Una Escuela Jurídica Argentina
Creada por el jurista y filósofo Carlos Cossio, de cuya muerte el 24 de agosto se cumplen 25 años.
Carlos Cossio nació en San Miguel de Tucumán el 3 de febrero de 1903 y murió en Buenos Aires a los 84 años. Se recibió de abogado a los 21 años en la Facultad de Derecho y Ciencias Sociales de la Universidad de Buenos Aires, donde se vinculó al movimiento reformista como uno de los líderes del Centro de Estudiantes, y finalizada su carrera realizó su tesis doctoral sobre "La Reforma Universitaria o el Problema de la Nueva Generación", publicada en 1927.
Entre 1934 y 1948 enseñó en la Universidad Nacional de La Plata donde comenzó a desarrollar su Teoría Egológica del Derecho. En 1948 ganó el concurso para hacerse cargo de la Cátedra de Filosofía del Derecho en la Universidad de Buenos Aires, donde termina de definir su original concepción del derecho, rodeándose de una amplio grupo de seguidores y discípulos, entre otros: Enrique B. Aftalión, Julio César Cueto Rúa, Genaro Carrió, José Vilanova, Daniel Herrendorf, Esteban Ymaz, Manuel Arauz Castex, Moisés Nilve y Carlos da Cunha…creando con ellos una verdadera "Escuela Jurídica Argentina", con un reconocimiento y prestigio no sólo nacional sino también internacional. Pero en 1956, la Revolución Libertadora lo privó de sus cátedras aludiendo a su presunta simpatía por el peronismo, no pudiendo reincorporarse sino en 1973, gracias a las gestiones de su amigo y discípulo, el doctor Julio Raffo. En 1975, hubo un intento frustrado por el golpe militar de 1976, de designarlo profesor emérito, y recién en 1984, a propuesta del Decano normalizador, doctor Eugenio Bulygin, la Universidad de Buenos Aires a cargo del rector normalizador, doctor Francisco Delich, se lo designó finalmente profesor emérito. Pero ese largo tiempo de censura intelectual y pedagógica en el ámbito universitario, le restó vigor a la Escuela y a sus hasta entonces crecientes posibilidades de expansión, no sólo en nuestro país sino también en el exterior. Excluir a Carlos Cossio de sus cátedras fue uno de los tantos errores de la Revolución militar del 55, que si bien logró derrocar a Juan Domingo Perón, su fracaso en lo político, en lo económico y en lo social, le permitieron al derrocado presidente volver a una tercera presidencia en 1973.
La Teoría Egológica del Derecho
Carlos Cossio fue tributario del pensamiento de Kant, de Husserl y de Heidegger, y le imprimió a su teoría una impronta personal tan auténtica y pasional, que fue lo que le permitió crear los cimientos de esa verdadera Escuela Jurídica Argentina, a la que ya aludimos, ignorada luego por incontrolables envidias profesionales y académicas.
Su desarrollo apareció en su libro titulado "La teoría egológica del derecho y el concepto jurídico de libertad", cuya primera edición fue publicada en 1944, y veinte años después apareció una segunda edición publicada por el sello editorial Abeledo-Perrot, tradicional casa editorial jurídica de Buenos Aires. Sus concepciones tomaron cuerpo aproximadamente en 1941 y abrevaron –como ya dijimos- en Edmundo Husserl, en Kant y en Martín Heidegger. De Husserl tomó la teoría de los objetos (las ontologías regionales). La teoría de los actos y la diferencia, raigal, de matriz kantiana, entre la lógica jurídica formal y la lógica jurídica trascendental. El aporte de Cossio fue elaborar una filosofía de la Ciencia Jurídica que golpeó por igual al iusnaturalismo de origen tomista y al positivismo jurídico decimonónico, renovado por los técnico-jurídicos. Carlos Cossio partía del derecho positivo pero su construcción dejó de lado al normativismo mecanicista como objeto de la ciencia jurídica para estudiar el derecho comprendiendo e interpretándolo mediante una teoría de conocimiento respecto de la conducta humana en interferencia intersubjetiva (un simple ejemplo en este caso, es que yo ejerzo mi libertad de escribir y el lector me otorga una prestación, la de leerme). Carlos Cossio sostuvo que la Filosofía del Derecho debía ser estudiada desde la Ciencia Dogmática del Derecho y que esa ciencia era un tipo de conocimiento decisivo para la reflexión iusfilosófica. En esta obra descorrió el velo sobre el trasfondo ideológico capitalista de las concepciones lógico formales de Hans Kelsen.
