Ley de aborto legal, seguro y gratuito: balance a un año de la sanción
Un monitoreo muestra en qué grado se cumplió la ley, qué diferencias hay en las distintas provincias, así como la judicialización del tema
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Hace un año se sancionaba en el Congreso la Ley 27.610, que regula el acceso a la Interrupción Voluntaria del Embarazo (IVE) dentro de las 14 semanas de gestación (inclusive), así como la atención post-aborto. Por eso, es tiempo de un balance para repasar lo ocurrido. ¿Se cumple la ley? ¿Hubo desigualdades en las jurisdicciones? ¿Cuántas causas hay abiertas en la Justicia? ¿Se capacitó al personal de salud? ¿Qué pasó con las muertes maternas por aborto?
Una de las dificultades que marcan organizaciones como Amnistía Internacional o Cedes e Ibis Reproductive Health es el acceso a información oficial sobre la aplicación de las leyes IVE e ILE (Interrupción Legal del Embarazo). Así es que estas entidades se ocuparon de un monitoreo en distintos puntos del país para procurar un balance estadístico y cualitativo a un año de la legalización del aborto legal en la Argentina.
Coinciden en que el acceso en hospitales y centros de salud mejoró respecto de 2019, pero revelan fuertes desigualdades entre provincias.
Así lo mostró en detalle el Proyecto mirar, la iniciativa de Cedes e Ibis Reproductive Health que monitoreó en todo el país la aplicación de la Ley IVE y la atención post-aborto, a través de indicadores y de la experiencia de mujeres claves de las políticas y de la provisión de servicios de aborto.
Proyecto mirar analizó el entorno normativo, la oferta de servicios, la demanda, la calidad de la atención y los resultados de la aplicación de la normativa que reconoce el derecho de cada persona gestante a acceder a la interrupción de su embarazo hasta la semana catorce inclusive (IVE), sin tener que compartir motivos, y a partir de la semana quince en los casos en los que se cumple alguna de las causales previstas (Interrupción Legal del Embarazo - ILE).
De allí surge que es contundente la desigualdad entre las provincias: por ejemplo, las cifras de mortalidad materna en Formosa, Tucumán, Salta y Chaco superan ampliamente el promedio nacional. También se destacan las brechas en el acceso al aborto legal entre jurisdicciones, como sucede entre Corrientes y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
La tasa del aborto, que mide la cantidad de abortos por 1000 mujeres y otras personas en edad fértil, muestra la brecha entre jurisdicciones: en CABA es de 5.6 y en Tierra del Fuego es de 4.3, mientras que en Chaco (0.9) y Formosa (0.6) esa tasa es sensiblemente menor. La nacional se ubicó en 3.2.
La socióloga e investigadora del Cedes Silvina Ramos analizó las cifras: “La Argentina es un país desigual en muchos aspectos. También lo es respecto de las condiciones de factibilidad para implementar la nueva ley. Las realidades sociales y políticas locales plantean escenarios y marcan ritmos distintos para esa implementación”.
Según los datos, durante el primer semestre de 2021, 25.894 niñas, adolescentes, mujeres y otras personas con capacidad de gestar accedieron a una IVE/ILE en los servicios de salud del sector público. En el mismo período, 6517 personas contactaron a Socorristas en Red para solicitar información en distintos puntos. De ellas, 5600 abortaron acompañadas por Socorristas. Seis de cada diez de quienes buscaron acompañamiento tenían entre 18 y 28 años, y el 4% era adolescente.
Acceso a la información e insumos
Para construir un sistema de información que permita monitorear la aplicación de la ley de acceso al aborto, Proyecto mirar analizó datos oficiales, como las consultas realizadas a la línea telefónica gratuita y confidencial de salud sexual y reproductiva 0800-222-3444, por la cual el Ministerio de Salud de la Nación facilita información en los casos necesarios sobre los centros de atención en todo el país y, en coordinación con las provincias, remueve barreras de acceso.
De enero a junio de este año, se iniciaron seguimientos de situaciones a partir de 10.529 contactos telefónicos realizados, aunque no necesariamente todos terminaron en interrupciones del embarazo, con una alta tasa de resolución de las consultas. El informe menciona que no hubo una tendencia significativa al aumento en el número de llamadas o seguimientos durante los primeros seis meses del año, lo que puede tener que ver con que este canal no fue todavía lo suficientemente difundido como para lograr un mayor impacto en su utilización, al menos en este primer semestre.
