están la Asociación Civil por la Igualdad y la Justicia (ACIJ), el Centro de Estudios Legales y Sociales (CELS), el Centro de Implementación de Políticas Públicas para la Equidad y el Crecimiento (Cippec), el Directorio Legislativo, el Foro de Periodismo Argentino (Fopea), el Instituto de Estudios Comparados en Ciencias Penales y Sociales (Inecip) y la Fundación Poder Ciudadano.
“Las organizaciones firmantes manifestamos nuestra preocupación por el decreto 780/24 con el que el Poder Ejecutivo Nacional intenta restringir el derecho de Acceso a la Información Pública. Un decreto reglamentario no puede limitar el derecho de acceso a la información pública en contradicción con el alcance de la propia Ley de Acceso a la Información votada por el Congreso de la Nación en 2016″, afirmaron.
Las organizaciones le pidieron, en consecuencia, al Presidente que deje sin efecto el decreto y que garantice el pleno acceso a la información pública.
Advirtieron: “Las excepciones establecidas por la ley 27.275, que habilitan la negativa estatal a brindar la información solicitada, están lejos de lo reglamentado por el Poder Ejecutivo Nacional. El decreto mencionado amplía la información que queda por fuera del interés público, amplia el secreto y aporta discrecionalidad al dejar en manos de los funcionarios/as públicos/as la definición sobre lo que es un documento público y qué información puede ser considerada de la esfera privada de las autoridades, dándoles una especial protección”.
Según los firmantes del comunicado, “el decreto 780/24 implica una seria regresión en materia de interpretación del derecho de acceso a la información a la luz de los estándares internacionales de derechos humanos y lucha contra la corrupción y genera un marco normativo discrecional por el cual las definiciones políticas del gobierno y las decisiones subjetivas de los funcionarios/as primarían por sobre el derecho de acceder a información en manos del Estado”.
El decreto
El decreto cuestionado, que reglamenta la ley de acceso a la información pública sancionada en 2016 establece que quedan fuera de la información que el Estado está obligado a dar los datos que “por su propia naturaleza” hacen “al ámbito privado del funcionario o magistrado, especialmente cuando la solicitud pretende ingresar a una esfera típicamente doméstica”. Se trata de una categoría no prevista por la ley, una norma que establece expresamente que “se presume pública toda información que generen, obtengan, transformen, controlen o custodien” los funcionarios y que las “únicas limitaciones y excepciones” son las que prevé la propia ley.
Además, introduce un artículo referido a la “buena fe”. Dice: “La violación al principio de buena fe por parte de todos los actores intervinientes configura el supuesto previsto en el artículo 10 del Código Civil y Comercial de la Nación”. Ese artículo habilita a los jueces a imponer “indemnizaciones” a quienes hagan un ejercicio abusivo de un derecho.
En la ley, en cambio, la única referencia a la “buena fe” es en alusión a las personas obligadas (no a los peticionantes). Dice que los funcionarios deben interpretar la ley de acceso a la información pública “de manera tal que sirva para cumplir los fines perseguidos por el derecho de acceso, que aseguren la estricta aplicación del derecho, brinden los medios de asistencia necesarios a los solicitantes, promuevan la cultura de transparencia y actúen con diligencia, profesionalidad y lealtad institucional”.
El decreto también sostuvo que era “necesario adoptar medidas para evitar la divulgación de toda información que, por su especificidad, pueda ser utilizada para identificar rutinas, desplazamientos y ubicaciones de una persona, así como la relacionada con denuncias o investigaciones en curso”. Se trata de otro criterio restrictivo y poco preciso que se incorpora por decreto.
Y cuando reglamenta el concepto de “documento” que puede ser requerido, establece que no están alcanzados por la ley -y por ende los funcionarios no están obligados a entregar- “las deliberaciones preparatorias y papeles de trabajo, o el examen preliminar de un asunto”. Otra restricción que no está contemplada en la ley.
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