Cobrar en dólares: cómo es la nueva normativa del Banco Central que te permite percibir ingresos del exterior sin pesificar
El Banco Central habilitó que los freelance puedan percibir ingresos del exterior sin pesificar. Esto es lo que tenés que saber para cobrar en dólares
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Hay una buena noticia para los freelancers que trabajan para afuera. Desde el pasado 2 de junio, el Banco Central habilitó que pequeños exportadores de servicios profesionales puedan cobrar en dólares en sus cuentas bancarias argentinas, sin tener que pesificarlos. Esta medida se tomó con el objetivo de incrementar las exportaciones, retener los talentos de Argentina, potenciar el desarrollo de nuevos proyectos y favorecer la acumulación de reservas.
La medida es retroactiva al 1 de enero de este año y era reclamada desde hace tiempo por el sector, ya que la brecha cambiaria generaba una “fuga de talentos” de empleados que trabajan directamente para el exterior desde Argentina. En nuestro país, la economía del conocimiento es el sector exportador más importante luego del cerealero. Conformado por cuatro cadenas productivas - servicios empresariales, industrias culturales, investigación y desarrollo, y software y servicios informáticos- en 2021, sus exportaciones fueron de U$S 6.500 millones. Esto representa un 5,4% del PBI y 7,1% del total de exportaciones de bienes y servicios.
Si bien hasta ahora había varias restricciones, con esta medida se eliminan todas las retenciones- establecidas en 2018- sobre los servicios locales comercializados en el exterior. Pero ¡ojo!, no todo es color de rosa y hay algunas cuestiones a tener en cuenta.
¿A quiénes está dirigido?
Los conceptos de las exportaciones de servicios considerados en la norma son mantenimiento y reparaciones, servicios de construcción, de telecomunicaciones, de informática, de información, cargos por el uso de la propiedad intelectual, servicios de investigación y desarrollo; servicios jurídicos, contables y gerenciales; publicidad, investigación de mercado y encuestas de opinión pública; servicios arquitectónicos, de ingeniería y otros servicios técnicos; servicios relacionados con el comercio, audiovisuales, culturales y recreativos, y de salud. Esta medida no solo permite que los particulares cobren en dólares sus trabajos para el exterior, sino también permite a las empresas comprar divisas a tipo de cambio oficial para pago de salarios.
¿Qué cambia con esta normativa?
La gran modificación que plantea esta medida es que los trabajadores freelance que brindan servicios al exterior pueden ingresar directamente sus honorarios en dólares en entidades financieras del país (hasta un límite de USD 12.000 anuales), sin necesidad de pasarlos a pesos. Hasta ahora los profesionales que exportaban servicios debían cobrarlos a través de cuentas bancarias argentinas y liquidar los dólares en el mercado oficial. Esos fondos luego eran pesificados al tipo de cambio oficial mayorista comprador (alrededor de $120 en junio).
De acuerdo con un estudio de Argencon, la cámara que reúne a las grandes empresas de economía del conocimiento, el país “pierde” alrededor de u$s2.000 millones anuales en exportaciones de servicios “blue” por parte de freelancers. Este fenómeno se potenció en la pandemia, donde el desdoblamiento cambiario y la digitalización, sumado a las restricciones para cobrar en moneda extranjera, hicieron que muchos trabajadores independientes eligieran formas no oficiales de cobro (billeteras virtuales, criptomonedas, cuentas en el exterior) para evitar pesificar los pagos que recibían. Esto también generaba problemas para el trabajador por la imposibilidad de declarar ingresos y justificar gastos en línea con lo que cobran.
La normativa busca regular esto y mejorar la elegibilidad de las empresas exportadoras de servicios a la hora de conseguir empleados. Los trabajadores independientes podrán dejar sus dólares en sus cuentas sin ningún tipo de restricciones y retirarlos físicamente en dólar billete.
¿Qué tener en cuenta?
Hay un límite de facturación de hasta 12.000 dólares al año. Además, el dinero debe estar debidamente declarado a la AFIP y facturado. Esto implica justificar su ingreso en la cuenta bancaria del titular y pagar impuestos. El monto que exceda ese límite anual deberá ser ingresado al país y cambiado en pesos según la normativa general.
Por otra parte, una traba que tendrán quienes utilicen este sistema excepcional de exportación de servicios es que no tienen que haber comprado dólares en la Bolsa (dólar MEP o contado con liquidación, CCL) en los 90 días anteriores y tampoco podrán hacerlo en los 90 días siguientes. Esto implica que los dólares que reciban no podrán transformarlos a pesos, a través del mercado formal, dentro de los tres meses siguientes.
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