Una ley plagada de irregularidades
En una escandalosa sesión parlamentaria, el Senado dio media sanción al proyecto de ley de bienes personales, aceptando las modificaciones que previamente había introducido la Cámara de Diputados al proyecto original aprobado en primera instancia por el mismo Senado. Esto significa que el Congreso de la Nación sancionó irregularmente una ley de bienes personales que, además, tiene claros vicios de inconstitucionalidad, lo cual es el reflejo del deficiente funcionamiento institucional que padece nuestro país.
El primer vicio de la flamante ley está en su mismo origen: fue sancionada en el contexto de una sesión legislativa nula de nulidad absoluta. La sesión convocada en el Senado para el tratamiento de este proyecto estaba programada para las 15 horas del día 29 de diciembre de 2021. El reglamento de la Cámara Alta, en su art. 15, establece que si pasada media hora de la pautada para su inicio no se logra el quórum necesario para iniciar la sesión (que es de la mitad más uno de los setenta y dos senadores que integran al Senado), la misma debe ser levantada.
Pues aún cuando el quórum no se alcanzó dentro de la media hora reglamentariamente prevista para el inicio de la sesión, sino cuarenta minutos después, ésta se desarrolló igual, violentándose la clarísima letra del Reglamento que el mismo Senado utiliza para su funcionamiento, y cuya elaboración y sanción es un mandato constitucional. Por lo tanto la sesión en la que el Senado aprobó la ley de bienes personales es absolutamente nula, y en consecuencia también lo es la ley allí aprobada, porque es obvio que una ley aprobada en una sesión nula, lleva consigo la misma nulidad.
Pero más allá de esta irregularidad en el proceso de sanción de la ley referida, ella adolece de tres claras inconstitucionalidades. En primer lugar se ha vulnerado el orden constitucionalmente establecido para que el Congreso sancione leyes de contenido tributario, como lo es la aquí cuestionada, porque cuando un proyecto de ley trata temas impositivos, la cámara que primero debe debatirlo y aprobarlo es la de Diputados. En este caso la Cámara de Origen había sido el Senado, que en primera instancia dio media sanción al proyecto que luego pasó a la Cámara de Diputados, la que, por haberle introducido modificaciones, lo remitió nuevamente al Senado, que finalmente lo aprobó en la sesión cuya irregularidad he señalado antes.
En segundo lugar, la aprobada ley de bienes personales contiene una delegación legislativa al presidente de la Nación, para que pueda reducir la alícuota prevista respecto de bienes situados en el exterior. Si bien es una delegación que le permitiría al primer mandatario bajar el impuesto, las cuestiones impositivas no son delegables, ya que solo lo son las materias de administración, y según la Corte Suprema de Justicia los tributos no están dentro de esa categoría. Y por último, la referida delegación, además de no corresponder por la materia, no fija un plazo determinado durante el cual el Presidente pueda ejercer la potestad delegada por el Congreso a través de la ley de marras, siendo ese un requisito indispensable que la Constitución Nacional exige para que una delegación legislativa sea válida.
La conclusión es que la ley sancionada por el Congreso el 29 de diciembre está plagada de irregularidades, y es por ello que ya ha sido cuestionada en sede judicial. El pueblo espera que sus representantes aseguren calidad institucional al sistema político; pues es indudable que al oficialismo que protagonizó esta irregularidad, no es algo que mucho le preocupe.
Abogado constitucionalista y profesor de derecho constitucional UBA