A 15 días de las PASO, el Gobierno autoriza la publicidad política en los colectivos
Una resolución de la Secretaría de Transporte publicada hoy en el Boletín Oficial habilita la "publicidad comercial o anuncios de índole política"
En plena campaña electoral, a dos semanas de las elecciones primarias, una resolución de la Secretaría de Transporte publicada hoy en el Boletín Oficial habilita la "publicidad comercial" o "anuncios de índole política" en los colectivos.
La resolución 757, firmada por el secretario de Transporte, Alejandro Ramos, autoriza "a las empresas que presten Servicios de Transporte por Automotor de Pasajeros de Carácter Urbano y Suburbano de Jurisdicción Nacional a realizar publicidad comercial en los vehículos afectados a dicho servicio".
En sus considerandos, la norma apela a la Constitución . "Cabe destacar que la Constitución Nacional prevé en su Artículo 38 que los partidos políticos son instituciones fundamentales del sistema democrático, garantizando la competencia para la postulación de candidatos a cargos públicos electivos, el acceso a la información pública y la difusión de sus ideas".
Agrega que "sabido es que" la carta magna "garantiza el principio de publicidad de los actos de Gobierno y el derecho de acceso a la información pública".
Según la resolución, el sistema de colectivos "cuenta con multiplicidad de actores, diversificación de servicios y con una dinámica que en su desarrollo permite una amplia transmisión de la información".
"[Es]un ámbito propicio para encarar, entre otras cuestiones, la difusión de las ideas de los distintos partidos políticos que integran nuestra sociedad, en claro sostenimiento y profundización del sistema democrático en el cual nos encontramos inmersos".
Textual
Secretaría de Transporte
Transporte Automotor de Pasajeros
Resolución 757/2013
Artículo 1° - Establécese que a los fines de incorporar publicidad comercial o anuncios de índole política, los sujetos establecidos en el Artículo 1° de la Resolución Nº 451 de fecha 9 de diciembre de 1999 de la SECRETARIA DE TRANSPORTE, entonces dependiente del ex-MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, deberán dar cumplimiento a lo establecido en el Artículo 31 de la Ley Nº 26.571 y los Artículos 64 bis y 64 ter de la Ley Nº 19.945.
Art. 2° - Comuníquese a las entidades representativas del sector empresario del Transporte por Automotor de Pasajeros de Carácter Urbano y Suburbano de Jurisdicción Nacional.
Art. 3° - La presente resolución entrará en vigencia a partir de su publicación en el Boletín Oficial.
Art. 4° - Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívase. - Alejandro Ramos.
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