Voto exterior o doble exclusión
La derogación de tres decretos electorales firmados por Macri es un retroceso en materia de derechos
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La noticia ha generado mucha inquietud. La noticia es esta: el gobierno nacional derogó tres decretos del ex presidente Macri que ampliaban derechos políticos, en este caso con respecto al derecho al voto de las argentinas y argentinos que residen en el exterior, a las personas privadas de la libertad y al personal de seguridad afectado a la custodia del proceso electoral.
El argumento por el cual el gobierno deroga los decretos en parte es válido dado que las cuestiones que regulan los procesos electorales deben pasar por el Congreso, pero, en realidad, la razón no pasa por un rapto institucionalista o legal. Hay un objetivo político de fondo fundado en el interés particularista de obstaculizar el ejercicio del voto por lo menos en dos segmentos claramente determinados por su comportamiento electoral: el voto en el exterior y el voto del personal de seguridad. Esto se explica por una simple razón. Si la preocupación hubiera sido solo legal se habría resuelto rápidamente trasladando esta discusión al Congreso. Con el número que maneja el oficialismo en ambas Cámaras, más el apoyo de la oposición se le hubiera dado un trámite expreso de aprobación, pero no fue así. El resultado será un retroceso en materia de ampliación de derechos políticos electorales y esto es lo que se busca deliberadamente cuando la intención es restituir lo que en jerga politológica se entiende por la “cancha inclinada”, es decir esmerilar las condiciones reales de competitividad y alternancia, conceptos cuyo anclaje residen en el paradigma de la integridad electoral.
Para exponer el retroceso vamos a contextualizar el tema del voto en el exterior en América latina. Las autoridades electorales del hemisferio se han profesionalizado mucho a partir de la recuperación democrática de los años ’80 y luego, en los ’90, con el clima de época propio de la denominada tercera ola democratizadora. A partir de esto un paradigma se impuso como meta para estas democracias en construcción; entrada la primera década del siglo XXI la Comisión Global para la Seguridad, las Elecciones y la Democracia estableció la noción de Integridad Electoral. Este concepto involucraba la necesidad de fortalecer el Estado de derecho, los derechos humanos y la justicia electoral, de crear normas que facilitaran la competencia multipartidaria y la alternancia y que se establecieran instancias efectivas de control del financiamiento político. Y, por último, un punto crucial que se vincula con el tema del voto en el exterior: fomentar iniciativas de carácter inclusivo que eliminen las barreras jurídicas y políticas, visibles e invisibles que dificulten la participación política. Aquí entran, por ejemplo, las cuestiones relacionadas con las reivindicaciones de igualdad de género, inclusión de minorías, las problemáticas indígenas o LGTBI y, como decía al principio, un aspecto central de la gobernanza electoral pasa también por restituir los derechos políticos que las personas pierden al migrar.
Un Estado democrático amplía derechos, no los reduce o elimina. Un Estado democrático no puede caer en una acción de doble exclusión; es decir, expulsa a sus ciudadanos por no brindarle oportunidades y, además, como si fuera poco, les quita su condición de ciudadano al negarle sus derechos políticos del ejercicio del voto al migrar.
Las autoridades electorales de América latina no manejan los instrumentos para crear condiciones objetivas de crecimiento económico. Eso es función de los gobiernos, sin embargo, sí cuentan con la capacidad para evitar, por lo menos, una de las dos exclusiones mencionadas. Pueden y deben tomar medidas tendientes a garantizar derechos de las personas que deben irse para residir en otro país. Y, de hecho, así lo vienen haciendo.
Casi 20 países de América latina tiene consagrado este derecho al voto en el exterior, lo que representa una abrumadora mayoría.
Argentina va con esta decisión a contramano del resto de América latina. Por ejemplo, en medio de la pandemia miles de bolivianas y bolivianos votaron en nuestro país, no solo en Buenos Aires, sino que votaron incluso en la provincia de Santa Cruz o en la de La Pampa. Desde 2009 implementan en el voto en el exterior. Empezaron en 4 países y hoy lo hacen en 33. En la elección de 2020 el voto en el exterior representó nada menos que el 4.6% del padrón total. Los candidatos tuvieron que hacer campaña en Argentina dado que la mitad de ese porcentaje se concentraba en nuestro país.
En Perú los residentes en el exterior elijen presidente desde 1980, pero la novedad es que ese padrón de casi un millón de personas en estas elecciones generales que se celebrarán en abril de este año elegirá por primera vez dos representantes para el Congreso de Perú.
Ecuador cuenta con 410.000 electores en el exterior que este año en las elecciones generales eligieron 6 bancas en 3 circunscripciones: 2 por Estados Unidos y Canadá, 2 por Europa, Asia y Oceanía y 2 por América y África.
Desde 1991 Colombia también cuenta con una circunscripción electoral internacional.
México tiene elecciones gubernamentales en junio de este año y va más allá inclusive. No solo implantará un innovador sistema de voto por internet para fomentar la participación, sino que, además, las mexicanas y mexicanos podrán votar de acuerdo a sus distritos, es decir podrán votar por las gobernaciones de Baja California Sur, Guerrero, Querétaro u otros siete Estados. Y en la Ciudad de México podrán elegir al Diputado Migrante.
En Chile el voto en el exterior es reciente (efectivo desde 2017) y fue establecido a partir de la presión de la comunidad chilena que reside en el exterior que en mayo de este año podrá participar de las elecciones Constituyentes (estaba prevista para abril, pero se postergaron por la pandemia de Covid-19).
Casi 20 países de América latina tiene consagrado este derecho al voto en el exterior, lo que representa una abrumadora mayoría. Solo unos pocos países lo rechazan expresamente: Cuba que criminaliza hace 60 a la oposición política y que estigmatiza a los millones de cubanas y cubanos fuera del país como “enemigos de la revolución” y, por lo tanto, no susceptibles de derechos políticos (a decir verdad tampoco pueden ejercer sus derechos las cubanas y cubanos que votan en la amañadas elecciones que se hacen en la Isla), y Venezuela y Nicaragua, ambos países que si bien tienen el voto exterior consagrado en la norma no muestran voluntad política de implementarlo, ni tampoco de aceptar el pedido de elecciones libres en general que hace de modo reiterado la comunidad internacional democrática. En el caso de Venezuela, con 5 millones de exiliados, la comunidad residente en el exterior en julio de 2017 impulsó una consulta popular contra la elección de la Asamblea Constituyente de Maduro. En la Ciudad de Buenos Aires, por ejemplo, se observó una movilización impactante, con filas interminables de venezolanas y venezolanos expresando su repudio a la exclusión política. En Nicaragua ahora pasa algo similar. La Alianza Ciudadana exige que en las elecciones generales de fin de año se reconozcan los derechos políticos de los 750.000 nicaragüenses que residen en el extranjero.
En definitiva, retomando el caso argentino, debemos decir que eliminar la posibilidad del voto por correo hará que los electores tengan que viajar hacia Consulados que se encuentran muy alejados, lo que en un contexto de pandemia que dificulta el tránsito interno deberá considerarse como una medida restrictiva de derechos, como una barrera que reducirá la participación y cuando esto se constate se podrá concluir que el objetivo no era la prolijidad legal sino la discriminación de una población objetiva de electores a los cuales se los penaliza por ser considerados “voto opositor”. Aquí residiría la doble exclusión.
Director Ejecutivo de Transparencia Electoral de América latina. Politólogo UBA, Magister en Derecho Electoral, Universidad Castilla La Mancha, España.