Absuelven al “Pata” Medina en una causa donde se había declarado culpable
Lo decidió la Casación bonaerense con el argumento de que tal vez habría cometido un delito más grave que el admitido; el gremialista había pactado una pena de 11 meses de cárcel por forzar a la huelga a albañiles
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La Justicia absolvió a Juan Pablo “Pata” Medina, el exsecretario general del gremio de trabajadores de la construcción (Uocra) de La Plata, en una causa donde él mismo había acordado una condena de 11 meses de cumplimiento efectivo en juicio abreviado.
Medina había pactado esa condena en una causa donde estaba acusado de “compeler a la huelga” a un grupo de albañiles en cinco obras de la misma empresa y de manera simultánea, en La Plata, en 2017. Lo hizo acompañado de grupos organizados de entre 20 y 30 personas.
Pero ahora Medina se arrepintió, apeló ese fallo y la Cámara de Casación bonaerense le dio la razón, porque dijo que en verdad no se configuró el delito de “compulsión a la huelga”, que requiere que se obligue a los trabajadores a plegarse al paro de manera violenta, sino que tal vez ocurrió un delito más grave, como el de amenazas. Pero como esa situación está fuera del acuerdo, el asunto quedó ahora en la nada, sin ser investigado.
La decisión es de los jueces de la Sala IV de la Casación bonaerense integrada por los jueces Carlos Ángel Natiello y Mario Eduardo Kohan, que absolvieron al Pata Medina, en la misma causa donde él mismo había admitido el delito y pactado su condena.
El juez que había condenado a Medina dio por probado –en el juicio abreviado donde las partes pactan una sentencia– que la mañana el día 30 de agosto del 2017, en medio de un reclamo gremial, obreros de la construcción y sindicalistas “de modo organizado, y respondiendo con su accionar a órdenes impartidas o la voluntad de quien detentaba el cargo de Secretario General de la Delegación La Plata del gremio UOCRA [Medina], distribuidos en grupos conformados por aproximadamente veinte y treinta personas, mediante el uso de amenazas e intimidación, bloquearon los ingresos e impidieron el acceso a los respectivos capataces y obreros en –cuanto menos– cinco obras en construcción” ubicadas en La Plata, pertenecientes a ABES Desarrolladora de Negocios SRL, y los obligaron a abandonar sus lugares de trabajo “con el propósito de que participen en contra de su voluntad, en una huelga”.
El juez de la Casación Kohan dijo que iba acompañar la pretensión del abogado de Medina, César Albarracín, porque argumentó que el delito de “compulsión a la huelga” que se castiga con penas que van del mes al año de cárcel, requiere que se ejerza “violencia” y dijo que debe ser física, sobre los trabajadores, cuestión que no se acreditó. Indicó que esto es lo que sostiene la doctrina mayoritaria.
El juez Kohan dijo que el magistrado que había condenado a Medina se había guiado por “una doctrina muy minoritaria y de menor reputación”. Por eso sostuvo que los hechos no constituyen este delito “por el que fuera sellado el acuerdo de juicio abreviado”, sino otro más grave, como amenazas, que se castiga con penas que van hasta los tres años de cárcel.
Pero como el acuerdo selló una pena máxima imposible de superar, el juez señaló: “Estimo que corresponde, hacer lugar al recurso interpuesto por la defensa, casar la sentencia en análisis y absolver a Juan Pablo Medina del delito de compulsión a la huelga por el que viene condenado”. El juez Natiello adhirió.
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