Una nueva oportunidad para la república
Una Justicia que ha perdido el miedo y una sociedad que la apoya son los grandes antídotos frente a cualquier aventura autoritaria que los argentinos no queremos repetir
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La sentencia Juez y otro de la Corte Suprema de Justicia de la Nación (CS) del 8 del actual declaró procedente el recurso extraordinario y revocó la sentencia apelada que no había hecho lugar al amparo del senador Luis Juez. La CS lo admitió y declaró la nulidad del decreto parlamentario DPP N° 33/22, por medio del cual la presidencia del Senado designó representante de la segunda minoría para integrar el Consejo de la Magistratura (CM), como miembro titular, al senador Claudio Martín Doñate y, como suplente, al senador Guillermo Snopek. Sin perjuicio de ello, se declara la validez de los actos cumplidos por el CM con la participación del senador Claudio Martín Doñate. Declara que la partición del bloque Frente de Todos resulta inoponible a los fines de la conformación del CM.
En su sentencia del 16 de diciembre de 2021, la CS declaró inconstitucional la integración del CM que había dispuesto la ley 26.080 y estableció el camino para restablecer su funcionamiento. Ordenó que hasta que se dictara una nueva ley dentro de un plazo razonable, el CM debía integrarse conforme lo disponía la ley 24.937. Para ello fijó el plazo máximo de ciento veinte días corridos para que el CM llevara a cabo el sistema de integración del cuerpo, quorum y mayorías y la composición de las comisiones. El 13 de abril pasado, los senadores del bloque Pro le comunicaron a la señora presidenta del Senado que, como segunda minoría, proponían a los senadores Luis Alfredo Juez, como consejero titular, y Humberto Luis Schiavoni, como consejero suplente y, en consecuencia, solicitaron que cumpliera en designarlos. Lejos de cumplir, hizo una maniobra y dictó el 20 de abril pasado el DPP N° 33/22, a través del cual designó consejeros titular y suplente a los senadores Martín Doñate y Guillermo Snopek. Para hacerlo así produjo la división del bloque del Frente de Todos en el Senado, pretendiendo convertir a Unidad Ciudadana –uno de los dos bloques que surgieron tras la división– en la segunda minoría.
Contra esa decisión se alzaron los senadores nacionales Luis Juez y Humberto Luis Schiavoni por la vía del amparo, al considerar lesionados sus legítimos derechos, ya que ese acto es manifiestamente ilegal y contrario a lo decidido por la CS. Por ello pidieron que se declarara su invalidez para que se produjeran sus respectivos nombramientos propuestos por la que –entienden ellos– es la legítima segunda minoría en el Senado de la Nación.
El 30 de abril pasado, el juez federal Pablo Cayssials rechazó el amparo sin entrar a considerar los argumentos de fondo planteados. Consideró que resultaba imposible revisar lo actuado por el Senado en cuanto a la legalidad, por no tratarse de una materia directamente regulada por la Constitución nacional; que corresponde a la autonomía funcional del cuerpo. Sostiene que ese planteo no pone en tela de juicio la interpretación y aplicación de las reglas de procedimiento que fija la Constitución, sino las de un reglamento interno. Sorprende que no considere que el reglamento es una norma inferior que necesariamente debe respetar la Constitución. La Cámara Federal correspondiente falló en el mismo sentido. Discrepamos con el criterio del juez en cuanto a que la materia es irrevisable por la Justicia. En efecto, el ejercicio de la función de un poder del Estado tiene que someterse a la revisión judicial –máxime en temas de enorme trascendencia institucional como el que nos ocupa– para ver su adecuación estricta a la legalidad. Parece irrelevante e inconducente el argumento de que se trata de la interpretación de un reglamento interno del Senado. No puede haber inmunidad –es decir, exclusión de la jurisdicción revisora– cuando el ejercicio del poder se practica con la determinada e inequívoca finalidad de obtener un resultado político que perjudica de manera directa a unos aspirantes en favor de otros, y ello de manera ilegal. Consideramos de aplicación al caso la doctrina que establece la CS en el caso “Verbitsky, Horacio s/ habeas corpus”, del 3 de mayo de 2005. En esa ocasión, la CS, sin perjuicio de reconocer la autonomía legislativa en la materia que se trataba, entró al fondo del asunto porque había concretos derechos afectados.
A la Justicia no le corresponde hacer un análisis sobre el mérito y la conveniencia de la decisión tomada por el Senado, pero dado que se han afectado derechos de fuente constitucional, debe intervenir a través del control de constitucionalidad que le pertenece.
Afortunadamente, la CS anuló un pronunciamiento que lesiona el texto de la ley fundamental, desnaturalizándolo y contradiciendo el claro decisorio en su sentencia de diciembre, que llevaría a aumentar el estamento del oficialismo conduciéndolo hacia una posición hegemónica. No recuerdo sentencias de la Corte, ni de tribunales inferiores, en que los términos utilizados hayan sido tan duros y acertados. No es usual que se exprese: “maniobra”, “ardid”, “apariencia de legalidad”, “artificio”, “artimaña”, “simular un hecho falso o disimular uno verdadero con ánimo de obtener un rédito o beneficio ilegítimo”, quebrar “las reglas más básicas del debido proceso legislativo”, “maniobra que tiene por consecuencia frustrar la pluralidad representativa”. Además, condenó a la demandante al pago de las costas.
Se trata de una sentencia de gran valor institucional que se agrega a otras de la CS dirigidas a la reinstitucionalización del país. Ponen de manifiesto que no repiten lo que ocurre con tribunales inferiores que sienten miedo de desairar a la expresidenta. Al igual que el fiscal Luciani, marcan un camino hacia la igualdad de trato. Recordemos que en otro fallo la CS sostuvo que la calidad de alto funcionario de Cristina refuerza su obligación de respetar el derecho.
Se ha dicho que el accionar normal de un gobierno no puede ser considerado una asociación ilícita y menos que quien lo conduce sea la jefa de esta. Se trata de un verdadero disparate, ya que, cómo se puede sostener que constituye actividad normal de un gobierno el saqueo del patrimonio público a través de un latrocinio que se llevó a cabo durante varios años y que tuvo por finalidad detraer del erario sumas millonarias con dirección al patrimonio privado de funcionarios. Y no existe otra manera de determinarlo que no sea a través de indicios, ya que nadie deja documentado el dinero robado. También se basó en prueba indiciaria la condena a las Juntas del proceso militar. Los fiscales Luciani y Mola lo reafirmaron en su respuesta a los pedidos de nulidad de lo expresado en el alegato. Nuevamente resonó la expresión con que Luciani finalizó su alegado, Corrupción o justicia. Un nuevo “nunca más” que con tanto vigor pronunció Julio César Strassera, sin olvidar a Alberto Nisman, quien no pudo leer su acusación.
Se abre una nueva oportunidad para el establecimiento de la república y la plena vigencia de la Constitución en nuestro país. Una Justicia que ha perdido el miedo y una sociedad que la apoya son los grandes antídotos frente a cualquier aventura autoritaria que los argentinos no queremos repetir.
Titular y director de la carrera de posgrado en Derecho Constitucional (UBA)