Una pandemia de desinformación
Hace algunos días recibí un mensaje por medio de WhatsApp de un supuesto médico que indicaba dos impactantes consejos en tiempos de coronavirus. El primero mencionaba la necesidad de tomar dos copas de vino antes de dormir para aniquilar el virus en garganta y el segundo refería que había que lavarse las manos con lavandina para evitar contagios. Ambas advertencias importan una absoluta falsedad (fake news), aunque debo reconocer que la primera de los "recomendaciones" me sentó de maravilla para justificar mi inclinación por alguna copita de licor nocturno.
Ante un evidente descontrol de la circulación de información falsa a través de las redes sociales, en la particular época que vivimos, aparecen necesarias algunas consideraciones vinculadas a la responsabilidad jurídica y social que supone difundir información falsa con posibles efectos sobre la vida de los demás
Esta modalidad de engaño en línea ha sido definida como "infodemia" y supone la propagación de desinformación en relación con el coronavirus que afecta al interés general y pone en peligro la salud pública. Ante un evidente descontrol de la circulación de información falsa a través de las redes sociales, en la particular época que vivimos, aparecen necesarias algunas consideraciones vinculadas a la responsabilidad jurídica y social que supone difundir información falsa con posibles efectos sobre la vida de los demás.
Por aplicación del derecho común, ante la falta de una norma especial, el cuadro de responsabilidad se rige por las normas del derecho civil y penal. En tal sentido, el autor del mensaje, difundido por medio de redes sociales o aplicación de mensajería instantánea, responde por el contenido creado y remitido, ya sea con intención o por imprudencia. Esto significa, dicho técnicamente, que responde civil y penalmente por su acción dolosa o culposa.
La misma ecuación jurídica se aplica a quien reenvía por WhatsApp, comparte vía Facebook o retuitea, ya que, en todos los casos, se está confirmando, con efectos jurídicos, la voluntad del creador del contenido. Este razonamiento supone aplicar el sentido común y el estándar jurídico del "buen hombre de negocios" que supone un actuar responsable, pensado y adulto. Si no leemos el mensaje que compartimos o reenviamos, estamos en un problema.
En cuanto a la significación jurídica de un "like" resulta aplicable la idea de que, en determinado contexto, el likeo indica una manifestación de voluntad por medio de un signo inequívoco. En otras palabras, el "like" aplicado en Instagram a la foto de una montaña nevada no supone un contexto que le reconozca virtualidad jurídica. Distinto sería el caso de un "like" aplicado a una página de Facebook en la que se promueven la pedofilia y el tráfico de armas o se instruye sobre cómo armar una bomba atómica. El contexto define y hace a la responsabilidad del que likea.
Una adecuada legislación en la materia, aplicable a la actividad que las redes sociales y los buscadores de internet desarrollan en la Argentina, deberá contemplar estas situaciones que seguramente serán objeto de debate, y que requieren de inevitable y responsable creatividad en cuanto a técnica legislativa. Para tener en cuenta.