Una luz de esperanza en la larga noche de las víctimas
La Suprema Corte de Justicia de Mendoza emitió un fallo que cambia totalmente a la justicia penal
Ya ha sido demostrado cómo en la justicia argentina existe un movimiento destinado a favorecer a los delincuentes y pregonar hasta la mismísima desaparición del sistema penal. Es la conocida corriente abolicionista que, exportada a nuestro país por el exjuez de la Corte Suprema de Justicia de la Nación y de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, Eugenio Zaffaroni, no ha hecho más que estragos en la forma de administrar justicia.
Los funcionarios militantes de esta calamitosa corriente han logrado, por ejemplo, la liberación masiva de presos en tiempos de pandemia, y se caracterizan por otorgar toda clase de beneficios a los imputados, a los fines de “aliviar” su paso por el sistema penal, e incluso proponen la instauración de la justicia restaurativa, a los fines de que, poco a poco, sustituya por completo al sistema de justicia actual, eliminándose de esta forma las penas de prisión y el “conflicto” se resuelva mediante una negociación tête à tête con la víctima.
Uno de los artilugios que suelen efectuar los idólatras de este movimiento consiste en interpretar a piacere las normas penales, maniobra que comúnmente se realiza, por ejemplo, cuando se trata de evaluar la pena que le sería impuesta al delincuente al que se le reprocha un delito en grado de tentativa.
El artículo 44 del Código Penal establece que la pena que debe imponerse para estos casos debe ser reducida “de un tercio a la mitad”. Los abolicionistas han llevado agua para su molino y, tras esta imprecisión de la norma, suelen reducir a un tercio el mínimo de la escala penal prevista, según el delito cometido. Esto se ve claramente en el siguiente ejemplo: a una persona condenada por haber cometido el delito de homicidio en grado de tentativa, cuya pena, de haberse consumado, va desde 8 años de prisión a los 25 años, se le reduce ese mínimo de 8 años a 2 años y 8 meses de prisión. Esto permite que quien no consumó el delito por razones ajenas a su voluntad, generalmente gracias a la fortuna que ha tenido la víctima de sobrevivir a una balacera, en casos de delitos contra la vida, o lograr esquivar prontamente el accionar ilícito, pueda acceder a beneficios como la condenación condicional, la suspensión de juicio a prueba y hasta permanecer en libertad hasta la sustanciación del debate oral.
Todos estos atropellos acaban de ser enhorabuena frenados en la provincia de Mendoza gracias a un fallo (plenario) que emitió, por mayoría, la Suprema Corte de esa provincia. El voto mayoritario sostenido por los jueces Valerio, Dalmiro Garay, Llorente y Day ha destacado la importancia de la interpretación correcta de las normas penales y la necesidad de acercarse al verdadero espíritu tenido en miras por el legislador.
Determinaron los magistrados que cuando el artículo 44 del Código Penal señala que la pena a imponerse a quien cometió un delito en grado de tentativa debe reducirse “de un tercio a la mitad” significa que dicha reducción tiene que ser “desde” un tercio “hasta” la mitad, correspondiendo entonces disminuir un tercio del mínimo, quedando vigentes los dos tercios de éste, y la mitad del máximo. De este modo, un delito contra la vida cometido en grado de conato tendría la siguiente escala penal: 5 años y 4 meses de prisión el mínimo y 12 años y 5 meses de prisión el máximo.
Tal interpretación de la norma, que claramente se aparta de las nocivas consecuencias que se suscitaban a partir de criterios ideológicos errados, conduce ahora a la aplicación de escalas penales proporcionadas con los delitos cometidos y, por ende, a la administración de una justicia equitativa, ideal por el que siguen luchando las víctimas y al que también aspira la sociedad entera.
Este fallo emitido por el máximo órgano jurisdiccional mendocino sin dudas significa un favorable avance en la justicia penal porque zanja una cuestión que ha sido objeto de controversias y, sobre todo, de absurdas interpretaciones que no han hecho más que aventajar siempre al imputado descuidando el verdadero espíritu de la ley y, consiguientemente, a quien ha sufrido el hecho delictivo, ya que lo único que ha obtenido hasta este plenario no ha sido más que un sistema de justicia que le ha dado la espalda ante la imposición de penas irrisorias y beneficios para quien la dañó.
La decisión adoptada por la corte cuyana debería ser un modelo a seguir para el resto de las provincias, en las que existen criterios dispares cuando se trata de castigar un delito cometido en grado de tentativa. Es hora de “tomar el toro por las astas” y brindar un servicio de justicia acorde a los valores republicanos y libre de militancia ideológica injusta.
Especialista en Derecho Penal, miembro de Usina de Justicia