A 20 años de la Masacre de Avellaneda, las familias de Kosteki y Santillán se oponen a que la Justicia libere a los policías condenados
El excomisario Alfredo Fanchiotti y el excabo Alejandro Acosta cumplen prisión perpetua y pidieron salidas transitorias; reclamos para avanzar en la investigación de las responsabilidades políticas
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Al cumplirse 20 años de la represión policial que causó la muerte de los militantes de izquierda Maximiliano Kosteky y Darío Santillán, el Juzgado de Ejecución Penal N° 3 de Lomas de Zamora debe resolver si concede la libertad condicional y el derecho a salidas transitorias a los dos principales condenados a prisión perpetua: el excomisario bonaerense Alfredo Luis Fanchiotti y el excabo Alejandro Gabriel Acosta.
La acción represiva, conocida por sus resultados como la “Masacre de Avellaneda”, ocurrió el 26 de junio de 2002, seis meses después del estallido de la crisis de diciembre de 2001 y marcó un punto de inflexión en el entonces gobierno provisional de Eduardo Duhalde, que debió poner fin a la posibilidad de continuar en el poder más allá de 2003. Sucedió, además, en pleno auge de las movilizaciones de organizaciones piqueteras, cuyo símbolo más palpable son los cortes en el puente Pueyrredón, como en aquella trágica jornada.
Kosteki (22 años) y Santillán (21) militaban en el Movimiento de Trabajadores Desocupados Aníbal Verón y cayeron bajo las balas de los agentes policiales en la estación ferroviaria de Avellaneda, que hoy lleva sus nombres. El operativo para neutralizar la protesta reunió a 120 agentes policiales y la investigación determinó que las dos víctimas fatales recibieron disparos con perdigones de plomo desde una distancia menor a diez metros.
Es la segunda vez que los policías Fanchiotti y Acosta piden las salidas transitorias y la libertad condicional, pero, a partir de la reforma procesal penal y a diferencia de la solicitud denegada en 2018, el juez debe contemplar la opinión de los familiares de las víctimas, que rechazan en forma absoluta que se les permita a los condenados salir de la Unidad N° 11 de Baradero, donde cumplen la condena. También genera resistencia la petición para que salgan de la prisión sin el control de una tobillera.
“No hay arrepentimiento, son los autores materiales y no colaboraron con la Justicia, ni aportaron datos para avanzar en el esclarecimiento de las responsabilidades políticas de estos crímenes de Estado”, describió a LA NACION la doctora Paula Mercedes Alvarado, abogada de Mara Kosteki –hermana del fallecido Maximiliano- y de la familia Santillán.
Admitidos en la causa como particulares damnificados, ellos persiguen que avance la investigación sobre las responsabilidades del entonces presidente Duhalde, de Felipe Solá, quien era el gobernador, y del actual ministro de Seguridad nacional Aníbal Fernandez –entonces secretario general de la Presidencia-, entre otros, en un proceso que tuvo interrupciones y dilaciones y se tramita en el juzgado federal de Ariel Lijo. Apuntan, también contra el excanciller Carlos Ruckauf, quien dos días antes de los hechos había anticipado que venían “días de desbordes”, y contra el entonces ministro de Seguridad de la provincia, Luis Genoud, hoy miembro de la Suprema Corte de Justicia bonaerense.
Los dos policías fueron condenados por homicidio agravado y con alevosía, en un hecho que causó, además, otros siete heridos, según se describe en la sentencia.
Fanchiotti, de 67 años pidió su libertad condicional por “buena conducta” y para realizar actividades y cursos fuera de la unidad penitenciaria. Acosta, de 46 años, argumentó también “buen comportamiento”, basado en dictámenes que los particulares damnificados impugnan, dado que fueron confeccionados por la institución policial que ambos integraron. La sentencia se dictó en enero de 2006. Fue confirmada por la Suprema Corte de Justicia bonaerense en diciembre de 2014 y ratificada en 2016 por la Corte Suprema de Justicia de la Nación.
Las responsabilidades políticas
La causa por las responsabilidades políticas fue iniciada por Mabel Ruiz de Kosteki, la madre de Maximiliano, fallecida en septiembre de 2003. Se tramita en el juzgado de Lijo y la investigación la lleva adelante la fiscal Paloma Ochoa. Hubo primero una presentación que procuraba desligar al Gobierno de la represión y atribuía el desenlace a una pelea entre organizaciones piqueteras, lo que quedó descartado por las imágenes que después se conocieron”, explicó la letrada Alvarado.
Demoró cinco años la resolución de planteos de competencia, hasta que la Corte Suprema de Justicia ordenó en 2007 dividir las actuaciones.
Las que corresponden al gobierno nacional se tramitan por el fuero federal, en una causa caratulada como “homicidio”, y las referidas a las responsabilidades de la provincia se llevan adelante en el Juzgado Penal N° 5 de Lomas de Zamora, a cargo de Marisa Salvo, que delegó la investigación en la Fiscalía N° 8, especializada en casos de corrupción y violencia institucional. La carátula de la causa es “instigación a cometer delitos”.
El expediente provincial estuvo cerca de ser archivado en dos ocasiones y las familias de las víctimas, con el apoyo de organizaciones de derechos humanos y agrupaciones de piqueteros, como el Frente Popular Darío Santillán, le dieron mayor impulso en los últimos años, luego de haber sido admitidos los familiares como particulares damnificados. Se tomaron algunas declaraciones testimoniales, tendientes a la reconstrucción del hecho, pero no avanzó mucho más.
Las familias de las víctimas apuntan a que se estudien dos líneas de investigación: que se conozca quién dio la orden a las fuerzas de seguridad -la Policía Federal y la Gendarmería- para cruzar el puente Pueyrredón, en dirección a la provincia, y que se profundice la pesquisa en torno de presuntos vínculos entre el condenado comisario Fanchiotti y altos mandos de la entonces Secretaría de Inteligencia del Estado (SIDE), que conducía el peronista Carlos Soria.
También se preparan para dar batalla a un posible planteo de prescripción, con el argumento de que las muertes de Kosteki y Santillán son causas imprescriptibles, por tratarse de “crímenes de Estado y violaciones a los derechos humanos”.
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