Una emocionalidad rentada y el límite de la ley
El miércoles pasado, el presidente Alberto Fernández se autoinmoló en el espacio televisivo “A dos voces” por TN, al hacer gala de su proverbial extravío de memoria, con un falta básica de timing u olfato político, al proferir sendos exabruptos: “Realmente, ¿alentar la idea de que le puede pasar al fiscal Luciani lo que le pasó a Nisman? Lo que le pasó a Nisman es que se suicidó. Yo espero que no haga algo así el fiscal Luciani”.
Semejante elogio del cinismo por parte de nuestro primer mandatario hizo añicos lo que aún nos quedaba de pensamiento crítico en el ámbito de una democracia y república, reducidas poco menos que a pura emocionalidad o ceguera, propias de sentimentalidades políticas partidarias traducidas y sostenidas por masas más parecidas a una secta o un rebaño. Y en el caso vernáculo, con la peculiaridad de que son involuntarias y rentadas.
El artículo 1º de nuestra Carta Magna establece que la Nación Argentina adopta para su gobierno la forma representativa republicana federal. Y el artículo 22, dispone que el pueblo no delibera ni gobierna, sino por medio de sus representantes y autoridades creadas por la Constitución nacional, añadiendo: “Toda fuerza armada o reunión de personas que se atribuya los derechos del pueblo y peticione a nombre de éste, comete delito de sedición”.
Si bien no se deben ignorar ni menospreciar los componentes emocionales en la personalidad de cada ciudadano, en ninguna circunstancia ni de ningún modo se debe admitir que dichos componentes puedan equipararse, y mucho menos imponerse, a una imprescindible racionalidad ciudadana e institucional. Vivimos horas críticas, difíciles, observando sin comprender múltiples y diversas amenazas al orden constitucional y su estado de derecho, provenientes de obsecuentes de la actual vicepresidenta de la nación al convocar simultáneamente y sin miramientos acampes, piquetes, cortes de rutas, puentes y avenidas como a una eventual multitudinaria marcha de lealtad a Cristina con la excusa del lawfare para el 17 de octubre. Se incita así, arteramente, al eventual uso de la herramienta de estado de conmoción interior, una figura que en la práctica le otorga al presidente poderes extraordinarios para expedir decretos con fuerza de ley que pueden restringir derechos fundamentales consagrados en nuestra acechada y devaluada Constitución.
Efectivamente, apenas conocido que el fiscal Diego Luciani solicitó 12 años de prisión para la vicepresidenta Cristina Fernández de Kirchner en la causa Vialidad; gobernadores, legisladores, intendentes, concejales, ministros, periodistas afines y dirigentes sociales convocaron a alzarse contra tal petición (apenas una instancia que nada decide en términos judiciales). Y hay que tener en cuenta que esa solicitud del fiscal se basa en algo que está contemplado en la Constitución Nacional (art.36, CN.) “Atentará asimismo contra el sistema democrático quien incurriere en grave delito doloso contra el Estado que conlleve enriquecimiento, quedando inhabilitado por el tiempo que las leyes determinen para ocupar cargos o empleos públicos”
Con tino anticipatorio, la ley de Defensa de la Democracia (23.077), sancionada con anterioridad a la reforma constitucional de 1994, visualizó preventiva y precautoriamente lo concerniente a una intangible vigencia irrestricta del estado de derecho, al disponer mediante su artículo 5º, modificar el Código Penal (C.P.), reemplazando la expresión rebelión por la de atentados al orden constitucional y a la vida democrática, en tanto con sus artículos 6º y 7° dispuso equiparar civil, penal e imprescriptiblemente a los miembros de alguno de los tres poderes del Estado nacional o las provincias que consintiera la consumación de los hechos descritos y punidos en el Art. 36 CN. y nuestro C.P.. “Serán reprimidos con prisión de cinco a quince años los que se alzaren en armas para cambiar la Constitución, deponer alguno de los poderes públicos del Gobierno nacional, arrancarle alguna medida o concesión o impedir, aunque sea temporariamente, el libre ejercicio de sus facultades constitucionales…” (arts. 226, 227 bis y cc.).
Preconclusivamente, apena, enoja y denigra la metamorfosis e impostura reivindicativa (en términos especulativos y hasta lucrativos) que sufrieran históricos, genuinos y auténticos reclamos populares por legítimos derechos, tal los casos de aquella innumerable cantidad de manifestantes voluntarios provenientes de los barrios obreros de la periferia de Buenos Aires que un 17 de octubre de 1945 ocuparon el centro de la ciudad, especialmente la Plaza de Mayo, logrando la libertad de Juan D. Perón y obligando a la dictadura gobernante a llamar a elecciones; o, el emblemático “Cordobazo” de 1969, cuando la clase obrera y los estudiantes universitarios, espontáneamente se unieron en una revuelta popular que hizo tambalear y finalmente caer al gobierno de facto de Juan Carlos Onganía.
Por último, la racionalidad democrática republicana jamás podrá estar sometida por meras emociones ni sentimentalidades al margen o por encima de la ley, mucho menos aquellas rentadas o “financiadas” con planes sociales, cargos, fueros, favoritismos, tráficos de influencias, cartelización de medios u obra pública, etc.; porque precisamente, como dijera el mismo Perón, “dentro de la ley todo, fuera de la ley nada”.
Experto del Cooperativismo de la Coneau