Un dato que destacan es que la cantidad de insumos (misoprostol) para proveer un aborto seguro que fueron distribuidos en el primer semestre de 2021 equiparó al total de tratamientos distribuidos en todo 2020: 18.820 y 18.590 unidades respectivamente. El paso que sigue, señala el reporte, es observar el comportamiento de este indicador para dar cuenta de la respuesta de la política sanitaria para crear condiciones de acceso a la provisión de abortos con buenos estándares de calidad.
Según Amnistía Internacional, uno de los desafíos que enfrentan las mujeres para acceder a la interrupción voluntaria del embarazo es la falta de información. Revelaron que en el primer año de vigencia de la ley, ni el Estado nacional, ni las provincias, ni la Ciudad Autónoma de Buenos Aires hicieron campañas de difusión. Estos datos surgen de las respuestas a los pedidos de información realizados por Amnistía Internacional a las 24 jurisdicciones del país, y se complementan con entrevistas en Catamarca, Tierra del Fuego y Santiago del Estero a profesionales de la salud, activistas, abogadas y organizaciones de la sociedad civil; relevamientos con organizaciones locales y testimonios de personas que enfrentaron graves barreras en el acceso al aborto legal.
La directora ejecutiva de Amnistía Internacional Argentina, Mariela Belski, manifestó: “La desinformación expulsa a las personas del sistema de salud o restringe su acceso. Además, pone en riesgo la salud y la vida de las mujeres y personas gestantes. Por eso, el desarrollo de campañas de difusión es urgente para garantizar que el aborto sea una realidad”.
La ley ante la Justicia
Según el monitoreo de Proyecto mirar, desde la sanción de la ley se iniciaron 36 acciones judiciales en su contra bajo el alegato de inconstitucionalidad, la mayoría de las cuales fue rechazada. Al mismo tiempo, siguieron su curso procesos a favor de garantizar la IVE/ILE y exigir la rendición de cuentas contra profesionales que obstaculizaron el acceso al aborto legal o violaron el derecho a la confidencialidad de las personas que interrumpieron su embarazo.
La abogada e investigadora del Cedes Agustina Ramón Michel explicó: “El marco legal actual provee certidumbre, con pautas claras para los equipos de salud y autoridades sanitarias, y el reconocimiento efectivo de los derechos. Está compuesto por la Ley 27.610, el Decreto reglamentario 516/2021 y el protocolo nacional para la atención de esta práctica”. En la actualidad, además del protocolo nacional existen ocho provinciales que brindan lineamientos sobre la provisión de servicios.
También, tras la sanción y reglamentación, cada jurisdicción pudo abordar algunas aristas que pudieran resultar más controvertidas, como la objeción de conciencia. “Algunas provincias difundieron con claridad los límites y deberes asociados a la objeción de conciencia, y otras están explorando modalidades, como efectuar listados donde los profesionales que deciden alegar objeción deben anotarse”, detalló Agustina Ramón Michel.
Amnistía Internacional es una de las entidades que se abocó al seguimiento en torno a la implementación de la ley 27.610 en todo el país y planea seguir haciéndolo en 2022. Viaja a distintas provincias, entrevista a personal de salud, supervisa las acciones judiciales contra la ley e incluso intervino en algunos casos. En un informe detalló que, antes de cumplirse un mes de su promulgación, ya se habían presentado más de 20 acciones legales cuestionando su constitucionalidad y pidiendo su suspensión. En 2021 se sumaron más de 30, de las cuales ninguna prosperó, y solo cinco siguen en trámite ya que el Poder Judicial las rechazó sistemáticamente. Los argumentos a favor de la vigencia de la ley se basaron en el reconocimiento de la interrupción del embarazo como un imperativo de justicia social y reproductiva, y de derechos humanos.
Primer año, según actoras claves
Las visiones de quienes tuvieron responsabilidades de gestión y provisión de servicios de aborto son concluyentes en señalar que las múltiples experiencias de políticas y prácticas de acceso al aborto de los años previos a la sanción de la ley, junto a la visibilidad del tema generada por los debates de 2018 y 2020, construyeron un marco positivo para la implementación de la ley en este primer año.
