Una mayor protección a la mujer
El Código Penal de 1921 nació en un contexto en el que la protección de las mujeres no figuraba entre las prioridades legislativas; la norma penal se centraba esencialmente en cuestiones de violencia intrafamiliar sin distinguir entre hombres y mujeres, bajo una aparente neutralidad de género que, en realidad, invisibilizaba las particularidades de la violencia contra las mujeres.
Si bien en otras partes del mundo ya se debatía la necesidad de una mayor protección para la mujer, este reconocimiento en nuestro país no se dio sino hasta varias décadas después, a partir del aumento de pena en el delito de secuestro cuando la víctima era una mujer y en la eliminación del arcaico concepto de “mujer honesta” como bien jurídico tutelado. Estos fueron los cimientos sobre los cuales se comenzó a construir una respuesta acorde con la realidad de las mujeres en la sociedad argentina que implicaron una revaloración social del rol de la mujer en la agenda punitiva de la sociedad argentina.
Por un lado, la Asamblea General de las Naciones Unidas definió que la violencia referida contra las mujeres “…supone cualquier acto de violencia basado en el sexo, que dé lugar, o pueda dar lugar, a un perjuicio de sufrimiento físico, sexual, psicológico de las mujeres, incluidas las amenazas de tales actos, la coerción o las privaciones arbitrarias de libertad, ya ocurran en la vida pública o en la privado...”. Por el otro, en la Cuarta Conferencia Mundial sobre la Mujer se llegó a la conclusión de que la violencia contra la mujer es una manifestación de las relaciones de poder históricamente desiguales entre hombres y mujeres, que han conducido a la dominación de la mujer por el hombre, la discriminación contra la mujer y a la interposición de obstáculos contra su pleno desarrollo. Sobre esas bases, la República Argentina pudo advertir, tomar conciencia y finalmente reaccionar frente a un fenómeno social de gravedad como es la violencia contra el género femenino. En este contexto, la intensificación de las demandas ciudadanas por una mayor injerencia del derecho penal en la cotidianeidad ha suscitado diversos debates respecto de la necesidad de una actualización del Código Penal sancionado en 1921. Este fenómeno, lejos de ser meramente circunstancial, refleja una clara tendencia hacia la expansión del derecho penal, fundamentada en las nuevas interacciones del entramado social.
Es en este marco histórico de cambio de paradigma, de ponderación del rol central e igualitario por parte de la mujer, en el que la Comisión de Reforma del Código Penal de 2024, creada y ampliada por resoluciones 25/2024 del 28 de febrero de 2024 y 48/2024 del 13 de marzo de 2024, del Ministerio de Justicia de la Nación brinda tratamiento a la temática conforme lo ya redactado por la Comisión de Reforma del Código Penal del año 2017 –según decreto 103/17 del PEN– en materia de violencia contra la mujer.
Se brinda a los jueces una herramienta a la que se denomina “seguimiento socio judicial”; la posibilidad de imponer al condenado, luego de cumplida la pena de prisión por esta clase de delitos (violencia de género, delitos contra la integridad sexual, homicidios agravados), medidas de vigilancia y asistencia. Se limita también la posibilidad de acceder a la libertad condicional en los casos de delitos cometidos con violencia que hubiesen conllevado para la víctima graves daños a la salud o la muerte y en los casos de abuso sexual agravado.
Con relación a lo que se llama “pautas de determinación de la pena” el nuevo Código Penal decidió que todo delito cometido con violencia de género constituirá una circunstancia especialmente agravante que obligará al juez a posicionarse en el tercio superior de la escala penal que se trate.
En la actualidad muchos de los conflictos penales son resueltos por medio de la conciliación entre las partes, mediante los “criterios de oportunidad”. En ese sentido, el proyecto impone una limitación al fiscal al establecer que no podrá hacer uso de criterios de oportunidad si el hecho hubiese sido cometido en un contexto de violencia de género. En materia de “probation”, se otorga un rol fundamental a la víctima brindándole la posibilidad de intervenir de manera activa en el proceso.
En cuanto al delito de feminicidio, el nuevo Código Penal prevé la máxima especie de pena del ordenamiento penal (prisión perpetua) respecto de quien matare a una mujer cuando el hecho sea perpetrado por un varón y mediare violencia de género.
A su vez se incorpora lo que se denomina “pornovenganza”, sancionando a quien sin autorización difundiere, enviare, distribuyere o de cualquier otro modo pusiere a disposición de terceros imágenes o grabaciones de audio o audiovisuales de naturaleza sexual, producidas en un ámbito de intimidad.
Otra de las cuestiones destacadas y novedosas en protección de la mujer que introduce el nuevo Código Penal se encuentra prevista con una penalidad agravada la realización de un tratamiento médico no consentido cuando constituya violencia obstétrica con penas de 6 meses a 2 años de prisión.
Es importante afirmar que la reforma del Código Penal no es solo un ajuste normativo, sino más bien una transformación que impacta en todos los niveles de la sociedad y la política argentina. El nuevo Código Penal pone en manos del Estado una herramienta poderosa para sancionar, prevenir y proteger de manera más efectiva a las víctimas de violencia de género.ß
Borinsky, presidente y juez de la Cámara Federal de Casación Penal, vicepresidente de la Comisión de Reforma del Código Penal
Pascual, abogado UBA, Magister en Derecho Penal