Una visita a la Argentina de alto valor real y simbólico
La labor de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, que aceptó la invitación del Gobierno a sesionar en el país, ha sido crucial durante las últimas dictaduras en la región
La decisión de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) de aceptar la invitación cursada por el gobierno argentino para realizar una sesión extraordinaria en nuestro país, en Buenos Aires, entre el 22 y el 26 de mayo de 2017, debe ser valorada por la importancia de ese organismo y por la significación histórica de su trabajo. Su aporte en materia de derechos humanos ha sido crucial, sobre todo durante las pasadas dictaduras en la región. En condiciones sumamente difíciles y con valentía, la CIDH supo enfrentarlas, dando a conocer, con objetividad y sin equívocos, las violaciones más graves que se registraban en el continente. Tal fue el caso de la conocida e histórica misión de 1979, que reveló la asombrosa magnitud de víctimas y la tétrica metodología de la desaparición forzada de personas como práctica estatal.
En los primeros años de la transición democrática, y, sobre todo, durante el juicio a las juntas militares, el material depositado y producido por la CIDH tuvo un valor probatorio decisivo y acompañó los albores de una joven institucionalidad que se presentaba ante el mundo como profundamente democrática y fundada en la plena vigencia de los derechos humanos y el Estado de Derecho. Ello explica que una de las primeras leyes que Raúl Alfonsín envió al Congreso fuera la aprobación de la Convención Americana y el reconocimiento de la competencia de la Comisión y de la Corte Interamericana de Derechos Humanos. Esto entrañó una de las más profundas transformaciones de nuestro sistema jurídico, que se vio francamente enriquecido por un derecho internacional tuitivo y humanista.
Desde entonces todas las personas en la Argentina pueden recurrir a esos organismos y poner en cuestión el comportamiento del Estado cuando se trata de violaciones de los derechos enunciados en esa convención. Esto contribuyó a la conformación de un sólido sistema interamericano de protección de los derechos humanos.
En mi experiencia en el campo internacional de los derechos humanos, he comprobado aportes relevantes de la comisión en asuntos concretos y trascendentes. Ya madura nuestra democracia, la comisión brindó su auxilio en muchos casos, como el de la denuncia sobre la falta de investigación y encubrimiento del atentado a la AMIA, cuando en 2000 respondió positivamente a la invitación del gobierno y participó como veedora en el juicio oral y público que se llevó a cabo. Recuerdo también la solución amistosa a la que se arribó en el caso de la joven sueca Dagmar Hagelin, desaparecida; la solución sobre el cupo femenino impulsada por María Merciadri de Morini, y el rol constructivo -y decisivo- que jugó la comisión en la hábil resolución del complejísimo caso de las personas detenidas por el asalto al regimiento de La Tablada sucedido en enero de 1989. Ello implicó la adopción de diversas medidas, como el doble cómputo o conmutación de penas, y el cumplimiento de éstas en otros países (como Italia, por ejemplo). Lo cierto es que diez años después de aquel trágico y absurdo episodio algunos de sus protagonistas entonces detenidos y en huelga de hambre pudieron beneficiarse de esas medidas bajo la caución y la autoridad de la CIDH. Hace apenas un mes, la comisión aprobó un informe sobre el caso de Víctor Saldaño -un argentino condenado a muerte en EE.UU. en 1995-, de trascendental importancia para la región, al condenar los "corredores de la muerte", el uso de estereotipos raciales como justificativos de la imposición de una sanción y propicia una moratoria de la pena capital.
Debemos valorar la decisión de la CIDH de sesionar en nuestro país, por lo que es y por lo que representa, pero también porque hace muchos años que no es invitada a desarrollar actividades en la Argentina. Asimismo, durante más de una década y en forma reiterada la Argentina ha incumplido recomendaciones de la comisión y acuerdos de solución amistosa y de distinta índole, incluyendo casos de sectores extremadamente vulnerables, como son nuestras comunidades indígenas.
La voluntad de apertura del actual gobierno se expresa con claridad en las numerosas visitas que se han promovido durante 2016, como la del relator para los derechos de las personas privadas de libertad y presidente de la CIDH, James Cavallaro, y de Margarette May Macaulay, relatora sobre los derechos de las mujeres y segunda vicepresidente de la comisión.
Durante las sesiones realizadas en Panamá, James Cavallaro, el relator sobre la Argentina Francisco José Eguiguren y el secretario ejecutivo Paulo Abrão fueron invitados a visitar la provincia de Jujuy para examinar el caso de Milagro Sala, a fin de que tuvieran acceso todos los actores con interés legítimo en el caso, pero la CIDH no pudo responder favorablemente a esta invitación y sólo aceptó una invitación posterior para llevar a cabo la sesión extraordinaria que tendrá lugar en Buenos Aires entre el 22 y el 26 de mayo de 2017. Es oportuno señalar que, además del sólido prestigio y autoridad por su desempeño, la CIDH cuenta con métodos de trabajo y prácticas consolidadas que garantizan su confiabilidad. Su historial muestra que nadie ha podido alterar la rectitud de su cometido, fuertemente impregnado de una amplia accesibilidad y valoración de las víctimas con las que el propio organismo establece su vínculo.
Más allá de estos aspectos destacables, que se cimentan sobre una larga e inequívoca experiencia, la carencia de normativa sobre las modalidades de cumplimiento de los procedimientos especiales de la ONU de los órganos de tratados -como el Comité de Derechos Humanos, la CIDH y la Corte IDH, cuyas sentencias tienen carácter imperativo- han abonado una fuerte opacidad en la Argentina (y en la región) en el cumplimiento de sus deberes y compromisos internacionales. De 16 fallos de la Corte, 13 están aún bajo supervisión de cumplimiento de sentencia; un elevado número de recomendaciones de la CIDH y de otros organismos internacionales de derechos humanos y compromisos asumidos en soluciones amistosas se encuentran pendientes de cumplimiento.
De allí la importancia de adoptar un texto que regule en forma clara los mecanismos jurídicos de implementación de esos pronunciamientos tal como el Estado argentino se ha comprometido en los casos Schiavini (2005), Giovanelli (2008) y Santillán (2009), teniendo presente siempre que en las democracias avanzadas como la que aspiramos a consolidar en nuestro país es el sistema de administración de justicia -sobre todo sus órganos supremos- el que tiene en primer lugar la facultad y el deber de dirimir aquellas cuestiones en las que la responsabilidad internacional del Estado puede estar en cuestión.
A mi juicio, se trata de un deber inexcusable, que ninguna norma procesal puede atenuar ni extinguir. Esperemos que en todos los casos, o al menos en aquellos más complejos, de urgente y pública notoriedad, nuestra Corte Suprema avance decididamente en esa dirección.
Representante especial para derechos humanos en el ámbito internacional. Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto