Una concesión de la Corte
El rumbo seguirá siendo un camino asfaltado hacia la hegemonía comunicacional
Todo en la Argentina puede cambiar de modo vertiginoso. O no. Veamos. El domingo 27 de octubre un 70% de la sociedad le dio un claro mensaje de cambio al Gobierno. El martes 29 la Corte Suprema dictó un fallo que representa una concesión para que nada cambie. El rumbo seguirá siendo un camino asfaltado hacia la hegemonía comunicacional desde el ejercicio de una política confrontativa hacia la pluralidad de voces y la libertad de prensa.
En ese contexto, queda claro que las consideraciones más importantes sobre la sentencia de constitucionalidad de la ley de medios son de orden político. Su dictado, a dos días de la derrota electoral del kirchnerismo, así lo demuestra, pero vale la pena detenerse en las consideraciones jurídicas, ya que los efectos que podrían producir sobre la libertad de expresión son relevantes.
La constitucionalidad de los artículos 41, 45, 48, y 161 se dictó bajo el influjo de un supuesto irreal. Los jueces sostienen que, si determinadas condiciones de transparencia y pluralidad en los medios no se verifican, entonces el fallo perdería sentido. Tal cual el "relato" que se impone desde los spots de Fútbol para Todos que dan cuenta de una Argentina donde se come con seis pesos diarios, donde no hay inflación y donde la inseguridad no existe, el fallo de la Corte nos explica que la ley sería constitucional si la libertad de expresión se respetara, si la publicidad oficial se repartiese de modo transparente, si no existiera 6,7,8 y si la Autoridad Federal de Servicios de Comunicación Audiovisual (Afsca) fuera un organismo independiente. ¿Qué sucede entonces si, como todos sabemos, en nuestro país no están dadas esas condiciones?
Pero lo más interesante es que el fallo de mayoría de la Corte se contradice también en dos cuestiones doctrinarias centrales. Por ejemplo, hasta ahora la jurisprudencia sostenía que las leyes no pueden afectar derechos adquiridos de orden patrimonial y que ni siquiera las leyes de orden público pueden lesionarlos. En contrario a esa corriente seguida por la Corte hasta este fallo, al dictar la constitucionalidad de la ley se desconocen derechos adquiridos y se imponen condiciones expropiatorias sobre las frecuencias que los operadores deberían transferir a quien el Gobierno diga, al precio que el Gobierno quiera y en las condiciones que imponga la Afsca.
La otra novedad que introduce la Corte con este fallo es la autorrestricción que se impone sobre su propia facultad en cuanto al control de constitucionalidad. La doctrina de las cuestiones políticas no justiciables se inició en nuestro país con el caso " Cullen c/ Llerena", de 1894, en el que se cuestionaba la forma en que había sido sancionada una ley de intervención general en Santa Fe, Buenos Aires y San Luis. Según el criterio fijado en ese entonces, el Poder Judicial no podía intervenir en el proceso de sanción de leyes, potestad del Poder Legislativo.
En 1994, esa restricción cayó con el fallo "Nobleza Picardo c/ Estado Nacional-DGI s/ repetición de impuestos". En este caso, se había prorrogado la vigencia de un impuesto a la venta de cigarrillos sin cumplir el Congreso con los requisitos para la formación y sanción de las leyes. Sucedió lo mismo en 2009 con el fallo "Binotti", que resolvió avanzar aún más en el proceso de sanción de las leyes y cuestionó incluso el incumplimiento del reglamento de una de las Cámaras.
Hasta aquí, entonces, la Corte sostenía el criterio de que el trámite de sanción de las leyes -un acto político por excelencia- es revisable por la Justicia, pues los jueces pueden controlar si los otros poderes, al ejercer sus atribuciones propias, se extralimitaron. ¿Qué lleva entonces a los jueces en el fallo por la ley de medios a sostener en su considerando 47 que la ley fue sancionada por una importante mayoría y desconocer que la mitad de la Cámara de Diputados se retiró del recinto el día de su sanción por considerar que se estaban violando todos los plazos y procedimientos parlamentarios? Es cierto que este punto no estaba en discusión al dirimir la constitucionalidad de los cuatro artículos cuestionados, pero no menos cierto es que la Corte no ignoraba las denuncias sobre ilegitimidad en el proceso de sanción de la ley.
Por último y basado en muchísimos aspectos del régimen de multiplicidad de licencias y de los plazos de desinversión, que merecieron sólidas argumentaciones por parte de Fayt, Argibay y Maqueda en el sostenimiento de su inconstitucionalidad, y como venimos diciendo desde 2009, la aplicación de la ley en estas condiciones limita la libertad de expresión. Por ejemplo, la restricción impuesta a la televisión por cable favoreciendo servicios monopólicos como la telefonía, que presta broadcasting , o la televisión satelital a la cual se exige una sola licencia para operar en todo el país, limitará las opciones del usuario e impactará sobre su libertad de elección. La respuesta de la Corte para ese supuesto fue la posibilidad de elevación de tarifas o el despido de los trabajadores para mantener la sustentabilidad económica de los medios, pero sin reparar en la pérdida de la pluralidad de voces y restricción de la libertad que supone para los ciudadanos.
Así las cosas, es fácil concluir que, como señalamos desde el debate parlamentario de la ley, sus objetivos no son generar mayor pluralidad, ni garantizar derechos individuales, se trata solamente de transmutar líneas editoriales de críticas a adictas bajo la amenaza de una aplicación, laxa e inexistente para algunos, implacable para otros. Es una verdadera pena que, aun advirtiendo el conjunto de acciones y omisiones que el Gobierno viene desarrollando para imponer su voz por encima de todas, la Corte haya perdido la oportunidad de comprometerse en evitarlo.
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