La síntesis del pensamiento egológico puede expresarse en las siguientes proposiciones:
1) El derecho es conducta en interferencia intersubjetiva
2) El derecho considera todas las conductas humanas
3) El derecho se interesa por el acto humano en su unidad
4) El derecho supone la posibilidad de actos de fuerza
5) La libertad es ineliminable contenido del derecho
6) Las normas jurídicas conceptualizan la conducta en interferencia subjetiva
7) Las normas jurídicas imputan sanciones y son juicios disyuntivos, diferenciándose de Hans Kelsen que entendía que la norma era un juicio hipotético.
La polémica con Hans Kelsen
La relevancia de la teoría egológica en el ámbito del derecho puede advertirse en el hecho significativo de que el jurista austríaco Hans Kelsen visitara en el año 1949 la Universidad de Buenos Aires y mantuviera con Cossio una célebre polémica, que fue reproducida en el libro Teoría egológica y teoría pura. Porque Carlos Cossio aceptaba la Teoría Pura del Derecho de Hans Kelsen, y la hacía parte importante de su propia teoría, pero polemizó fuertemente con dicho autor, ya que Cossio aceptaba el derecho positivo, pero no el normativismo mecanicista como objeto de la ciencia jurídica. Porque para una concepción jurídica, el derecho debía ser comprendido e interpretado mediante una teoría del conocimiento respecto de la conducta humana. Es decir, que ya no se trataba de sujetos jurídicos ideales sino de personas, de seres humanos reales y de sus conductas en interferencia intersubjetiva, como el verdadero objeto de la ciencia jurídica. Y como balance provisional de la visita de Kelsen a la Argentina, Cossio explicó que la metafísica fisicalista de estática y dinámica le ocultaron al profesor vienés el tránsito pretemático que realizó en ese punto, entre el plano representativo-conceptual y el plano intuitivo-real. Esto le permitió a Cossio incursionar en la actividad del juez y realizar una descripción fenomenológica de la sentencia judicial, claramente expuesta en su obra "El derecho en el derecho judicial", que ningún juez debería dejar de conocer. Entre los elementos constitutivos de la sentencia, Cossio reconocía tres aspectos:
1) Estructura legal: la ley dada a priori
2) Representaciones contingentes: circunstancias del caso no mentadas
3) Vivencia del juez: valoración jurídica.
Porque ya no se trataba de aspectos idealistas-metafísicos (normativismo mecanicista) sino de las personas, de seres humanos reales (el derecho como conducta humana). De esta manera, la lógica normativa se insertó en la vida plenaria sin perder por ello su función significativa. La primera inmanencia del juez en el Derecho, es rigurosamente óntica, en cuanto concierne al ser de las cosas descriptas. Por eso dice Cossio que la creación judicial de la sentencia exige del juez un comportamiento con sentido. La creación judicial de la sentencia por parte del juez hace ver con evidencia que éste no es un ente extraño y separado del Derecho. El juez –decía Cossio- mira al Derecho no como algo concluso y ya hecho, sino como algo que se está haciendo constantemente en su carácter de vida humana viviente y agregaba: la función judicial es una verdadera analítica a priori dentro de la noción de una lógica del deber ser. En los últimos años de su vida, durante los años de la dictadura militar (1976-1983) participó junto a Ernesto Giudice en las actividades de la difusión de la Reforma Universitaria organizadas por la Fundación Juan B. Justo. La separación de Cossio de sus cátedras no le impidió seguir pensando, pero sentía un gran dolor por no poder colaborar en la formación de los estudiantes de derecho. Recibió muchísimos premios, fue reconocido en el extranjero, y se desempeñó como codirector de la Revue Internationale de la Theorie du Droit, logrando formar una enorme pléyado de discípulos.
El caso es que su obra, a diferencia de sus inquisidores, fue traducida al francés, al inglés, al alemán, al polaco, al portugués, al finlandés, al sueco y al italiano, entre otras lenguas. Y su Teoría Egológica del Derecho fue y sigue siendo una de las expresiones más destacadas del movimiento cultural latinoamericano influido por la Reforma Universitaria.