Una conspiración contra la República
Con la finalidad de exaltar su relevancia institucional, la reforma de la Ley Fundamental de 1994 le otorgó jerarquía constitucional al Ministerio Público (art. 120 CN), configurándolo como un órgano independiente, integrado por un procurador general y un defensor general de la Nación y demás miembros que por ley se establezca.
Los fundamentos de tal incorporación fueron expuestos en la Asamblea Constituyente por el convencional justicialista Héctor Masnatta, quien sostuvo que la independencia es el primero de los dotes que se ha querido asignar a este instituto, porque sólo está asegurada la defensa del justiciable si el órgano acusador está desvinculado del Poder Ejecutivo y del Judicial. ¿Cuáles son las funciones que tendrá el Ministerio Público? En primer lugar, promover la actuación de la Justicia, tutelar la ética pública y atacar las manifestaciones delictivas como el lavado de dinero, el tráfico de drogas y los procesos de licitación cuestionables. La persistencia de estas conductas ilícitas pone en duda la credibilidad en el sistema democrático y en la eficacia de la Justicia.
Diversos hechos producidos por la procuradora general Alejandra Gils Carbó ilustran acerca de su incumplimiento del mandato constitucional que consiste en velar por la legalidad, la ética pública y la independencia del organismo. Tal violación se registra cuando se pretende designar, contrariando las propias resoluciones de la Procuraduría 13/98 y 35/98, en puestos recién creados, a fiscales subrogantes sin justificar la premura. Además, tales fiscales integran la agrupación Justicia Legítima, identificada con el FpV. La Asociación de Magistrados, en su acción de amparo, sostiene acertadamente que ello sólo se puede hacer cuando el cargo ha quedado vacante por fallecimiento, renuncia, jubilación o enfermedad de su titular. El juez interviniente en la causa, Lavié Pico, hizo lugar a la medida cautelar dejando en suspenso la asunción de los fiscales subrogantes propuestos por la procuradora general. Esta funcionaria, asimismo, dispuso que se formalicen los concursos pertinentes, con lo que queda de manifiesto la inconsistencia del nombramiento de fiscales subrogantes en lugares nuevos. Llamativamente, los miembros de los jurados que designó también pertenecen a la corporación oficialista Justicia Legítima, que ella lidera. Por lo tanto, cabe destacar, se trataría de una falsa competencia producto de exámenes amañados.
Al margen de la actuación de la procuradora, una situación anormal fue la designación del secretario de juzgado Laureano Durán, como juez subrogante, para ocupar transitoriamente la plaza disponible que se había producido en el Juzgado Federal N° 1, con asiento en La Plata. Al respecto, la Corte señaló que la vacancia en un tribunal solamente podía ser cubierta por otro juez en ejercicio del cargo. En concordancia con tal fallo se dictó la ley 26.376, que recogía el criterio de los magistrados supremos. Sin embargo, el Consejo de la Magistratura prescribió que podía actuar como juez subrogante un secretario de juzgado siempre que, en sus antecedentes, constara haber salido entre los mejores calificados en un concurso para magistrados. Además, se destaca que en La Plata existen jueces federales de primera instancia que podían desempeñarse, sin inconvenientes, como subrogantes. Pese a ello, se optó por nombrar a un secretario que, además, no reunía el requisito de idoneidad para desempeñarse en la función pública que requieren la Constitución y la reglamentación citada del Consejo de la Magistratura. Durán solamente pudo acreditar haber salido en el lugar 22 en un concurso para jueces. Su mérito principal consistió, entonces, en pertenecer a Justicia Legítima.
Si la procuradora general persistiera en cubrir los nuevos puestos de fiscales incurriendo en estas irregularidades, quienes los ocuparen pasarán a ser funcionarios de facto, según la doctrina elaborada por Francisco Goodnow y Albert Constantineau. Estos autores indican que el funcionario de facto se caracteriza porque posee apariencia de legitimidad: por ejemplo, tiene un nombramiento formal, pero ostenta un vicio en su designación porque accedió a la función sin reunir uno o varios de los requisitos exigidos. En la misma encrucijada se halla Laureano Durán, debido a que su nominación, cuya inconstitucionalidad declaró la Justicia, se hizo sin cumplirse los recaudos legales. Cualquiera que estuviese en la posición descripta puede ser desposeído de su cargo por medio de un decreto. Es conveniente que la oposición deje asentada su discrepancia sobre los nombramientos anómalos.
Con su actuación al margen de la ley, la Procuradora General ha generado una situación de extrema gravedad institucional pues redujo al Ministerio Público al indecoroso papel de ser un apéndice del Poder Ejecutivo. La finalidad de tal ignominia consiste en preservar la impunidad de los funcionarios denunciados por corrupción para cuando deban abandonar obligadamente el poder. Dicho proceder se agudizó al asumir una ominosa indiferencia ante el asesinato del fiscal Alberto Nisman. Así, la funcionaria se ha puesto al frente de una conspiración contra la República. Su permanencia en el cargo es incompatible con el servicio de Justicia.
El autor es constitucionalista
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