A quién va el voto en blanco: ¿Sergio Massa o Javier Milei?
Este tipo de sufragio es una manifestación de disconformidad estipulada por la Cámara Nacional Electoral (CNE); si bien no beneficia de forma directa a ninguno de los candidatos, ayuda a mantener la ventaja del más votado en forma implícita
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El balotaje es el domingo 19 de noviembre, día en que los argentinos definen al nuevo presidente entre Sergio Massa y Javier Milei. Muchos se preguntan qué pasa si emiten un voto en blanco, y si este tipo de sufragio beneficia a algún candidato en especial.
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El voto en blanco es cuando el sobre dentro de la urna está vacío o contiene un papel de cualquier color, sin inscripciones ni imágenes. También cae en esta categoría aquellos sobres que tengan en su interior una boleta oficializada, pero a las que le falta el cuerpo correspondiente a una categoría, aunque en el caso del balotaje, esto no sucederá porque solo se vota la categoría de presidente.
Se trata de un voto válido, ya que representa la voluntad del electorado a abstenerse de elegir entre las alternativas existentes. Según la Cámara Electoral Nacional, la definición del voto en blanco es “una manifestación de la voluntad del electorado de abstenerse de elegir entre las diversas propuestas formuladas en un sistema legal de sufragio, expresando así su disconformidad con los candidatos y propuestas formuladas por los partidos políticos”.
De todos modos, este no se computa para ninguna agrupación política que compita en la votación, por lo que no beneficia de forma directa a ninguno de los candidatos, a pesar de la creencia general. Sin embargo, ayuda a mantener la ventaja del más votado en forma implícita.
Qué otros tipos de votos hay
Voto nulo
Cuando un voto es considerado nulo, este no se cuenta en el cómputo. Los siguientes sufragios entran en esta categoría:
- Boleta no oficializada, como puede ser el caso de aquellas de elecciones anteriores y/o de otros distritos.
- Boletas oficializadas de distintas agrupaciones para un mismo cargo.
- Boletas oficializadas de distintas listas de una misma agrupación política para la misma categoría de cargos.
- Boletas oficializadas que, por destrucción parcial, defecto o tachaduras, no contengan —por lo menos— el nombre del partido y la categoría de cargos a elegir.
- Boletas oficializadas que contengan inscripciones y/o leyendas de cualquier tipo, salvo en los casos de tachaduras, agregados o sustituciones.
- Objetos extraños que se encuentren en el sobre junto a la boleta.
Voto impugnado
Este caso se da cuando cualquier autoridad de mesa o fiscal cuestiona la identidad del elector que emite el voto. Esto puede pasar en aquellas ocasiones en las que se duda de que el votante sea efectivamente el titular del documento cívico que presenta o cuando se presente un elector identificado en el padrón con un grisado como “ausente por desaparición forzada”.
En este caso, los sobres en cuestión no deberán ser abiertos ni escrutados en la mesa, sino que se enviarán cerrados a la Justicia Nacional Electoral para que esta entidad decida sobre su validez o nulidad.
Voto recurrido
El voto recurrido se produce cuando un fiscal cuestiona la validez de un sufragio. En este caso, el fiscal deberá fundar su pedido y dejar constancia de su identidad al realizar el reclamo. Este, tal como ocurre con el voto impugnado, quedará en manos de la Justicia Electoral, que deberá definir si es válido o nulo.
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