Sostener y amplificar el acceso a la información y prácticas seguras de IVE/ILE demanda, según algunos de los testimonios recolectados, mejoras en varias direcciones, como una mayor capacitación al personal de salud en técnicas de aborto y también en buenos tratos hacia sus pacientes. En materia de política pública, resaltan la necesidad de aumentar la difusión de lo que marca la ley en todas las jurisdicciones y contar con la decisión política para sortear eventuales barreras que afecten la aplicación de la ley.
Datos, provincia por provincia, sobre la aplicación de la ley
Estas cifras que dan cuenta de la oferta, disponibilidad de servicios de aborto y el contexto, tanto legal como socio-sanitario en el que la ley se está implementando fueron obtenidas por el Proyecto mirar de fuentes públicas nacionales y provinciales y reportes de organizaciones de la sociedad civil. Accedé a los datos aquí.
Preguntas claves sobre la ley
¿En qué situaciones es legal interrumpir un embarazo en la Argentina?
La Ley 27.610 regula el acceso a la interrupción voluntaria y legal del embarazo y a la atención post-aborto de todas las personas con capacidad de gestar. Es de aplicación obligatoria en todo el país.
A partir de esta ley, las personas gestantes tienen derecho a interrumpir su embarazo:- Hasta la semana catorce (14), inclusive, sin tener que explicar los motivos de su decisión- Cuando el embarazo es resultado de una violación o si está en peligro su vida o su salud.
Todas las personas tienen derecho a la atención post aborto más allá de si el mismo se produjo o no en las situaciones previstas por la ley, y al acceso a métodos anticonceptivos.
¿Qué significan IVE e ILE?
La interrupción voluntaria del embarazo (IVE) hace referencia al derecho al aborto con la solicitud como único requisito hasta la semana catorce (14), inclusive, de gestación.
La interrupción legal del embarazo (ILE) hace referencia al derecho al aborto en las siguientes situaciones:
a) Si el embarazo es producto de una violación b) Si está en peligro la vida o la salud de la persona gestante
¿Cuáles son los derechos en la atención de situaciones de IVE/ILE y en el post-aborto?
Son derechos de todas las personas, con y sin discapacidad, en relación a la IVE/ILE:
- Recibir atención totalmente gratuita tanto en el sistema público como en obras sociales y prepagas (incluyendo todos los estudios, medicamentos y prácticas que fueran necesarios).
- Acceder a la práctica de IVE/ILE en un plazo máximo de 10 días corridos, desde que la solicite.
- Recibir del personal de salud un trato digno y respetuoso de su autonomía.
- Que se garantice la privacidad en la consulta y la confidencialidad de toda la información vinculada a la atención.
- Recibir atención de calidad (de acuerdo a las recomendaciones científicas vigentes).
- Recibir información actualizada, comprensible, veraz y brindada en lenguaje y con formatos accesibles, según sus necesidades, sobre los procedimientos y los cuidados posteriores.
- Recibir atención de su salud a lo largo de todo el proceso e información sobre los distintos métodos anticonceptivos.
- Recibir métodos anticonceptivos en forma gratuita.
- Acceder a los ajustes razonables (modificaciones en la atención de espacio, tiempo, comunicacionales, entre otros) necesarios para que puedan ejercer sus derechos.
- Contar, si así lo deciden, con apoyos de personas de su confianza durante el proceso de atención.
¿Cuáles son los requisitos para acceder a la IVE?
- Encontrarse dentro de las 14 semanas inclusive de gestación. Para ello la persona gestante tiene derecho a ser informada desde la primera consulta de su edad gestacional y a solicitar la IVE en ese mismo momento si así lo decidiera.
- Firmar el “consentimiento informado”. El consentimiento es el proceso por medio del cual una persona, tras recibir toda la información necesaria y tomar una decisión, autoriza o no al profesional de la salud para realizarle una práctica sanitaria. Está enmarcado en los principios de autonomía de las personas, confidencialidad, privacidad y acceso a la información.
En el caso de la IVE/ILE el consentimiento debe darse, en general, por escrito. Lo central es que este documento sea claro y accesible, y puede emitirse en cualquier formato braille, manuscrito, digital, audio, etc.) o idioma, incluyendo lenguas originarias.
