Una omisión inexcusable
Las graves violaciones a los derechos humanos en Formosa desde el comienzo de la pandemia dejaron en evidencia la ausencia de mecanismos institucionales que tutelen adecuadamente los derechos consagrados en nuestra Constitución.
La necesidad de las autoridades públicas de establecer restricciones a los derechos en función de exigencias sanitarias requiere un escrutinio constante para verificar si son razonables y proporcionales a los males que se procuran evitar.
Recientemente, la ONG internacional de derechos humanos Human Rights Watch y expertos en salud pública de la prestigiosa Universidad Johns Hopkins presentaron un informe conjunto que demostró que el gobierno de Gildo Insfrán mantuvo a más de 24.000 personas confinadas en centros de aislamiento y cuarentena desde abril de 2020 hasta marzo de 2021, en algunos casos violando el plazo máximo de 14 días establecido por la Organización Mundial de la Salud (OMS). El informe denunció que muchos centros eran insalubres y que había hacinamiento que dificultaba el distanciamiento social. Denunciaron que las medidas sanitarias adoptadas fueron desproporcionadas, abusivas y esencialmente punitivas. Las fuerzas policiales realizaban “búsquedas activas” en casas particulares, muchas veces a la medianoche, para luego trasladar por la fuerza a quienes podrían estar infectados.
Las limitaciones a los derechos en Formosa excedieron el marco jurídico dispuesto por el gobierno nacional para todo el país. Baste con señalar, de acuerdo con el informe citado, lo sucedido en Clorinda, la segunda ciudad más grande de la provincia, a la que se mantuvo bajo “bloqueo sanitario” durante varios meses, impidiéndose a la población salir de la ciudad, incluso para obtener atención médica. Ello viola flagrantemente los derechos a la circulación y a la salud. De igual manera, según el informe, se ha violado la libertad de expresión pues las autoridades provinciales restringieron el derecho de periodistas a informar sobre la situación en Formosa, exigiéndoles a quienes viajaban allí someterse a una cuarentena de 14 días en un centro de aislamiento, a pesar de un decreto del Poder Ejecutivo nacional que exime a los medios de la cuarentena obligatoria.
Las respuestas institucionales a lo ocurrido en Formosa han sido débiles y tardías. El secretario de Derechos Humanos, si bien impulsó el cierre del mayor centro de cuarentena en Formosa, ubicado en el Estadio Cincuentenario, y la modificación de ciertos protocolos, no atendió las violaciones más graves a los derechos humanos. Incluso, la Secretaría cuestionó tibiamente las denuncias sobre represión policial, que según el informe revelaron “un uso de la fuerza excesivo”. La justicia en Formosa resultó ineficaz, a pesar de algunas sentencias de tribunales federales allí que procuraron proteger ciertos derechos conculcados. Sólo la intervención de la Corte Suprema de Justicia, y luego de ella la federal local, han puesto algún límite tras insistentes denuncias de legisladores.
La Constitución Nacional contempla un órgano de control independiente, facultado para llevar a la justicia casos producto de “hechos, actos u omisiones de la administración [pública]” en materia de derechos humanos: el Defensor del Pueblo. Si bien la ley le atribuye competencia para actos de la administración pública nacional, en la práctica esta oficina se ha ocupado también de situaciones a nivel provincial. Nada impide que pueda realizar investigaciones y sugerir cursos de acción para proteger los derechos humanos.
Lamentablemente, hace más de una década que no se designa a su titular. Durante este tiempo, el rol de la Defensoría del Pueblo se ha ido desdibujando y hoy no cumple las funciones que la Constitución le atribuye. Si quiere garantizarse una efectiva protección de los derechos humanos, en casos como el de Formosa u otros similares, debería iniciarse de inmediato el procedimiento de designación de un nuevo defensor. Un grupo de organizaciones civiles iniciaron una demanda que, hace cinco años, culminó en una condena judicial por la omisión inconstitucional del Congreso de nombrar al defensor. Nada ocurrió. Han prevalecido los forcejeos para designar a alguien de la propia fuerza política o los mezquinos intentos de reparto.
A doce años de la renuncia del último defensor del Pueblo, la ciudadanía debe seguir reclamando por su nombramiento. El compromiso del Congreso en esta materia deberá, también, ser medido por sus esfuerzos para hacerlo posible. No basta con declamar adhesiones respecto de los derechos humanos.
Ex juez y ministro de justicia; miembro del Consejo Asesor de la División de las Américas de Human Rights Watch