Una decisión poco saludable
Entre los temas de agenda trascendentales que se encuentran en debate en estos días, el completamiento de las vacantes de la Corte Suprema ocupa un lugar destacado. Según trascendidos, el Gobierno está dispuesto a cubrir esas vacantes con acuerdo del Senado o mediante un Decreto en Comisión por el plazo de un año.
Esta última opción nos lleva a la letra de la Constitución, que en su artículo 99 (atribuciones del presidente de la Nación), inciso 19, establece lo siguiente: “Puede llenar las vacantes de los empleos, que requieran el acuerdo del Senado, y que ocurran durante su receso, por medio de nombramientos en comisión que expirarán al fin de la próxima Legislatura”.
Para avanzar sobre el tema, y haciendo un poco de historia, es necesario aclarar que esta cláusula fue inspirada por la Convención Constituyente de 1860. En su “plan de reforma”, la Comisión Examinadora advirtió, respecto al artículo 83, inciso 23 de la Constitución de 1853 (actual artículo 99, inciso 19), lo siguiente: “Todas las constituciones, y muy especialmente las federales, han buscado un correctivo a la facultad peligrosa y corruptora depositada en manos de un solo hombre, de distribuir empleos honoríficos y lucrativos de un orden elevado. De aquí la necesidad de sujetar a un acuerdo previo el nombramiento (...)”.
En aquel año, el gran sanjuanino Domingo F. Sarmiento alertaba que “el Senado es el administrador conjuntamente con el Poder Ejecutivo, en ciertos casos graves, para los grandes empleos. El Poder Ejecutivo necesita nombrar un empleado de esos cuando el Congreso no está reunido; pero no hay necesidad de hacer efectivo ese empleo; tampoco la hay para su confirmación, o para denegarle su efectividad”.
En nuestra historia constitucional podemos encontrar varios nombramientos en comisión de jueces de la Corte Suprema por parte del Poder Ejecutivo. Por ejemplo, en enero de 1878, Nicolás Avellaneda designó en Comisión a Uladislao Frías; Juárez Celman designó el 3 de mayo de 1889 a Luis Varela y el 14 de enero de 1890 puso en Comisión al juez Abel Bazán. Posteriormente, Carlos Pellegrini designó el 23 de marzo de 1892 al ministro Benjamín Paz; y José Figueroa Alcorta estableció a Dámaso Palacio como integrante del máximo tribunal en Comisión.
Lo interesante es que, en cada uno de estos nombramientos, el Senado, en su función de administrador conjunto con el Poder Ejecutivo, cumplió acabadamente con el proceso constitucional.
En síntesis, podemos afirmar que el Poder Ejecutivo se encuentra plenamente facultado por la Constitución Federal para llevar adelante la designación de integrantes del máximo tribunal -y jueces inferiores-, en Comisión y con un plazo de caducidad.
El debate a mi entender se debe centrar en si es oportuno habilitar y utilizar esta facultad, pues existen reglas que permiten completar las vacancias en la Corte y, por lo tanto, tener garantizado el funcionamiento del alto tribunal.
Es por ello que, para asegurar y promover una buena administración de justicia, es necesario tener apego a la Constitución Nacional. Necesitamos asegurar la independencia del Poder Judicial, principio fundamental que garantiza la vigencia del Estado Constitucional de Derecho. Es innegable que el texto fundamental otorga expresamente esta facultad al Ejecutivo. Pero llevarla a la práctica resulta compleja y, a nuestro entender, no sería una decisión saludable para la república.