El consentimiento informado lo firma la persona gestante que solicita la IVE/ILE. Todas las personas, con y sin discapacidad, tienen derecho a autorizar por sí mismas la práctica. En el caso de niñas/os (antes de los 13 años) deben estar asistidas por una persona que ejerza formal o informalmente roles de cuidado. Las/os adolescentes pueden, en general, acceder a la IVE/ILE en forma autónoma (Ver “¿Pueden las niñas, los niños y adolescentes solicitar la práctica de manera autónoma?”)
¿Cuáles son los requisitos para acceder a la ILE?
- En casos de violación, la persona tiene que firmar una declaración jurada, nunca es necesaria una denuncia judicial o policial de la violación para acceder a la práctica médica.
- En los casos en que el embarazo ponga en peligro la salud o la vida, además de la firma del consentimiento informado por parte de la persona gestante, el equipo de salud debe constatar y hacer constar en la historia clínica esa situación de salud.
- Firmar el “consentimiento informado”. El consentimiento es el proceso por medio del cual una persona, tras recibir toda la información necesaria y tomar una decisión, autoriza o no al profesional de la salud para realizarle una práctica sanitaria. Está enmarcado en los principios de autonomía de las personas, confidencialidad, privacidad y acceso a la información.
En el caso de la IVE/ILE el consentimiento debe darse, en general, por escrito. Lo central es que este documento sea claro y accesible, y puede emitirse en cualquier formato braille, manuscrito, digital, audio, etc.) o idioma, incluyendo lenguas originarias.
El consentimiento informado lo firma la persona gestante que solicita la IVE/ILE; Todas las personas, con y sin discapacidad, tienen derecho a autorizar por sí mismas la práctica. En el caso de niñas/os (antes de los 13 años) deben estar asistidas por una persona que ejerza formal o informalmente roles de cuidado. Las/os adolescentes pueden, en general, acceder a la IVE/ILE en forma autónoma (Ver “¿Pueden las y los adolescentes solicitar la práctica de manera autónoma?”)
¿Pueden las niñas, los niños y adolescentes solicitar la práctica de manera autónoma?
Las/os adolescentes de más de 16 años siempre pueden acceder a la IVE/ILE sin necesidad de estar asistidas/os, ya que son consideradas/os como personas adultas para decidir sobre el cuidado de su propio cuerpo.
Las/os adolescentes desde los 13 hasta los 16 años pueden, en general, acceder a la IVE/ILE sin necesidad de asistencia. Sólo en los casos en que por algún motivo particular la realización de la IVE/ILE implique un peligro grave para su salud o su vida, es necesario que estén asistidas/os de un/a referente afectiva/o, por personas que ejerzan formal o informalmente roles de cuidado, personas allegadas indicadas por la adolescente.
Las/os niñas/os menores de 13 años pueden acceder a la IVE/ILE con la asistencia de un/a personas que ejerzan formal o informalmente roles de cuidado, personas allegadas o referentas afectivas. Estas/os deben participar en conjunto con la niña en la toma de decisiones y deben firmar también el consentimiento informado.
¿Cómo se puede acceder a la práctica si el/la profesional que atiende es “objetor/a de conciencia”?
Si bien, los y las profesionales de la salud que intervienen de manera directa en la interrupción del embarazo tienen derecho a ejercer la objeción de conciencia, es decir a no realizar la práctica de interrupción debido a profundas convicciones personales, tienen siempre la obligación de informar sobre el derecho a IVE/ILE y derivar de buena fe y en forma inmediata a otra/o profesional que garantice la práctica.
Aún quienes sean objetores no pueden negarse a la realización de la interrupción en caso de que la vida o la salud de la persona gestante esté en peligro y requiera atención inmediata; tampoco cuando no hubiera un/a profesional disponible para realizar la práctica de forma oportuna.
No pueden ser “objetores” quienes no realizan directamente la práctica de interrupción, como quienes deben garantizar, por ejemplo: realización de ecografías, toma de tensión arterial o la temperatura, seguimiento post aborto, dispensa de medicamentos, anestesia, entre otras.
Los establecimientos privados o de obras sociales donde no haya profesionales que puedan garantizar la práctica porque ejercieron de forma individual la objeción de conciencia, tienen que derivar de buena fe a otro efector para garantizar la atención.
Para más información, consultas o en caso de inconvenientes se encuentra disponible la Línea salud sexual 0800 222 3444.
- Para acceder al texto completo de la Ley 27.610, podés ingresar acá.
- Para acceder al texto completo del Decreto 14/2021 que promulga la ley 27.610 podés ingresar acá.
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