A tres días de los comicios, la Corte se pronunció sobre las diferencias entre la jueza Servini y la Cámara Electoral
Dijo que el tribunal electoral tiene la facultad reglamentaria de organizar los comicios, pero señala que debe evitar decisiones que se superpongan con la de los jueces federales electorales
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La Corte Suprema de Justicia buscó zanjar las diferencias entre la jueza María Servini y la Cámara Nacional Electoral por la organización de las elecciones, en una resolución en la que rechazó la avocación que había pedido la magistrada y destacó que es facultad del tribunal electoral la organización de los comicios, pero encomendó a los camaristas evitar “toda resolución o medida que se superponga con las actuaciones de los jueces electorales”.
La Corte dictó esta resolución con la firma de todos sus jueces luego de varias presentaciones que realizó la jueza Servini quejándose de decisiones de la Cámara Nacional Electoral que consideró una intromisión en las tareas y facultades propias de los jueces federales con competencia electoral. La jueza había dicho que los camaristas extendían sus funciones por sobre la autonomía de los jueces electorales, asumiendo como propias facultades en cuanto a la organización del acto electoral y a la respuesta sobre reclamos concretos de los ciudadanos.
Pero ahora la Corte le recordó a Servini que ya había decidido sobre esta situación en 2015, ante quejas similares de la magistrada. En esa decisión de 2015, firmada por Ricardo Lorezentti, Elena Highton, y Juan Carlos Maqueda, a la que ahora se remiten, la Corte había reconocido autonomía a la Cámara Electoral para reglamentar lo atinente al proceso electoral.
“Se recuerda que se tiene dicho que las cuestiones que hacen al logro de una mejor organización interna de cada fuero o jurisdicción no admiten revisión y que las discrepancias que guarden los magistrados no pueden dar Iugar a la intervención por vía de avocación, salvo apartamiento expreso y arbitrario de las normas fijadas por esta Corte”, dijeron ahora los cuatro jueces de la Corte.
Pero, ante la queja de Servini acerca de que la Cámara Nacional Electoral asumió “ciertas tareas vinculadas con la designación de autoridades de mesa, padrones electorales, ubicación de las mesas de votación y los reclamos que los ciudadanos”, los jueces de la Corte escribieron: “Conforme sostiene correctamente la presentante, resulta ser el magistrado de primera instancia electoral quien debe ocuparse primariamente de la organización y el desarrollo de cada acto electoral y quien se encuentra, debido a la inmediatez y cercanía con las necesidades y problemáticas de cada distrito, en mejor situación para su rápida y eficiente solución”.
Por eso es que la Corte finalmente resolvió reiterar lo que dispuso cuando decidió en el conflicto en 2015 y al mismo tiempo “encomendar a la Cámara Nacional Electoral que [...] evite toda resolución o medida que se superponga con las actuaciones de los jueces electorales”.
En la Cámara Nacional Electoral destacaron que hubieran preferido que no se llegara al punto de tener que dictar esta resolución, aún cuando interpretaron que rechaza las pretensiones de Servini. Señalaron que esta decisión de la Corte por un lado reconoce autonomía a la Cámara Electoral para reglamentar el proceso electoral. Y, a su vez, que le reconoce a la jueza “cuestiones menores” como la modalidad de convocatoria a las autoridades de mesa o el formato de impresión de los padrones, señalaron fuentes judiciales.
En la Cámara destacaron que no tienen problemas con ninguno de los 23 jueces electorales de primera instancia restantes, que reciben sin inconvenientes los protocolos y marcos regulatorios que dicta el tribunal y “las medidas de transparencia para fortalecer la genuina voluntad de la ciudadanía”.
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