Violar el aislamiento: en qué casos puedo ser detenido
Si bien es una obligación legal, moral y cívica cumplir con las medidas que se dispongan para contrarrestar el avance del Covid-19, la realidad es que la gente será menos tolerante al confinamiento en sus casas a medida que pase el tiempo. De hecho, de los últimos datos oficiales del Ministerio de Seguridad de la Nación se observa que desde el 20 de marzo –fecha en que se estableció la cuarentena obligatoria- hasta la actualidad se incrementaron proporcionalmente las detenciones, demoras y advertencias de presuntos infractores de la cuarentena.
En términos generales, el delito que se les imputa a los infractores es el establecido en el artículo 205 del Código Penal (CP), que establece una pena máxima de 2 años de prisión a quien viole las medidas sanitarias contra la "la introducción o propagación de una pandemia". Cabe aclarar que se comete este delito por el mero hecho de incumplir con la norma, es decir, que no es necesario que alguien se haya contagiado. Algo importante que hay que saber es que no podría alegarse desconocimiento de la norma, ya que las leyes se presumen conocidas por todos, sobre todo en este caso que es de público conocimiento.
Para una mayor ejemplificación, a continuación agrupo las situaciones más comunes:
1) Violar la cuarentena obligatoria general: el decreto 297/2020 establece el aislamiento de todas las personas salvo a aquellas actividades exceptuados en el art. 6 y en la Decisión Administrativa 429/20 y 450/20. Para la mayoría de estos últimos, deberá tramitarse un certificado en https://tramitesadistancia.gob.ar, sitio donde también nos indica los casos que no es necesario tramitarlo.
2) Otras violaciones de cuarentena: antes de que se ordenara el aislamiento para todo el país en general, se había dispuesto una cuarentena por 14 días para aquellas personas que regresaran de los países afectados en aquel momento y aquellos "casos sospechosos" con síntomas de infección (art. 7, DNU 260/20). Hubo varios casos que trascendieron, como el muchacho de Buquebus que había vuelto de España –vía Uruguay-, el de Morón, que había regresado desde EE.UU. o el surfista que provenía de Brasil. Actualmente no debería haber más infracciones por esta causa ya que se cerraron las fronteras, aunque podría ocurrir en un futuro cuando se reabran y se flexibilice la cuarentena.
3) Obligación de reportar un contagio: las personas tienen el deber de reportar al sistema de salud (art. 8 del DNU 260/20) cuando presenten síntomas compatibles con Covid-19, así como las empresas con respecto de sus empleados (art. 5 de la Res. 202/20).
Cabe aclarar que para el caso que efectivamente se haya propagado el Covid-19 como consecuencia de un actuar negligente, la pena podría aumentarse a 5 años de prisión (art. 203 del CP). En cambio, de considerarse intencional la propagación de la enfermedad, la pena se agravará a 15 años de (art. 202 del CP). Demostrar la intencionalidad será una cuestión de prueba, lo cual podría darse en los casos en que el individuo conocía –o sospechaba- de su enfermedad y no le importó la posibilidad real de contagiar a terceros.
Existen otros delitos que pueden cometerse en el marco de la epidemia. Por ejemplo, quien emite un certificado de circulación introduciendo datos falsos, podrá ser sancionado hasta con 6 años de prisión (art. 293 del CP) o quien difunde una fake news que puede alarmar a la población, podría corresponderle la misma pena (art. 211 del CP).
Sin perjuicio de las multas dispuestas por las autoridades locales (municipios) o los embargos preventivos que se dicten para asegurar el pago del costo del proceso y los perjuicios sufridos, así como el secuestro de las herramientas utilizadas para cometerlo (automóvil), la gente se preguntará si puede ir a prisión por la violación de la cuarentena.
En cuanto al dictado de la prisión preventiva –medida que se dicta antes de una condena-, eso dependerá de si las circunstancias y conducta del infractor haga presumir su fuga y/o que pueda volver a violar la cuarentena. Debido a que no hay lugar en las cárceles y para evitar el contagio del Covid-19, los tribunales han dispuesto que la medida se lleve a cabo en el domicilio del infractor, disponiendo en algunos casos una consigna policial e incluso, la obligación de los vecinos a denunciar la violación de la medida.
Fuera de los casos más extremos, las fuerzas de seguridad demorarán al individuo solo para identificarlo, notificarlo de la formación de la causa en su contra y constatar su domicilio y antecedentes, para luego indicarle que continúe su aislamiento en su domicilio. Para la mayoría de los casos, que son dudosos, quedará solo en una advertencia.
En cualquier caso, la realidad es que los juzgados federales que suelen intervenir en las infracciones a la cuarentena se encuentran desbordados para procesar los casos. A modo de ejemplo, para los miles de casos que ocurrieron en la CABA intervino el Juzgado Nacional en lo Criminal y Correccional Federal Nro. 6, a cargo del Dr. Rodríguez, que fue el único juzgado federal que estuvo de turno hasta el 31 de marzo.
Profesor en Derecho Penal de la UADE