Una Justicia más ágil y eficaz es posible
Si realmente hay convicción de que el sistema judicial requiere cambios que lo hagan más útil a la gente, los actuales diputados podrían rescatar algunos proyectos ya elaborados, modificar lo necesario, e ingresarlos luego al debate parlamentario
La Justicia nacional necesita reformas que la hagan más ágil y útil a las necesidades de la gente. Por cierto, ello es ajeno, e incluso opuesto, a la politización de la Justicia a través de la identificación de los jueces, abogados y académicos que integran el Consejo de la Magistratura con partidos políticos; identificación que organizaba la ley que el 18 de junio la Corte Suprema declaró inconstitucional en un fallo impecable.
Pero la Justicia nacional requiere cambios que la modernicen, necesita el pleno aporte de la informática, que facilite el acceso de los sectores más vulnerables a los estrados judiciales, que acorten los interminables procesos escritos actuales y permitan a los jueces una más amplia indagación de la verdad sobre la base de la oralidad y la inmediación.
Entre tantas ideas que a través de los años diversos juristas han aportado persiguiendo tales objetivos, recordaré aquí algunos proyectos minuciosamente elaborados que jamás fueron tratados en el Congreso, pero que los legisladores actuales podrían rescatar, modificar cuanto crean pertinente e ingresarlos luego al debate parlamentario, si realmente hay convicción de que la Justicia requiere cambios que la hagan más útil a la gente. Debate parlamentario que sobre el tema no se ha dado.
En 1994 los doctores Carlos Colombo, Julio César Cueto Rúa, Raúl Etcheverry y Héctor Umaschi, entregaron al Ministerio de Justicia de la Nación el "Proyecto de Código Procesal Civil Comercial y Laboral de la Nación" que se funda en los principios de oralidad, inmediación, tribunal colegiado de instancia única. Muy brevemente recordaré algunos de sus lineamientos, que muestran su mayor agilidad y acierto en comparación con las reglas procesales ahora vigentes.
En dicho proyecto el proceso se desarrolla en dos etapas: la preliminar y la audiencia de vista de causa, con la presencia de los tres magistrados. Todo es oral; sólo se presentan por escrito los planteos que formen parte de la etapa inicial -demanda, contestación, eventual reconvención- y no se dará curso a otros escritos. Las audiencias son públicas, de manera que la gente puede observar en tiempo real el funcionamiento de la Justicia. Las partes deben ofrecer las pruebas en el primer escrito, incluidos los dictámenes de consultores técnicos si hay puntos de pericia, consultores a quienes luego los jueces interrogan libremente, y sólo si hay disidencia entre ellos el juez designará un perito. La etapa preliminar es, entonces, de "saneamiento del proceso", resolviéndose en ella las nulidades planteadas, las oposiciones a pruebas y todas las otras cuestiones procesales que pueden entorpecer el avance de la causa que, como todo abogado sabe, con el procedimiento escrito actual, pueden demorar un juicio hasta la exasperación y la indignación.
Pasada esa primera etapa, que no puede demorar más que algunos meses, se celebra la audiencia de vista de causa en la que se recibirá toda la prueba y en la que el tribunal podrá ordenar diligencias y formular interrogatorios para esclarecer la verdad y, observando a las partes, a los testigos y consultores técnicos cuando declaran, los jueces pueden advertir mejor (beneficio de la inmediación) la verdad o la mentira en la voz, en las vacilaciones y en los gestos del declarante. La audiencia no termina hasta que se haya producido toda la prueba y los alegatos de las partes, que también serán orales. Tras ello, se dicta la sentencia. Y contra ella, no habrá apelación sino sólo un restringido recurso de casación.
He hecho una mínima síntesis de sólo un par de aspectos de un proyecto integral que abarca 859 artículos, destinado a agilizar y hacer más eficaz la Justicia nacional, Proyecto que desde hace casi veinte años duerme un sueño apacible. Debo agregar que cuando aún existía la ilusión de que el Congreso tratara y aprobara ese proyecto con las modificaciones que considerara necesarias, se realizaron en la Facultad de Derecho de la UBA y en otros ámbitos de estudio, numerosos talleres, conferencias y debates sobre su contenido. Abundaba el optimismo. Pero el Congreso nunca lo consideró.
De manera que ahora los legisladores realmente interesados en modernizar el trámite de los pleitos podrían obtener en el Ministerio de Justicia aquel texto para discutirlo, modificarlo en lo que consideren conveniente y, con algo de suerte para los ciudadanos, aprobarlo.
Junto al proyecto, los legisladores también podrían obtener en el Ministerio de Justicia el "Anteproyecto de implementación" del nuevo Código proyectado, que hace años redactamos con Carlos Colombo, Héctor Umaschi, Alejandro Wamba Carmona y Luis Alvarez Juliá, para transformar en tribunales colegiados, "a costo cero" y gradualmente, las Salas (de tres miembros) de las actuales Cámaras de Apelaciones y los actuales juzgados unipersonales en tribunales colegiados, reuniendo tres jueces con todo su personal para la formación de cada tribunal colegiado.
Con el mismo propósito de hacer más ágil y eficaz la Justicia, también podrían los legisladores rescatar de algún armario del Senado el proyecto de "Justicia Nacional de causas de trámite abreviado" que redactamos con los doctores Anaya, Colombo y Palacio, y que fue suscripto por legisladores del oficialismo y de la oposición y presentado por ellos el 4 de marzo de 2005 en Mesa de Entradas del Senado en donde, hasta lo que yo sé, nunca fue tratado.
El proyecto contempla un trámite muy breve y sencillo para reclamos fundados en los derechos de los consumidores, siempre que se trate de cosas muebles no registrables, como también para poner fin a las molestias que un vecino puede causar con emanaciones, olores, ruidos, vibraciones, infiltraciones nocivas, humo (arts.2418 y 2615 Cídgo Civil), todos trastornos que, hasta que cesan, pueden convertirse en una tortura cotidiana.
Conforme a dicho proyecto -que ha tenido en cuenta especialmente la legislación y la experiencia de Francia, Brasil y algunos estados de Estados Unidos- la demanda y la contestación se harían mediante formularios diseñados en la Secretaría, lo que contribuye a la concisión de las exposiciones en beneficio de la brevedad del juicio, según enseña la experiencia del Estado de California. Con esos formularios las partes deben presentar los peritajes que consideren útiles y no se admiten planteos capaces de dilatar el trámite (recusación sin causa del juez, excepciones, reconvención, incidentes), y toda la prueba se producirá y se dictará la sentencia -contra la que no habrá apelación- en una única audiencia que será oral y pública, ya que es bueno que la gente se acerque a la Justicia, particularmente en estos casos vinculados a hechos y conflictos de la vida. En Estados Unidos es numerosa la asistencia de público a esas audiencias.
Me he permitido recordar algunos proyectos que fueron redactados pensando en la gente, en el perjuicio espiritual y material que provocan las interminables dilaciones a quien aguarda que se le haga justicia y en los beneficios de la oralidad y la inmediación cuando, en un pleito, se busca la verdad en la maraña de alegaciones contrapuestas.
Las respuestas están en manos del Congreso.
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