Una nueva oportunidad para restablecer la legalidad vulnerada
En la causa iniciada por el Colegio de Abogados de la Ciudad de Buenos Aires, la Corte Suprema de Justicia de la Nación (CS) en su histórico fallo del 16 de diciembre de 2021 resolvió declarar inconstitucional la integración del Consejo de la Magistratura de la Nación (CM) que había dispuesto la ley 26.080 y estableció una serie de pasos para restablecer su normal funcionamiento sentando pautas para ello.
En primer término, ordenó que hasta tanto se dicte una nueva ley dentro de un plazo razonable, el CM debe integrarse conforme lo disponía el texto originario de la ley 24.937, con la adecuación de la ley 24.939. Para así hacerlo, la CS fijó el plazo máximo de ciento veinte días corridos, contados a partir de la notificación de la sentencia, para que el Consejo lleve a cabo las acciones necesarias a fin de cumplir con el sistema de integración del cuerpo, quorum y mayorías y con la composición de las comisiones previstas en la ley 24.937 (texto según ley 24.939).
En esas condiciones y con fecha 13 de abril del corriente año (dos días antes de que venciera el plazo antes aludido) los senadores del bloque de Pro le comunicaron a la presidenta del Senado que como segunda minoría, en los términos de la ley 24.937, proponían a los senadores Luis Alfredo Juez, como consejero titular, y Humberto Luis Schiavoni, como consejero suplente y, en consecuencia, solicitaron que cumpla en designarlos conforme lo dispuesto por el artículo 2, inciso 3, de la ley 24.937 (texto según ley 24.939).
Es aquí donde se produce una grave crisis institucional, pues en vez de cumplimentar lo antes indicado, la presidenta del Senado hizo una maniobra dictando el 20 de abril pasado el DPP N° 33/22, que designa como consejeros titular y suplente a los senadores Martín Doñate y Guillermo Snopek. Para así hacerlo produjo la súbita y cuestionada división del bloque del Frente de Todos en el Senado, pretendiendo convertir a Unidad Ciudadana –uno de los dos bloques que surgió tras la división– en la segunda minoría.
Contra esa decisión se alzaron los senadores nacionales Luis Juez y Humberto Luis Schiavoni, por la vía del amparo, considerando lesionados sus legítimos derechos.
La Justicia Contencioso Administrativa Federal tiene una nueva oportunidad de demostrar su independencia y su capacidad para restablecer la legalidad vulnerada acogiendo el amparo promovido por los senadores Juez y Schiavoni contra el Senado de la Nación, con el objeto de que se declare la nulidad del DPP N° 33/22, que, como veremos, fue rechazado en primera instancia.
Los amparistas Juez y Schiavoni consideran que dicho acto es manifiestamente ilegal y contrario a lo decidido por la CS en la causa mencionada al inicio. Por ello piden que se declare su invalidez para que se produzcan sus respectivos nombramientos propuestos por la que –entienden ellos– es la legítima segunda minoría en el Senado de la Nación.
Más allá de los fundamentos esgrimidos por los senadores, cuyo cuidadoso tratamiento es de esperar en la segunda instancia, interesa detenerse en el momento procesal crucial por el que atraviesa el amparo por ellos promovido. El pasado 30 de abril el juez federal Pablo Cayssials rechazó el amparo sin entrar a considerar los argumentos de fondo planteados. Y para hacerlo desarrolló una serie de fundamentos vinculados, en lo esencial, con la imposibilidad de revisar lo actuado por el Senado de la Nación, en cuanto a la legalidad, por no tratarse de una materia directamente regulada por la Constitución nacional; sostuvo que se trataba de un asunto correspondiente a la autonomía funcional del cuerpo. Esto es, de una materia de su exclusiva y privativa competencia.
El juez observó que el desacuerdo entre las partes se refiere específicamente a si debía considerarse al bloque Unidad Ciudadana como segunda minoría a los fines de la propuesta de designación de los legisladores que integrarán el CM o no. Sin embargo, considera que la cuestión, en ausencia de regulación constitucional directa que resulte aplicable, corresponde a la autonomía funcional de la Cámara y es ajena a la intervención judicial. Y abunda en que dicho planteo no pone directamente en tela de juicio la interpretación y aplicación de las reglas de procedimiento que fija la Constitución, sino las de un reglamento interno. Sorprende que no considere que el reglamento, aun interno, es una norma inferior que necesariamente debe respetar la Constitución.
En esas condiciones, nuestra opinión es que la Justicia Contencioso Administrativo Federal, ahora será la Cámara del fuero, en instancia de apelación, puede entrar al fondo del asunto y debe actuar como garante contra toda ilegalidad manifiesta del poder público que afecta de un modo directo a los ciudadanos, en este caso a dos senadores de la Nación que aspiran a integrar el CM. Discrepamos, pues, con el criterio central del juez en cuanto a que la materia es irrevisable por la Justicia. El ejercicio de la función de un poder del Estado tiene que someterse a la revisión judicial –máxime en temas de enorme trascendencia institucional como el que nos ocupa– para ver su adecuación estricta a la legalidad. Nos parece irrelevante e inconducente el argumento de que se trata de la interpretación de un reglamento interno del Senado. No puede haber inmunidad –es decir, exclusión de la jurisdicción revisora– cuando el ejercicio del poder se hace con la determinada e inequívoca finalidad de obtener un resultado político que perjudica de manera directa a unos aspirantes en favor de otros, y ello de manera ilegal. En este sentido, consideramos de aplicación al caso la doctrina que establece la CS en el caso “Verbitsky, Horacio s/ habeas corpus”, del 3 de mayo de 2005; en esa ocasión la CS sin perjuicio de reconocer la autonomía legislativa en la materia que se trataba, entró al fondo del asunto en tanto había concretos derechos afectados (en ese caso basados en la violación del principio de igualdad, una situación distinta a la que nos ocupa).
A la Justicia no le corresponde hacer un análisis sobre el mérito y la conveniencia de la decisión tomada por el Senado, pero dado que se han afectado derechos de fuente constitucional debe intervenir a través del control de constitucionalidad que le pertenece.
Esperamos una decisión que anule un pronunciamiento que lesiona el texto de la Ley Fundamental, desnaturalizándolo y contradiciendo el claro decisorio de la CS en su sentencia de diciembre, que llevaría a aumentar el estamento del oficialismo conduciéndolo hacia una posición hegemónica. Es de esperar que la instancia revisora corrija una decisión que al carecer de sustento jurídico pareciera responder a una suerte de sumisión hacia quien pretende conducir en los hechos los destinos del país. Ello por el bien de la República.
Sabsay es profesor titular y director de la carrera de posgrado en Derecho Constitucional (UBA); Gambier, presidente del Comité de Derecho Administrativo de la Federación Interamericana de Abogados