Absuelven a Amado Boudou por el convertible rojo con papeles truchos
Lo resolvió la Cámara de Casación con el voto de los jueces Ángela Ledesma y Carlos Mahiques; el exvicepresidente estaba condenado a tres años en suspenso; ratificaron la condena al gestor y a una funcionaria
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El exvicepresidente Amado Boudou fue absuelto esta noche en una vieja causa donde había sido condenado en primera instancia, por la utilización de un convertible rojo Honda CRV del Sol, modelo 1992, que tenía problemas en su documentación, en tanto que fueron confirmadas las condenas contra un gestor y una funcionaria del registro de la propiedad automotor.
El fallo fue dictado por los jueces de la Cámara de Casación Penal Ángela Ledesma y Carlos Mahiques, en tanto que el tercer juez de la sala, Javier Carbajo, que votó por la condena a Boudou, quedó en minoría. El fiscal ante la Casación Raúl Plee está en condiciones de recurrir a la Corte para revertir esta decisión.
Esta es la segunda buena noticia que recibe Boudou esta semana, luego de que la Justicia de Formosa cerrara la causa donde se investigaba el supuesto pago de coimas para la restructuración de la deuda pública formoseña. El exvicepresidente se encuentra condenado, con una condena firme a cinco años y diez meses de prisión por intentar quedarse -mediante testaferros- con el 75% de las acciones de la imprenta Ciccone calcográfica, que imprime papel moneda.
En el caso del Honda del Sol, Boudou había sido beneficiado en primer lugar con un fallo en el que se había declarado el caso prescripto por el paso del tiempo. Sin embargo, la Cámara de Casación, con la firme de los jueces Mariano Borinsky y Gustavo Hornos, revirtió esa decisión y mandó a hacer un nuevo juicio.
En ese proceso, realizado por el Tribunal Oral Federal N°8 , Boudou fue condenado 3 años de prisión en suspenso por el Honda del Sol con papeles falsos y fue absuelto por una compra de 17 vehículos de alta gama cuando era ministro de Economía. El fallo lo firmaron en 2019 Nicolás Toselli, Sabrina Namer y Gabriela López Íñiguez, que impusieron la misma pena a la funcionaria del Registro Graciela Taboada y el gestor Alberto Soto. Los jueces declararon la falsedad del título del auto.
Ahora, la Cámara de Casación revisó esa decisión y terminó favoreciendo a Boudou, aunque confirmó la condena de Soto y Taboada.
Ángela Ledesma y Carlos Mahiques absolvieron a Boudou por el delito de falsedad ideológica de documentos que acreditan titularidad de dominio y habilitan a conducir automóviles, y Carbajo votó por la condena. Por otra parte, Mahiques y Carbajo confirmaron las condenas al gestor y a la extitular del Registro de la Propiedad Automotor. Los tres rechazaron el recurso del fiscal y confirmaron la absolución dictada por el tribunal oral por la compra de una flota de autos cuando era Ministro de Economía.
Carbajo dijo que el razonamiento mediante el cual se llegó a la condena “no aparecen fisuras que autoricen a su descalificación como acto jurisdiccional con base en los vicios que se le atribuye”, como, por ejemplo, el beneficio de la duda. Repasó el juez que el domicilio dado en los documentos era inexistente, que el número de motor no se correspondía con el del rodado, que había insertado datos falsos en el formulario 08 y en el título de propiedad del auto.
Dijo el juez Carbajo que “la concatenación de eventos e intervenciones que el fallo tuvo por acreditado en cabeza de los aquí imputados da cuenta de una particular voluntad organizada y coordinada en pos de beneficiar esencialmente y exclusivamente a Amado Boudou, quien utilizaba y poseía el vehículo automotor en cuestión y requería la formalización de la operación de adquisición del rodado, extremo que se concretó recurriendo a la desviación del trámite de la seccional del registro automotor que correspondía, presentando documentación ideológicamente falsificada.”
Dijo que en el caso de Boudou estaba acreditada la “necesaria injerencia en la maniobra cuyo exclusivo interés y beneficio persiguió”.
Sin embargo, la jueza Ledesma entendió por una cuestión procesal que no correspondía que el fiscal pudiera tener una segunda chance de acusar, luego de la primera declaración de prescripción del caso, con lo que se afectó la garantía del non bis in idem, que impide juzgar dos veces a una persona por el mismo delito. “No sólo existió un riesgo de ser perseguido dos veces por el mismo hecho, sino que aquél riesgo se concretó”, dijo la jueza.
Mahiques entendió que se debía atender el planteo de Boudou, ya que dijo que el fundamento de su condena es solo aparente. Habló de “ausencia de rigor en el examen de la evidencia”, que llevó a “una conclusión basada en datos insuficientes”, que hace que esté en duda la intervención de Boudou en el hecho.
“Advierto fisuras lógicas en las premisas sostenidas por el a quo y una violencia hermenéutica en la conclusión. Varias de las afirmaciones transcriptas de la mayoría del tribunal, no se encuentran acreditadas en las pruebas rendidas en las actuaciones”, criticó Mahiques. Los jueces que condenaron a Boudou habían dicho que el exvicepresidente aportó la documentación y los datos para construir los documentos falsos.
“Si bien en la sentencia se sostiene que Boudou fue quien contactó a los gestores y les requirió la realización del trámite, no surge de lo expuesto por el tribunal cuáles son los elementos de prueba en que sustentaron dicha afirmación. Las pruebas aportadas no demuestran que haya sido Boudou quien los contactó, sino únicamente que mantuvo un encuentro con el primer gestor sin que se haya podido comprobar alguna vinculación con quien realizó el trámite irregular, Andrés Alberto Soto”.
Se consideró como un aporte esencial de Boudou haberse presentado ante un escribano público para obtener un certificado de cambio de domicilio y el DNI para que sea fotocopiado. Pero dijo que fue Soto quien insertó la dirección falsa en el formulario.
El juez Mahiques dijo que el dolo (la intención) atribuido a Boudou no fue comprobado y no surge de la prueba. “De ninguna de las conductas llevadas a cabo por Boudou se sigue que tuviera conocimiento de la falsedad ideológica cometida por Soto, como tampoco del potencial perjuicio derivado de ello”, escribió.
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